En el día de hoy se ha conocido que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha vuelto a anular la relación de puestos de trabajo (RPT) de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. El 9 de marzo del pasado año ya avisábamos de que ese Organismo volvía a retorcer ilegalmente su RPT para permitir el nombramiento de funcionarios de confianza. Dimos en el clavo:
"El pasado día 6
se publicaron en el BOPA los Acuerdos de 17 y 23 de febrero de 2017 del Consejo
de la Sindicatura
por los que se aprueban la modificación de la Relación de Puestos de
Trabajo (RPT) y de la
Relación de Puestos Directivos (RPD) de la Sindicatura de Cuentas
del Principado de Asturias.
Respecto de la RPD, que crea el puesto
de Director de Fiscalización (anteriormente incluido en la RPT junto con el resto del
personal) se debe observar que, una vez más, la Sindicatura de Cuentas
vuelve a caer en el vicio de la libre designación, forma de provisión
que fue anulada judicialmente a instancia del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies.
No es una
cuestión menor el que este puesto, nombrado a dedo, que depende directamente
del Síndico Mayor, tenga la función, entre otras, de “coadyuvar en la garantía
de la independencia e imparcialidad” de los equipos de fiscalización, y que
presida las Comisiones técnicas encargadas de la revisión de los informes
provisionales de fiscalización. Más que un Director de Fiscalización parece un
Director de la censura previa a la que está destinada toda la actividad
fiscalizadora, por lo que se intuye de la misma RPD.
No se sabe en
base a qué norma se incluye dicho puesto de Director de Fiscalización como puesto
directivo porque este tipo de personal no está previsto en la Ley 3/2003 de 24 de marzo de la Sindicatura de Cuentas.
En cuanto a la RPT, la misma pasó dos veces
por la Mesa de la Junta General del
Principado para su toma en consideración, trámite que es preceptivo por la Ley de la Sindicatura. La
primera vez y a la vista de las irregularidades contempladas, la Mesa requirió aclaraciones a la Sindicatura,
aclaraciones que no convencieron a la
Mesa, que el 24 de enero del presente año y tras un
contundente informe del Letrado Mayor mostrando los reparos a la misma, mostró
su parecer desfavorable a esa RPT presentada por el Síndico Mayor.
Por otro lado,
respecto de la RPT,
no parece sino que la misma se confeccionó para intentar justificar a
posteriori algo que también por sentencia se declaró nulo de pleno derecho, a
saber, la falta de motivación del concurso específico como forma de
provisión.
Ahora, con la
inclusión del código “CE” se quiere hacer creer que esta es motivación
suficiente para utilizar esta forma de provisión que se aproxima mucho a la
libre designación según la jurisprudencia. Pero no está justificada de ninguna
manera, máxime si se tiene en cuenta que la Disposición Adicional
Primera Bis de la Ley
de la Sindicatura
de Cuentas establece la creación de un cuerpo propio de la Sindicatura, el Cuerpo
de Auditores, a fin de garantizar precisamente la independencia y la
imparcialidad de los funcionarios a los que se les encomienda la delicada labor
de la fiscalización.
Pero, peor
todavía, en la RPT
recientemente aprobada, para los puestos de fiscalización (Auditor y Técnico de
auditoria) la adscripción que se contempla es la “A5”, que indica que los
puestos de trabajo pueden ser provistos con personal funcionario de la Sindicatura de Cuentas
del Principado de Asturias, de la Administración del Principado, de otras
Administraciones Públicas y del Tribunal de Cuentas. Ningún puesto de la RPT aparece con la clave “SC” que es la que
se asigna a los cuerpos propios de la Sindicatura, no vaya a ser que exista dentro de la Sindicatura personas
que se atrevan a discrepar de los criterios del Síndico Mayor al amparo de un
cuerpo propio, que podría organizarse en una asociación para la defensa de sus
competencias e intereses, a la imagen de lo que ocurre con el Tribunal de
Cuentas.
Esto entra en
clara contradicción con la Disposición Adicional Primera Bis de la Ley de la Sindicatura de Cuentas
por la que se crea el Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de
Cuentas, que con esta RPT se convierte en un Cuerpo invisible.
Asimismo para
el desempeño de los mismos no existe ninguna clave de exclusión que exija la
pertenencia a un Cuerpo funcionarial . Esto
contraviene de nuevo la Disposición Adicional Primera Bis de la Ley de la Sindicatura de
Cuentas, que en su apartado 3 establece que para acceder a las plazas del
Cuerpo de Auditores de la
Sindicatura de Cuentas es preciso estar en posesión de alguna
de las siguientes titulaciones: Licenciatura en Ciencias Económicas, en
Ciencias Empresariales, en Economía, en Administración y Dirección de Empresas,
o en Derecho; Intendente Mercantil; Actuario de Seguros. Según esta RPT
podría optar al puesto un Ingeniero Agrónomo, una persona perteneciente
al Cuerpo Superior de Administradores con licenciatura en Historia o otras
muchas no contempladas en la disposición adicional, un Psicólogo o un Inspector
de Policía, que posea el grado de Criminología, pues todos ellos cumplen con
los requisitos de pertenecer al Grupo A-1.
Además, no es
casualidad ni descuido por parte de los redactores de la RPT, el que en el Área
de Fiscalización aparezcan 6 auditores (2 más que en la RPT anterior) y sólo 12
técnicos (2 menos que en la RPT
anterior), amén de que el total de 18 personas entre auditores y técnicos no
coincide con las 19 plazas de plantilla que se le asignan a la Sindicatura de Cuentas
según se publica en el apartado correspondiente a la Sindicatura en los
Presupuestos Generales del Principado.
Tal parece que
se haya buscado deliberadamente disminuir los puestos de Técnico para que cuando toque reincorporar en cumplimiento
de sentencia a los dos interinos que ocupaban puestos de Técnico de Auditoría,
exista una “imposibilidad material” de
incumplimiento de la sentencia. Pero no hay que olvidar que el cumplimiento
total e incondicionado de la sentencia que ganaron los interinos implica el
cese de las personas que entraron a través del concurso específico declarado
nulo de pleno derecho. Personas, que aclaramos, en absoluto van a ir al paro ya
que se trata de funcionarios del Cuerpo de Habilitados Nacionales de la Administración Local
y por eso mismo tendrán que volver a su administración de origen, la Administración Local,
y si quieren acceder al Cuerpo de Auditores de la Sindicatura tendrán
que realizar el Concurso-Oposición en igualdad de condiciones con los demás opositores,
y no entrar por la puerta de atrás"
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