Frente al clientelismu y la manipulación política, otra Función Pública n´Asturies Ye Posible. El día 5 de noviembre del 2008 se constituyó el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA), como asociación abierta a todos los trabajadores pertenecientes a las diferentes Administraciones Públicas existentes en Asturies. COFPA es una asociación al servicio del interés general y no un grupo corporativo, ni una central sindical. cofpas@gmail.com
domingo, 25 de febrero de 2018
Montesquieu
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domingo, febrero 25, 2018
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miércoles, 21 de febrero de 2018
La responsabilidad patrimonial de la administración como resultado de la anulación de un acto administrativo (a propósito de la STS, Sala 3ª, de 17 de febrero de 2015, Rec. 2335/2012)
21/02/2018, página web del INAP
Con este estudio se pretende analizar y comprender el alcance de la Sentencia del Tribunal Supremo, sala 3ª, de 17 de febrero de 2015, rec. 2335/2012, respecto del criterio de antijuridicidad necesario para que nazca el derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración. Así, comenzaremos por estudiar la regulación normativa y los requisitos que se consideran esenciales para, desde un acercamiento tanto doctrinal como jurisprudencial, analizar finalmente la mencionada sentencia, así como se está aplicando dicha jurisprudencia por los tribunales.
Luis Alberto Leonardo Zorrilla es abogado de
LBS ABOGADOS
El artículo se publicó en el número 47 de la
Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, enero 2018)
RESUMEN: La responsabilidad patrimonial de la
Administración forma parte del sistema de garantía patrimonial de los
particulares permitiendo que estos sean indemnizados conforme a lo previsto en
el art. 106.2 CE. Así, en este precepto constitucional se dispone la exigencia
de facilitar la mencionada indemnización a todos los ciudadanos que, en los
términos establecidos por la Ley, sufran cualquier lesión o daño en su bienes o
derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, bien
por acción u omisión de las Administraciones Públicas, con exclusión de los
casos de fuerza mayor.
Con este estudio se pretende analizar y comprender
el alcance de la Sentencia del Tribunal Supremo, sala 3ª, de 17 de febrero de
2015, rec. 2335/2012, respecto del criterio de antijuridicidad necesario para
que nazca el derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial de la
Administración. Así, comenzaremos por estudiar la regulación normativa y los
requisitos que se consideran esenciales para, desde un acercamiento tanto
doctrinal como jurisprudencial, analizar finalmente la mencionada sentencia, así
como se está aplicando dicha jurisprudencia por los tribunales.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. LA RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. CARACTERÍSTICAS. II.1 La idea de lesión
resarcible. II.2 Presupuestos necesarios. II.2.1 El daño efectivo, evaluable
económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
II.2.2 La relación de causalidad. II.2.3 El requisito de la antijuridicidad del
daño. Responsabilidad objetiva o subjetiva. II.3 La anulabilidad del acto
administrativo. III. LA STS, SALA 3ª, DE 17 DE FEBRERO 2015, REC. 2335/2012.
III.1 Particularidades del supuesto de hecho enjuiciado. III.2 Los argumentos de
la sentencia para desestimar la responsabilidad patrimonial de la
administración: la actuación razonada y razonable de la Administración. III.3
Efectos e interpretación de la sentencia por los tribunales. IV.
CONCLUSIONES.
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miércoles, febrero 21, 2018
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lunes, 19 de febrero de 2018
Reivindicando a Miliband (III)
Javier Álvarez Villa
¿Son hoy los Gobiernos los consejos de Administración que rigen los intereses colectivos de la clase burguesa, como afirmaban Marx y Engels en el Manifiesto Comunista?
En El
Estado en la sociedad capitalista Miliband da una especial
importancia a la composición social de la élite estatal en las
sociedades capitalistas avanzadas, partiendo de la constatación de
que los integrantes de los Gobiernos de estos países, con
independencia de sus diferencias políticas, sociales, culturales,
religiosas o de otro tipo, comparten una disposición ideológica
común: la validez y las virtudes del sistema capitalista y su
oposición frontal e inflexible a “toda posibilidad socialista de
sustitución de este sistema”
Y
en todos los casos en los que los partidos socialdemócratas han
accedido al poder ejecutivo del Estado, siempre aceptaron, incluso de
manera entusiasta, la validez del sistema de “libre empresa”.
Hasta tal punto es así que los Gobiernos de estos partidos comparten
con los Gobiernos conservadores o de derechas la convicción de que
al cooperar activamente con el mundo de los negocios y ponerse al
servicio de los intereses de las grandes empresas, están cumpliendo
su misión de defensa del bien común y del interés general.
Miliband cita la frase célebre de que “lo que es bueno para la
General Motors es bueno para los Estados Unidos”. Hoy en Asturias
los dirigentes políticos podrán decir “lo que es bueno para
ArcelorMittal es bueno para Asturias”
Los
que hoy dicen que el capitalismo es incompatible con la utilización
óptima de los recursos para la satisfacción racional de las
necesidades de los seres humanos, intrínsecamente parasitario y
constitutivamente corrupto, son expulsados a las cunetas del sistema.
La creación de prejuicios políticos a través de los grandes medios
de comunicación es una de las armas más eficaces en esta tarea de
arrinconamiento.
El
gran economista norteamericano John Kennet Galbraith dijo en
Oviedo en 1992: "Desgraciadamente,
la gente confunde la ética del mercado con la ética propiamente
dicha, y el afán de enriquecimiento va unido al capitalismo. Es, uno
de los fallos más graves del sistema. En los últimos diez años sus
consecuencias han sido constantes en Estados Unidos. ¿Cómo
evitarlo? Es una herencia de la humanidad y es también una
excrecencia del sistema. Acaso para resolverlo ya hay inventado un
mecanismo que reduzca el apetito de dinero: el Impuesto sobre la
Renta".Y
sobre la situación de Asturias: "Las
industrias mineras y siderúrgicas han quedado obsoletas. No hay más
remedio que cerrarlas y asumir el pago vitalicio de los sueldos de
los desempleados. Es doloroso, pero es una de las consecuencias del
sistema. Los asturianos han de abordar retos: la alta tecnología, el
diseño, el arte".
