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jueves, 15 de marzo de 2018

En marzo del año pasado avisamos del fraude que estaba cometiendo la Sindicatura de Cuentas

En el día de hoy se ha conocido que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha vuelto a anular la relación de puestos de trabajo (RPT) de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. El 9 de marzo del pasado año ya avisábamos de  que ese Organismo volvía a retorcer ilegalmente su RPT para permitir el nombramiento de funcionarios de confianza. Dimos en el clavo:
 
"El pasado día 6 se publicaron en el BOPA los Acuerdos de 17 y 23 de febrero de 2017 del Consejo de la Sindicatura por los que se aprueban la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y de la Relación de Puestos Directivos (RPD) de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.
Respecto de la RPD, que crea el puesto de Director de Fiscalización (anteriormente incluido en la RPT junto con el resto del personal) se debe observar que, una vez más, la Sindicatura de Cuentas vuelve a caer en el vicio de la libre designación, forma de provisión que fue anulada judicialmente a instancia del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies.
No es una cuestión menor el que este puesto, nombrado a dedo, que depende directamente del Síndico Mayor, tenga la función, entre otras, de “coadyuvar en la garantía de la independencia e imparcialidad” de los equipos de fiscalización, y que presida las Comisiones técnicas encargadas de la revisión de los informes provisionales de fiscalización. Más que un Director de Fiscalización parece un Director de la censura previa a la que está destinada toda la actividad fiscalizadora, por lo que se intuye de la misma RPD.
No se sabe en base a qué norma se incluye dicho puesto de Director de Fiscalización como puesto directivo porque este tipo de personal no está previsto en la Ley 3/2003 de 24 de marzo de la Sindicatura de Cuentas.
En cuanto a la RPT, la misma pasó dos veces por la Mesa de la Junta General del Principado para su toma en consideración, trámite que es preceptivo por la Ley de la Sindicatura. La primera vez y a la vista de las irregularidades contempladas, la Mesa requirió aclaraciones a la Sindicatura, aclaraciones que no convencieron a la Mesa, que el 24 de enero del presente año y tras un contundente informe del Letrado Mayor mostrando los reparos a la misma, mostró su parecer desfavorable a esa RPT presentada por el Síndico Mayor.
Por otro lado, respecto de la RPT, no parece sino que la misma se confeccionó para intentar justificar a posteriori algo que también por sentencia se declaró nulo de pleno derecho, a saber, la falta de motivación del concurso específico como forma de provisión. 
Ahora, con la inclusión del código “CE” se quiere hacer creer que esta es motivación suficiente para utilizar esta forma de provisión que se aproxima mucho a la libre designación según la jurisprudencia. Pero no está justificada de ninguna manera, máxime si se tiene en cuenta que la Disposición Adicional Primera Bis de la Ley de la Sindicatura de Cuentas establece la creación de un cuerpo propio de la Sindicatura, el Cuerpo de Auditores, a fin de garantizar precisamente la independencia y la imparcialidad de los funcionarios a los que se les encomienda la delicada labor de la fiscalización. 
Pero, peor todavía, en la RPT recientemente aprobada, para los puestos de fiscalización (Auditor y Técnico de auditoria) la adscripción que se contempla es la “A5”, que indica que los puestos de trabajo pueden ser provistos con personal funcionario de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, de la Administración del Principado, de otras Administraciones Públicas y del Tribunal de Cuentas. Ningún puesto de la RPT aparece con la clave “SC” que es la que se asigna a los cuerpos propios de la Sindicatura, no vaya a ser que exista dentro de la Sindicatura personas que se atrevan a discrepar de los criterios del Síndico Mayor al amparo de un cuerpo propio, que podría organizarse en una asociación para la defensa de sus competencias e intereses, a la imagen de lo que ocurre con el Tribunal de Cuentas.
Esto entra en clara contradicción con la Disposición Adicional Primera Bis de la Ley de la Sindicatura de Cuentas por la que se crea el Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas, que con esta RPT se convierte en un Cuerpo invisible.
Asimismo para el desempeño de los mismos no existe ninguna clave de exclusión que exija la pertenencia a un Cuerpo funcionarial . Esto contraviene de nuevo la Disposición Adicional Primera Bis de la Ley de la Sindicatura de Cuentas, que en su apartado 3 establece que para acceder a las plazas del Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas es preciso estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciatura en Ciencias Económicas, en Ciencias Empresariales, en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, o en Derecho; Intendente Mercantil; Actuario de Seguros. Según esta RPT  podría optar al puesto un Ingeniero Agrónomo, una persona perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores con licenciatura en Historia o otras muchas no contempladas en la disposición adicional, un Psicólogo o un Inspector de Policía, que posea el grado de Criminología, pues todos ellos cumplen con los requisitos de pertenecer al Grupo A-1. 
Además, no es casualidad ni descuido por parte de los redactores de la RPT,  el que en el Área de Fiscalización aparezcan 6 auditores (2 más que en la RPT anterior) y sólo 12 técnicos (2 menos que en la RPT anterior), amén de que el total de 18 personas entre auditores y técnicos no coincide con las 19 plazas de plantilla que se le asignan a la Sindicatura de Cuentas según se publica en el apartado correspondiente a la Sindicatura en los Presupuestos Generales del Principado. 
Tal parece que se haya buscado deliberadamente disminuir los puestos de Técnico para que cuando toque reincorporar en cumplimiento de sentencia a los dos interinos que ocupaban puestos de Técnico de Auditoría, exista una “imposibilidad material” de incumplimiento de la sentencia. Pero no hay que olvidar que el cumplimiento total e incondicionado de la sentencia que ganaron los interinos implica el cese de las personas que entraron a través del concurso específico declarado nulo de pleno derecho. Personas, que aclaramos, en absoluto van a ir al paro ya que se trata de funcionarios del Cuerpo de Habilitados Nacionales de la Administración Local y por eso mismo tendrán que volver a su administración de origen, la Administración Local, y si quieren acceder al Cuerpo de Auditores de la Sindicatura tendrán que realizar el Concurso-Oposición en igualdad de condiciones con los demás opositores, y no entrar por la puerta de atrás"
 

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