21/02/2018, página web del INAP
Con este estudio se pretende analizar y comprender el alcance de la Sentencia del Tribunal Supremo, sala 3ª, de 17 de febrero de 2015, rec. 2335/2012, respecto del criterio de antijuridicidad necesario para que nazca el derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración. Así, comenzaremos por estudiar la regulación normativa y los requisitos que se consideran esenciales para, desde un acercamiento tanto doctrinal como jurisprudencial, analizar finalmente la mencionada sentencia, así como se está aplicando dicha jurisprudencia por los tribunales.
Luis Alberto Leonardo Zorrilla es abogado de
LBS ABOGADOS
El artículo se publicó en el número 47 de la
Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, enero 2018)
RESUMEN: La responsabilidad patrimonial de la
Administración forma parte del sistema de garantía patrimonial de los
particulares permitiendo que estos sean indemnizados conforme a lo previsto en
el art. 106.2 CE. Así, en este precepto constitucional se dispone la exigencia
de facilitar la mencionada indemnización a todos los ciudadanos que, en los
términos establecidos por la Ley, sufran cualquier lesión o daño en su bienes o
derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, bien
por acción u omisión de las Administraciones Públicas, con exclusión de los
casos de fuerza mayor.
Con este estudio se pretende analizar y comprender
el alcance de la Sentencia del Tribunal Supremo, sala 3ª, de 17 de febrero de
2015, rec. 2335/2012, respecto del criterio de antijuridicidad necesario para
que nazca el derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial de la
Administración. Así, comenzaremos por estudiar la regulación normativa y los
requisitos que se consideran esenciales para, desde un acercamiento tanto
doctrinal como jurisprudencial, analizar finalmente la mencionada sentencia, así
como se está aplicando dicha jurisprudencia por los tribunales.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. LA RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. CARACTERÍSTICAS. II.1 La idea de lesión
resarcible. II.2 Presupuestos necesarios. II.2.1 El daño efectivo, evaluable
económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
II.2.2 La relación de causalidad. II.2.3 El requisito de la antijuridicidad del
daño. Responsabilidad objetiva o subjetiva. II.3 La anulabilidad del acto
administrativo. III. LA STS, SALA 3ª, DE 17 DE FEBRERO 2015, REC. 2335/2012.
III.1 Particularidades del supuesto de hecho enjuiciado. III.2 Los argumentos de
la sentencia para desestimar la responsabilidad patrimonial de la
administración: la actuación razonada y razonable de la Administración. III.3
Efectos e interpretación de la sentencia por los tribunales. IV.
CONCLUSIONES.
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