Palabras muy actuales de un socialdemócrata reformista, que sirven de vara de medir para la actuación de los gobiernos socialistas asturianos en las últimas décadas: las minas y la industria fueron cerrando, pero en lugar de sustituirlas por un nuevo tejido industrial de alta tecnología, se fueron consolidando tupidas redes clientelares al servicio de los intereses personales de camarillas políticas endogámicas.
Palabras muy actuales de un socialdemócrata reformista, que sirven de vara de medir para la actuación de los gobiernos socialistas asturianos en las últimas décadas: las minas y la industria fueron cerrando, pero en lugar de sustituirlas por un nuevo tejido industrial de alta tecnología, se fueron consolidando tupidas redes clientelares al servicio de los intereses personales de camarillas políticas endogámicas.
¿Que
han hecho los Gobiernos formados por partidos laboristas y
socialdemócratas cuando han tenido el poder político? El
Estado en la sociedad capitalista ofrece
algunas respuestas.
Cuando
entraron en coalición con partidos conservadores, los dirigentes se
encargaron de frenar a las bases de su propio partido y convencerlas
para que aceptaran las políticas de derechas que ellos mismos
estaban amparando.
Donde
gobernaron en solitario, tras exitosas victorias electorales, los
dirigentes socialdemócratas se preocuparon muy pronto de
tranquilizar a las élites del mundo de los negocios sobre sus
intenciones, que no eran gobernar desde la perspectiva de
los intereses de “clase”, sino en clave de defender los intereses
“nacionales”, que a la postre, coincidían con los del gran
capital; y, en paralelo, de engatusar a la clase trabajadora sobre
las virtudes de la paciencia, de la disciplina y del trabajo duro,
desactivando las expectativas y demandas populares.
En
esta tarea de tranquilizar a los “hombres de negocios”, la
socialdemocracia se apoyó siempre en los altos funcionarios que ya
servían obedientemente a los gobiernos conservadores, transmitiendo
un claro mensaje de continuidad a la élite económica dominante.
Y
así llegamos al papel de la Burocracia. Los servidores del Estado.
Continuará...
Continuará...
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lunes, febrero 19, 2018
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jueves, 15 de febrero de 2018
Reivindicando a Miliband (II)
Javier Álvarez Villa
¿Hay
o no una “clase imperante” en la sociedad capitalista, que en
virtud de su poder económico utiliza el Estado como instrumento para
el dominio de la sociedad? Miliband recuerda que los teóricos de la
democracia liberal – y, a menudo los de la democracia social –
consideran que el poder en el capitalismo avanzado es tan difuso,
está tan fragmentado y sometido a multitud de frenos y contrapesos
que resulta imposible que ejerza su hegemonía sobre el Estado y
sobre la sociedad. Para los ideólogos del liberalismo político,
como mucho podría hablarse de una pluralidad de élites que compiten
entre sí y que, en virtud de su falta de cohesión, no pueden
considerare como élite dominante.
Desde
Alexis de Tocqueville en adelante fue difundiéndose la opinión de
que “una potente máquina niveladora operaban incesantemente y con
fuerza enorme en todo los países capitalistas avanzados para
convertirse en sociedades niveladoras, igualitarias”. Recuerda
Miliband en El estado en la
sociedad capitalista que
toda una escuela de “revisionistas” socialdemócratas ingleses se
encargaron, en la posguerra, de persuadir al movimiento obrero inglés
del impresionate avance hacia la igualdad que supuestamente se habría
producido en ese periodo. Una afirmación desmentida por los estudios
empíricos realizados en Inglaterra o en Estados Unidos, que
demostraban la existencia de diferencias muy grandes en la
distribución de ingresos y la concentración de una porción muy
grande la riqueza en una clase relativamente pequeña de personas.
Thomas Piketty, en
Capital
en el siglo XXI,
demostraría
más de 40 años después que Miliband había dado en el clavo: el
crecimiento
de la desigualdad había
progresado
significativamente
en
las últimas tres décadas y
se estaba
está
disparando en todos los países desarrollados.
El
estado en la sociedad capitalista se
hace eco de los argumentos de los que rechazan la existencia de una
“clase dominate” detentadora de la propiedad de los medios de
producción, basándose en que una parte significativa del poder
económico habría pasado a los gerentes de las grandes empresas.
Miliband reconoce que es cierto que a la cabeza de las empresas más
grandes y más dinámicas se encuentran, cada vez más, gerentes y
ejecutivos, designados por la propiedad o elegidos por cooptación,
pero a renglón seguido advierte que esta clase gerencial supedita
toda su actividad a la maximización de las ganancias, por lo que la
comunidad de intereses con los propietarios es plena. Además,
recuerda que el origen social de estos ejecutivos suele ser el mismo
que el de los grandes
propietarios y de las clases profesionales. Es
la prueba de que el reclutamiento de las élites es marcadamente
clasista y, en muchas ocasiones, claramente hereditario.
La
sociedad meritocrática, de la que tanto presumen los
teóricos liberales, está condicionada por varios factores que
limitan el ascenso social de los hijos de la clase obrera. Uno de los
fundamentales, la red de “relaciones e influencias” que conecta a
los componentes de las élites y a la que no pueden acceder los
miembros de las clases subordinadas. Apunta Miliband, con una
indisimulada dosis de ironía, que los ricos siempre han tenido mucha
mas “conciencia de clase” que los pobres.
La
cuestión, entonces, pasa por determinar si esa élite económica de
las sociedades capitalistas avanzadas es, también, una “clase
imperante”, es decir, si
tiene el control de los medios de decisión política. Porque, se
trata de responder a la pregunta fundamental: ¿quién manda
realmente aquí?
La
respuesta a
esta
pregunta adentra en el examen de la concepción del Estado que se
despliega en El
estado en la sociedad capitalista.
Para
empezar, Miliband advierte que el Estado no es una “cosa”, si no
más bien un conjunto de instituciones particulares que se relaciona
e influyen unas en otras en calidad de partes de lo que se podría
llamar “sistema de Estado”.
De
entrada, el Gobierno – ejecutivo – que generalmente es el que
habla en nombre del Estado, lo que no significa que el mismo sea
fuerte, tanto en relación con el resto de instituciones estatales
como respecto a otros poderes exteriores.
El
segundo elemento a tener en cuenta es el administrativo –
Administración Pública - , que ahora se extiende más allá de la
tradicional burocracia estatal y se expande a toda una serie de
organismos públicos y parapúblicos – empresas públicas, bancos
centrales, organismos reguladores etc.- , con importantísimas
funciones económicas, sociales, culturales y de otra índole. Para
Miliband, “el crecimiento extraordinario de este elemento
administrativo y burocrático en todas las sociedades, sin exceptuar
a las capitalistas avanzadas, es uno
de los rasgos más conspicuos de la vida contemporánea; y la
relación de sus miembros más destacados con el gobierno y la
sociedad posee, también, una importancia capital para la
determinación del papel
que desempeña el Estado”
La
alta burocracia contribuye de una forma directa y muy apreciable al
ejercicio del poder estatal, de tal manera que la separación entre
los sectores político
y administrativo no es más, en palabras de Meynaud, que “una
ficción jurídica”. Dentro
del
personal burocrático merecen una especial mención los militares y
las fuerzas de orden público en cuanto se ocupan fundamentalmente de
la “administración de la violencia”.
La
tercera institución a tener en cuenta son las asambleas
parlamentarias – poder legislativo - , cuya relación con el
Gobierno gira en torno a los conceptos de conflicto y cooperación.
De gran actualidad es la reflexión que hace Miliband sobre el
problema que plantea a los “partidos revolucionarios” el ingreso
en los
Parlamentos:
se ven obligados, por más que les pese, a realizar en ellos un
trabajo que no puede ser meramente obstruccionista. ¿Nos suena de
algo?
Mención
especial merecen los jueces y su “independencia” constitucional
respecto del resto de poderes,
cuyo
alcance real tendrá un análisis específico en su momento.
Pero
el sistema estatal no es sinónimo de sistema político, se dice en
El
estado en la sociedad capitalista. Existen
otras instituciones, partidos y grupos de presión que
tiene una enorme relevancia en la actividad política
y en el funcionamiento del Estado.
El
análisis fundamental se centrará
en las relaciones del Estado con la clase económica dominante.
Ya
nos acercamos a los “caballos de Troya” y a las “puertas
giratorias”
Continuará...
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jueves, febrero 15, 2018
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domingo, 11 de febrero de 2018
Reivindicando a Miliband (I)
Javier Álvarez
Villa
La
deriva de los partidos socialdemócratas europeos hacia posiciones
accesorias, cuando no marginales, en Alemania, en Francia y, ahora,
en España, ha sumido a sus líderes y teóricos de cabecera en un
desconcierto intelectual del que solo fluyen explicaciones circulares
y tautológicas para la desafección de las mayorías
sociales con su programa político.
Quizá,
por ello, ahora más que nunca esta mezcla compungida de líderes y
teóricos debería oxigenarse con la lectura del gran sociólogo
británico Ralph Miliband, quien a finales de la década de los 60
del pasado siglo diagnosticó de una forma extraordinariamente
certera los planteamientos “revisionistas” del laborismo
anglosajón y las causas y las consecuencias de las políticas tibias
y complacientes con los amos del capitalismo allí donde gobernaron
los socialdemócratas y donde fueron alternativa a los partidos
conservadores.
Encontrar
hoy en España a la venta El Estado en la sociedad capitalista
es una tarea prácticamente imposible, por lo que el lector inquieto
y atento sólo puede
adquirirlo por encargo traído de México.
Se trata de
un síntoma relevante sobre el grado de
entumecimiento intelectual de este país, en el que la crítica más
conspicua eleva a la cumbre del pensamiento alternativo a verdaderos
bodrios ininteligibles o abiertamente inocuos, consumidos por una
minoría de entendidos
encantados de conocerse.
El
Estado en la sociedad capitalista,
el libro publicado por Miliband en 1969, discurre por otros
derroteros y tiene otras ambiciones. Va dirigido a ofrecer
a todos los que tengan
la inquietud de comprender el mundo en el que les ha tocado vivir,
con la claridad y elegancia literaria que solo alcanzan unos pocos
sabios, una teoría del Estado en
la que se cuestiona de
forma radical y completa
la concepción liberal o democrático – pluralista de la sociedad y
de la política, al resultar
manifiesta y profundamente falsa.
La
concepción democrático – pluralista dominante
en las democracias representativas postula que el poder en estas
sociedades se encuentra dividido, fraccionado, entre diferentes
grupos con intereses contrapuestos, de tal manera que ninguna de
ellos puede convertirse en un poder políticamente decisivo. El
Estado en la sociedad capitalista demuestra
que el poder económico concentrado en unas pocas manos y en una
élite de “hombres de negocios” o
“clase imperante”, no
solo influye en la acción del Estado sino que es un poder decisorio.
Miliband
es un pensador marxista, pero también un socialista convencido, es
decir, aspira a un orden socioeconómico
distinto y más justo que el
capitalismo avanzado de nuestro tiempo, pero compatible con el
pluralismo político. Ello le
obliga a superar la concepción del Estado marxista que se había
quedado congelada en El Estado y la revolución de
Lenin como artefacto del despotismo de clase, con la
excepción de algunas
aportaciones relevantes posteriores de Antonio Gramsci, para abordar
el problema del
Estado en función de la realidad social, económica, política y
cultural de las sociedades
capitalistas modernas, caracterizadas por la extensa y profunda
industrialización y la propiedad y control privado de la mayor parte
de los medios de la actividad económica.
A
pesar de que la intervención
del Estado en la economía
se fue incrementado de forma progresiva con el desarrollo del llamado
Estado del Bienestar, Miliband observa que el capitalismo avanzado es
“prácticamente sinónimo de empresa gigantesca” y que el dominio
de los sectores claves de la industria, las finanzas y el comercio se
estaba concentrando en un
número relativamente pequeño
de macroempresas, fuertemente conectadas y
de carácter transnacional,
pronosticando con un acierto pleno, como ahora sabemos, que ese
dominio de la economía capitalista por las empresas gigantes se
haría aún más pronunciado en los años futuros.
La
intervención del Estado en la economía no solo no servía para
frenar este proceso de concentración y
dominio, sino que, más bien,
tendía a acelerarlo. La obra de Miliband dedica uno de sus estudios
principales a analizar la enorme importancia política de
esta concentración del poder económico privado y
su influencia decisiva sobre la actividad del Estado. Esa estructura
económica característica del capitalismo avanzado tiene
consecuencias
en la estructura social. De entrada, una muy relevante: la existencia
de élites que controlan los principales sectores de la actividad
económica.
Frente
a los
ideólogos de la “desaparición de las clases” o de la sociedad
sin clases, Miliband es contundente: la vida económica y política
de las sociedades capitalistas está “determinada primordialmente
por la relación, nacida del
modo
de producción capitalista, por estas dos clases: la que es dueña y
controla y la clase trabajadora”
Todo
ello, sin perjuicio de la gran complejidad y densidad de estas
sociedades, sobre la que el sociólogo británico realiza una serie
de interesantes precisiones: la existencia de una clase grande y
creciente de profesionales liberales, integrados en la “clase
media”; el crecimiento extraordinario de una clase de trabajadores
de oficina; la importancia de lo que llama “trabajadores
culturales” (escritores, periodistas, intelectuales de distinta
clase etc.) o las personas dedicadas profesionalmente al gobierno del
Estado ( políticos, burócratas, jueces o militares)
Una
obra como El Estado en la sociedad capitalista,
en la que se analiza la
estructura del poder económico, de las instituciones fundamentales
del sistema estatal y de la composición
de la “élite estatal”, de los fines y papeles que desempeñan
los gobiernos en el capitalismo avanzado, de las actividades de la
burocracia, del ejército y de las fuerzas de seguridad y del poder
judicial; y de las “fuentes de legitimación” del sistema, como
los partidos, los grandes medios de comunicación y la educación; es
un libro de una tremenda y extraordinaria actualidad.
¿A
quién le interesa ocultarlo y quiénes
deberían obligatoriamente conocerlo?
Continuará...
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domingo, febrero 11, 2018
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viernes, 9 de febrero de 2018
La hora de los funcionarios
El Gobierno maniobra este mes de febrero para no perder el apoyo electoral de los trabajadores de la función pública. En los márgenes de esa realidad, sobreviven una serie de categorías laborales dependientes de la administración pero sin apenas reconocimiento ni estabilidad.
PUBLICADO
Ciudadanos aprieta en las encuestas y entre el colectivo de funcionarios puede haber quienes cambien el voto. El Gobierno lo sabe. Los sindicatos también. “En un horizonte no muy lejano, cabe la posibilidad de que haya elecciones”, dice Francisco Camarillo, secretario de Acción Sindical de CSIF. Es una primera explicación al cambio de actitud del Ejecutivo, dispuesto ahora a mejorar las condiciones de los servidores públicos.
“El Gobierno vuelve a la mesa por el grado de malestar que se está produciendo entre los empleados públicos”, comenta Pepe Fernández, coordinador del Área Pública de CC OO. “La gente ya no acepta la crisis como argumento”, añade Frederic Monell, secretario de Organización de la Federación de Servicios Públicos de UGT. Ambos piensan también que las movilizaciones de los últimos meses han hecho reflexionar al Gobierno.
Las partes dejaron de sentarse alrededor de la mesa de negociación el pasado mes de septiembre. Sobre esta quedó una oferta del Ejecutivo algo compleja: un 8% de aumento salarial de aquí a 2020 en función del comportamiento del PIB y del déficit de las Administraciones. Una propuesta con cuatro posibles escenarios que tiene como suelo el 5,3% y que los sindicatos rechazaron entonces por entender que no se garantizaba, al menos, un aumento que cubriese la inflación, es decir, que no hiciese perder más poder adquisitivo a los funcionarios.
Los sindicatos no quieren seguir perdiendo la batalla a la inflación y además reclaman un plan de recuperación de lo perdido
El pasado lunes 5 Montoro le dijo a los sindicatos que había cambiado de idea en varios aspectos. Ahora la oferta de septiembre “sería un punto de partida para una nueva negociación”, apunta Monell. El ministro se retracta de la congelación salarial de la que se hablaba en el plan presupuestario que envió a Bruselas. Además, la mejora que se pacte se llevará a cabo sí o sí, aunque no haya Presupuestos Generales del Estado, cuestión que el titular de Hacienda negaba antes y que paralizó la negociación en septiembre.
El próximo lunes 12 comienzan las reuniones técnicas con propuestas concretas ya encima de la mesa. Las partes se dan un mes de plazo para culminar los trabajos. Los sindicatos no quieren seguir perdiendo la batalla a la inflación y además reclaman un plan de recuperación de lo perdido. ¿Cómo? UGT habla de una recuperación “significativa”. Desde CC OO piden que se devuelva el recorte del 5% que hizo el Gobierno de Zapatero en 2010 y que el resto se reconozca como deuda pendiente. Para CSIF hay que hablar de la subida de este año, “cualquier aumento tendría que estar por encima de la inflación en 2018”. La previsión que refleja el último cuadro macroeconómico del Gobierno es del 1,6% a cierre de año.
Ha sido ese indicador el que ha hecho de las suyas los últimos años. Por caprichos de los números, se da que los funcionarios perdieron menos poder adquisitivo en 2013, con una caída del PIB del 1,7%, que los dos últimos años, con un crecimiento de la economía que supera el 3% en cada ejercicio.
Desde 2009 los funcionarios se han dejado 14,4 puntos de poder adquisitivo, según cálculos de Comisiones Obreras. Estos coinciden con los de UGT, que parte del año 2010 y da un 13,3% de pérdida. CSIF habla del 20%, aunque lo proyecta a 2020 con previsiones de inflación que no especifica.
En todo caso la pérdida es importante, pero no la única. Otra pata de la negociación será la jornada laboral. Desde 2012 es de 37,5 horas semanales. Ahora los sindicatos reclaman poder negociar directamente con las distintas Administraciones regionales o locales el poder bajarla, si dan los números, a 35 horas.
El ministro Montoro parece dispuesto a ceder en parte y reconocer una reducción de la jornada para empleados públicos con horario nocturno “por entender que hay mayor penosidad en sectores que están a turno”, según declaró a los periodistas el pasado 31 de enero en el Congreso de los Diputados.
Sin embargo, hasta ahora el Gobierno ha recurrido ante el Tribunal Constitucional todo intento de implantar las 35 horas. Los magistrados tumbaron el decreto en Andalucía. Ahora en aquella comunidad se ha negociado 2,5 horas de teletrabajo con los funcionarios para que la jornada real en el puesto sea de 35 horas. Otras comunidades como Extremadura buscan hacer lo mismo a lo largo del primer trimestre de 2018.
Por último, queda por discutir nuevas ofertas de empleo público. En marzo del año pasado se negoció una especial para reducir la temporalidad en Sanidad, Educación y Justicia. Se trataba de sustituir en tres años 250.000 plazas que ocupaban interinos por fijos. Es pronto, pero de momento ha tenido pocos efectos en 2017. A cierre de año la temporalidad está en el 24,1%, dos puntos más que en 2016.
En 2017, casi un tercio de los contratos del sector de Actividades sanitarias y servicios sociales duraron siete días o menos, según los datos el Ministerio de Empleo
Así ha sido como todos estos años las Administraciones Públicas se han ido nutriendo de personal a base de contratos, muchos de muy corta duración, y que acumulan menos derechos. Ahí se encuentra la gran bolsa de precariedad en el empleo público fruto de una tasa de reposición que sólo permitía ocupar un número muy pequeño de plazas que quedaban libres por jubilación. Los sindicatos calculan la pérdida de empleos entre 2011 y 2017 en 300.000.
LOS OTROS
No están todos los que son. No son funcionarios, pero trabajan en la Administración y en instituciones públicas y no les llega del todo, o casi ni les roza, la negociación colectiva. El relato que viene a continuación contiene algunos ejemplos de personas lo suficientemente valientes como para denunciar una situación generalizada, pero lo suficientemente sensatas como para proteger en mayor o menor grado su identidad por lo que pueda venir.
Carmen ha trabajado en el sector sanitario público. Ahora se prepara para unas oposiciones, pero hasta hace poco ha saltado de contrato en contrato sin visos de continuidad. “Son contratos de sustitución que llegan a los tres o cuatro meses como mucho”. Esto con suerte, porque puede caer otro de una duración mucho más breve y que además no se puede rechazar.
En Navarra, donde ha ejercido esta enfermera, “son muy estrictos con esto”. Sólo es posible decir no a un contrato (por breve que sea) sin sufrir penalización, si se avisa con menos de 24 horas de margen. “En esto son muy espabilados”, dice Carmen. “No te llaman un jueves para empezar el viernes y tener el comodín del rechazo. Lo que hacen es llamarte un martes para decirte que trabajas sólo el fin de semana. Si por el camino sale una plaza mejor, ya no puedes optar a ella”.
En 2017, casi un tercio de los contratos del sector de Actividades sanitarias y servicios sociales duraron siete días o menos, según los datos el Ministerio de Empleo. De media, los servicios duraron 55 días.
“Esa precariedad tiene ventajas para el empleador”, dice Marciano Sánchez-Bayle, presidente de la Federación de Asociaciones en Defensa de la Sanidad Pública. “Como el trabajo es discontinuo, esto hace complicado organizarse. Esa gente tiene miedo y piensa que el hecho de que le vuelvan a llamar depende de ser más o menos conflictivo, lo que impide que reivindiquen sus derechos”.
En tu círculo universitario todos pueden ser progresistas y haber leído a Marx, pero al final eres molesta. Sabes que si molestas demasiado, no te renuevan”, dice una profesora asociada
Un signo de todo ello es la resignación, que cunde. De eso habla una profesora asociada de la Universidad Carlos III para El Salto. “Tampoco tienes muy claro qué herramienta tienes para luchar. Están los sindicatos, pero estos no te defienden porque no eres plantilla, aunque ahora parece que empiezan a pensar en nosotros”.
Efectivamente los profesores asociados no son plantilla. No del todo. Se trata de una figura pensada para profesionales reconocidos del sector privado que ofrecen su experiencia dando algunas pocas horas de clase en la universidad. Pero por esa puerta entran muchos que no cumplen ni de lejos el perfil, lo que transforma esta figura en un “falso Asociado” y a los profesores universitarios en pobres.
“Cobro el paro a la vez. Como son pocas horas de clase, te permiten compatibilizarlo”, dice esta docente de la Carlos III. La situación es consecuencia de que no se cubran plazas de profesores que se jubilan. “Te vas haciendo viejo y la figura del asociado al menos te sirve para tener horas docentes y no oxidarte”. ¿Las universidades se aprovechan de eso? “Claramente sí y con la promesa de que juegue a tu favor cuando salga una plaza”. ¿Quejarse? “En tu círculo universitario todos pueden ser progresistas y haber leído a Marx, pero al final eres molesta. Sabes que si molestas demasiado, no te renuevan”.
A los profesores asociados se les pide en general ser autónomos. Es fácil encontrar ofertas en las webs de las universidades. Por ejemplo, en la Pablo de Olavide de Sevilla pagan 258,34 euros mensuales a un doctor por dos horas de clase a la semana.
En la Pompeu Fabra de Barcelona, la universidad española que más arriba suele quedar en los rankings mundiales de calidad, pagan a los asociados entre 1.270,84 euros brutos al año y 18.480,80, dependiendo de las horas de clase impartidas. Los asociados representaban en el curso 2015/16 casi el 25% de la plantilla de docentes. En la Universidad Complutense de Madrid, el mayor centro presencial del país, su peso roza el 40%. Son datos que salen de los distintos portales de transparencia que tienen estas instituciones.
Pero en la academia hay casi más rangos que en el ejército. Por debajo de la categoría de funcionario es para perderse. “A mí me contrataron como Técnico Superior de Laboratorio mientras hacía el doctorado”, cuenta un exalumno de la Universitat Politècnica de València. Sin embargo, ese tipo de contrato no debía tener ese destino. “Así lo aprovechan, haces cosas para la universidad y, además, te da para hacer el doctorado si tu tutor lo cree conveniente”. Este investigador se pasó seis años en su centro con seis contratos y ocho renovaciones. “Somos jóvenes, pero eso no justifica que tengas que estar así”.
En el mundo de la precariedad universitaria Jorge, que trabaja en un centro público, es envidiado. Tiene un contrato de Profesor Ayudante Doctor. Le prometen cinco años, pero lo parcelan en varios periodos. “Las universidades cada vez se quieren comprometer menos. Buscan resquicios”, dice.
Jorge también es un “privilegiado” porque cobra 1.500 euros al mes. “Es un puesto a tiempo completo y son plazas que te meten de lleno en la carrera académica”. Pero promocionar no es sencillo.
Los criterios de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), la puerta de acceso a la función pública para los profesores universitarios, son cada vez más duros y “sin fondos no llegas”, comenta Jorge. “Si ganas 300 euros de asociado, no puedes ir a congresos y no acumulas méritos”. Además se queja de que, por la falta de personal administrativo, los profesores deben asumir parte de sus tareas, lo que les dificulta aun más alcanzar los estándares que se les pide. “Es un absoluto despropósito”.
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viernes, febrero 09, 2018
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jueves, 8 de febrero de 2018
La escuela asturiana, entre las más segregadoras por riqueza
Un informe señala al Principado entre las comunidades con mayor tendencia a la «elitización» de colegios y separación de familias de más renta
Asturias está a la cabeza de las comunidades más segregadoras en la escuela en función del nivel socioeconómico de las familias, no se trata de que los colegios de la comunidad distingan de forma generalizada a los alumnos por el estatus social o de renta pero sí que los grupos con mayor adquisitivo se han separado del resto de forma más acentuada. Hay un grado de segregación en la élite en función de la riqueza mucho más elevado en Asturias que en otras comunidades autónomas, aunque aún lejos de Madrid, el territorio con las diferencias más acusadas, tantas que superan con mucho las cifras medias de la Unión Europea, llegando a niveles inéditos en el continente y que sólo se registran en Hungría o Rumanía.
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jueves, febrero 08, 2018
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miércoles, 7 de febrero de 2018
La Región de Murcia obliga a que los Tribunales de Selección se atenga a los temarios desarrollados por su Escuela de Formación
El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia
aprobó mediante Acuerdo de 16 de marzo de 2016 (BORM
nº 67, de 22 de marzo) una medida fundamental para limitar la
discrecionalidad de los Tribunales de Selección de oposiciones garantizando la
objetividad de los procesos de selección en cuanto a los cuestionarios
utilizados en los exámenes.
Así, dicho Acuerdo dispone en su apartado sexto que
“en aquellas convocatorias en las que existan temarios desarrollados por la
Escuela de Formación e Innovación de la Administración Regional, el Tribunal se
atendrá al contenido de los mismos”.
Con ello también se garantiza el cumplimiento del
principio básico de igualdad de oportunidades de los aspirantes, toda vez que
los temarios desarrollados son puestos a disposición de los interesados,
pudiendo ser descargados a través de la página web de la Escuela de Formación.
Todo un ejemplo para otras Administraciones que no realizan esta tarea fundamental, pese a
disponer de recursos presupuestarios suficientes para llevarla a cabo en sus Escuelas de Formación y Selección, -el Instituto Asturiano de
Administración Pública "Adolfo Posada, puede ser el paradigma-
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miércoles, febrero 07, 2018
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martes, 6 de febrero de 2018
La dirección pública profesional en España: errores de concepto
Hace más de diez años que el Estatuto Básico del Empleado Público estableció una regulación gaseosa y evanescente, marcada además por el principio dispositivo y mal planteada desde la perspectiva institucional y técnica, de la figura de la dirección pública profesional (DPP). De esos polvos, vienen estos lodos. Transcurrido un período de tiempo notable, la implantación de la DPP es prácticamente anecdótica y escasamente funcional. No ha cambiado nada el statu quo dominante: la politización sigue haciendo estragos en la alta administración sin que esa pretendida barrera legal lo impida. Porque, sencillamente, o no se aplica (que es lo común) o, cuando se regula o se desarrolla, se hace mal. […]
Rafael Jiménez Asensio es Consultor
institucional y Catedrático acreditado de Derecho constitucional en la
Universidad Pompeu Fabra
“Recientemente la OCDE ha recordado a España la
necesidad de regular la figura del directivo público en términos que permitan
garantizar su profesionalidad e imparcialidad, en la medida en que ‘un estatuto
del directivo público permitirá establecer nítidamente la separación entre
política y administración, al tiempo que responsabilizaría a los directivos
públicos de los resultados de gestión de sus organizaciones’”
(AAVV, Nuevos tiempos para la función pública, INAP,
2017, pp. 194-195)
Hace más de diez años que el Estatuto Básico del
Empleado Público estableció una regulación gaseosa y evanescente, marcada además
por el principio dispositivo y mal planteada desde la perspectiva institucional
y técnica, de la figura de la dirección pública profesional (DPP). De esos
polvos, vienen estos lodos. Transcurrido un período de tiempo notable, la
implantación de la DPP es prácticamente anecdótica y escasamente funcional. No
ha cambiado nada el statu quo dominante: la politización sigue haciendo estragos
en la alta administración sin que esa pretendida barrera legal lo impida.
Porque, sencillamente, o no se aplica (que es lo común) o, cuando se regula o se
desarrolla, se hace mal.
Si algo debe pretender una regulación de esas
características, tal como se ha hecho en un buen número de democracias avanzadas
y en otras que no lo son tanto, es profesionalizar determinados niveles de
dirección pública, previamente definidos; esto es, impedir que su designación y
su cese sean discrecionales, introduciendo criterios de libre concurrencia y de
competencia profesional en los nombramientos y un estatuto jurídico que, ante un
correcto desempeño de las funciones a través de la evaluación de su gestión,
ponga al abrigo de la política los ceses intempestivos de ese personal, lo que
exige que, al menos, durante un período de tiempo predeterminado (3, 4 o 5 años)
las personas designadas no puedan ser cesadas discrecionalmente. Unas garantías
imprescindibles para hablar de profesionalización. Si no se cumplen, estamos
hablando de otra cosa. Por mucho que adjetivemos a “la cosa” resultante como
“profesional”. El nombre no cambia la esencia.
Las taras del imperfecto modelo que en muy pocos
casos y con errores considerables se ha implantado en España en algunas
administraciones públicas (autonómicas y locales) es, cuando menos, una pura
farsa. No es dirección pública profesional. Es otra cosa. La Administración
General del Estado hasta hoy (y a pesar de voces cualificadas en su seno que
abogan por su regulación) ni se ha dado por enterada. Allí, de momento, la DPP
no existe. Se incluyó en la Ley de Agencias de 2006, no se aplicó y ya ha sido
derogada. En lo demás, la callada por respuesta: en la alta administración del
Estado se proveen los puestos directivos como siempre (libre nombramiento y
cese; o libre designación).
Los mayores avances (siempre aparentes) se han
producido en algunas leyes autonómicas que regulan esta institución aplicando
los principios de publicidad, libre concurrencia y de idoneidad, mérito y
capacidad (recogidos en el artículo 13 TREBEP), mediante una acreditación de
competencias (aunque a veces se confunden interesadamente requisitos con
competencias) que no se define en su alcance en la fase de designación y que se
reenvían a su concreción reglamentaria. Se pretende acotar, así, la designación
(o la terna, en su caso) a aquellas personas que acrediten tales competencias
(que con carácter previo se deberían delimitar precisamente). No es mala
solución, si se hace bien y por un órgano independiente, amén de cualificado.
Pero esa pretendida solución “profesional” se contamina de inmediato con una
trampa (permitida por el propio EBEP): las exigencias profesionales para el
nombramiento se convierten en facilidades absolutas para el cese, que cabe
siempre hacer efectivo discrecionalmente. Esta chapuza me recuerda a una
solución tercermundista que me planteó un alto funcionario en un país cuando
desarrollaba tareas de consultoría institucional: “Queremos –me dijo- una
función pública (pongan aquí dirección pública) en la que sea muy difícil entrar
y muy fácil salir”. El dedo democrático en este caso no se utilizaría para
nombrar, pero quedaría siempre en manos del político el uso de la guillotina
para cesar, sin razón profesional alguna que justifique esa muerte súbita. Pues
ese y no otro es el modelo por el que optan la inmensa mayoría de las leyes de
función pública autonómica que han incorporado “tan novedosa” figura. Dicho de
otro modo, un modelo así no sirve para nada. Para engañar a la ciudadanía con
retórica vacua, hacerse trampas en el solitario y seguir erosionando la
profesionalización efectiva del empleo público.
En honor a la verdad hay una excepción y otras que
quedaron por el camino. La Ley de Instituciones Locales de Euskadi (2/2016)
prevé un modelo de dirección pública profesional algo más perfeccionado, aunque
no exento de algunas confusiones (mezcla órganos directivos con régimen jurídico
del personal directivo). Pero que nadie usa, al menos de momento. Corre riesgo
de convertirse en reliquia. El resto de instituciones públicas que optaron por
establecer esa figura han ido, por lo común, a un nombramiento formalmente
revestido de idoneidad (con exigencias blandas) y con cese discrecional. Una
inutilización efectiva de una figura que potencialmente tenía muchas
posibilidades. Pero que fue mal concebida. En verdad, nadie se la cree, menos
aún una política escéptica y mal informada frente a las bondades de disponer de
una DPP. No cabe olvidar que la creación del Senior Civil Service en el Reino
Unido, estructura profesional donde las haya, fue una decisión política. En
efecto, fue el liderazgo político quien descubrió esa ventana de oportunidad.
Aquí mientras tanto la política sigue sumida en el velo de la ignorancia o en el
fomento de la clientela.
El primer gran error fue regular la dirección
pública profesional (DPP) en una Ley de Función Pública o de Empleo Público. La
dirección pública tiene un alto componente organizativo y debe volcarse sobre la
alta Administración, sin perjuicio que deba proyectarse también sobre la alta
función pública; pero ambas son piezas que deben ir unidas. Con esa sutil
operación se quiso dejar fuera de la DPP a esa categoría tan “española” de los
altos cargos, como botín exclusivo de la política. ¿Cómo si buena parte de estos
no ejercieran funciones directivas y no debieran tener una impronta profesional?
Así es en todos los países que han implantado la DPP. Y no vayamos solo al
entorno anglosajón o nórdico, quedémonos más cerca. Miremos lo que han hecho
Bélgica o Portugal (ejemplo a seguir), por no decir Chile. Para sí lo
quisiéramos nosotros. Tenemos mucho que aprender de esos países en esta materia.
Allí los puestos asimilables a lo que aquí entendemos como de dirección general
y de subdirección general son niveles de DPP: se nombran por libre concurrencia
y por competencias profesionales, se evalúa su gestión y tienen una duración
temporal previamente acotada. No caben los ceses discrecionales. Aquí, la
incomprensión absoluta de la figura, una regulación altamente deficiente y la
(mala) política, lo ahoga todo. Cóctel explosivo donde los haya.
Por tanto, al regular la figura en el EBEP se
dejaron fuera los niveles directivos cubiertos por “altos cargos”, pues
objetivamente esa norma no los podía prever. Esa legislación básica, por tanto,
pretendía solo resolver una parte del problema: la provisión de puestos
directivos en la alta función pública. De hecho, si se fijan, la dirección
pública profesional en el EBEP se diseñó como alternativa al sistema de libre
designación en la función pública del que desaparecieron las referencias a los
puestos directivos (véase artículo 80 EBEP y compárese con el anterior artículo
20.1 b) de la Ley 30/1984, así como con las leyes autonómicas que desarrollaron
esta última Ley). Por tanto, el EBEP (no podía hacer otra cosa) creó un
dirección pública estructuralmente “chata” y además basada en el principio
dispositivo: los puestos directivos de la función pública se podrían cubrir, a
partir de entonces, a través de la libre designación (como lo vienen haciendo
“por inercia” la inmensa mayoría de las administraciones públicas) o por medio
de esa DPP “descafeinada” (como lo hacen algunas otras). Hecha la Ley, hecha la
trampa. Siempre encontramos (o diseñamos) por dónde escapar.
Por tanto, hay cosas que no se entienden. La
primera: si la DPP se trata de un sustitutivo de la LD, ¿por qué el EBEP incluye
que “cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará
sometido a la relación laboral de alta dirección”?, ¿pretendía el EBEP dinamitar
la alta función pública permitiendo la entrada colateral de personal externo a
puestos reservados a funcionarios que no comportaran ejercicio de autoridad? Mi
lectura es que no, que esa posibilidad excepcional solo estaba preferentemente
diseñada para puestos directivos del sector público institucional enmarcado en
el ámbito de aplicación del EBEP y no, por lo común, para puestos de estructura
reservados a la función pública, salvo la creación “ex novo” de un puesto
directivo con carácter coyuntural o temporal (proyectos de innovación o
transformación, por ejemplo) que, por sus especiales características (piénsese
en el ámbito de las TIC, del Big Data o, en general, de la digitalización) no
existan funcionarios (y así se acredite) que lo puedan cubrir. Utilizar con
carácter general esa posibilidad abierta es mentar al diablo en una función
pública altamente corporativizada (piénsese, por ejemplo, en el gran lío, por no
llamarle soberano “pollo”, que se ha montado recientemente en la Junta de
Castilla-La Mancha con su proyecto de Reglamento de DPP; en realidad el problema
no es otra cosa que una cuestión de concepto, mal entendido por el legislador y
mal aplicado por quien pretendía desarrollarlo).
La segunda cuestión ininteligible es el uso perverso
con que una regulación pensada exclusivamente para el empleo público se ha
trasladado sin pestañear al ámbito de la alta administración (o estructura
político-administrativa) de las entidades locales, en concreto a los municipios
de gran población y, más recientemente, a las Diputaciones provinciales. La
culpa en origen procede de otro error de bulto en el concepto de lo que es el
marco normativo actual de la DPP, cometido esta vez por algunos Tribunales
Superiores de Justicia en diferentes pronunciamientos, algunos ya de hace varios
años (en relación con los municipios de gran población) y otros más recientes
(en lo que afecta a las Diputaciones provinciales). Veremos qué dice el Tribunal
Supremo, pero de momento esa dilatada doctrina jurisprudencial no ha creado más
que confusión y maridaje impropio entre lo que es una regulación exclusivamente
dirigida al empleo público (EBEP) con otra solamente encaminada a dar respuestas
organizativas a las estructuras de dirección política (y, por tanto, cambiantes
en función del color político y de las prioridades de cada equipo de gobierno)
de esas entidades locales (LBRL).
En efecto, cabe subrayar con trazo grueso que la
regulación de los órganos directivos de los artículos 130 (municipios de gran
población) y 32 bis LBRL (Diputaciones provinciales) tiene, tal como está
diseñada, una dimensión claramente organizativa o institucional de naturaleza
política. Nada que ver, por mucho que se indague, con el empleo público. Y
estaba pensada esa estructura para dar respuesta a la carencia de la figura de
los “altos cargos” en determinadas instituciones locales. Recuérdese el origen
de la inclusión del título X de la LBRL: el afán del entonces Alcalde de Madrid
(Ruiz Gallardón) de disponer de una estructura político-administrativa similar a
la que tenía en la Comunidad de Madrid, homologando por tanto a los grandes
municipios con el diseño organizativo de la alta administración (órganos
superiores y directivos) que llevó a cabo la LOFAGE (hoy derogada). Si no se
comprende esto, no se entiende nada. La dirección pública local (no profesional
en su diseño legal; por mucho que se hable “de competencia y experiencia”) se
vehicula a través de una dimensión orgánica, no de régimen jurídico del empleo
público (con la salvedad de los titulares de órganos directivos reservados por
Ley a los funcionarios con habilitación de carácter nacional): quien es nombrado
lo es como titular de un órgano directivo, independientemente que tenga la
condición previa de funcionario o no (aunque la regla general, al igual que en
la AGE, es que el nombrado sea funcionario del grupo de clasificación A1 y, como
excepción tasada y motivada, que pueda ser cubierto por quien no tenga esa
condición). En virtud de ese nombramiento ejerce potestades públicas durante el
tiempo que permanezca en el cargo: nada tiene que ver con el régimen jurídico
funcionarial o del personal de alta dirección. Es, por consiguiente, titular de
un órgano directivo en virtud de nombramiento, igual que los altos cargos de la
Administración General del Estado. Se proveen tales órganos por libre
nombramiento y libre cese de sus titulares, por tanto están estrechamente unidos
al ciclo político. De ahí que, actualmente, la regulación de esa figura (y las
consabidas excepciones a la provisión de tales puestos por funcionarios de
carrera del subgrupo de clasificación A1), se haga en el Reglamento Orgánico. Y
de ahí también que tales puestos estructurales no deban aparecer en la relación
de puestos de trabajo, pues no son de la estructura de la función pública sino
de la organización político-administrativa Por tanto, se trata de una figura
similar a la de los altos cargos de la Administración a nivel local. Una figura,
esta de los altos cargos, que en el mundo local no deja de plantear complejo
encuadre, aunque el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, haya hecho un
uso (más bien impropio e inadecuado) de ella, sobre todo en los municipios de
régimen común. Pero, al menos, en los municipios de gran población y en las
diputaciones provinciales debe quedar claro que tal figura encaja, por lo común,
con quienes son titulares de los órganos directivos (coordinadores y directores
generales, esencialmente), que, también por lo común, se pueden modular o
alterar estructuralmente en cada mandato en función de las prioridades políticas
que cada equipo de gobierno pretende impulsar. Y no tienen (o necesariamente no
deben tener) tales órganos directivos, por tanto, carácter estructural
permanente ni tampoco se pueden aplicar a los mismos (como si de un chicle se
tratara) las reglas de provisión de puestos directivos profesionales
establecidas en el artículo 13 del EBEP, exclusivamente previstas para ser
aplicadas al empleo público, por mucho que se empeñen los tribunales de
justicia. Una confusión grave, con efectos no menos importantes, que alguien
(Tribunal Supremo o, en su caso, legislador básico) deberá corregir algún
día.
En fin, son solo algunas precisiones conceptuales
que nos permiten entender mejor algunas de las causas que explican por qué en
España ha fracasado estrepitosamente la inserción de esa figura de la dirección
pública profesional. Hay otras causas y probablemente de igual o mayor
importancia, sin duda, que sirven para comprender ese fracaso institucional
(así, de naturaleza histórica, “cultural”, política o, incluso, económica y
social). De momento, sin entrar en mayores detalles (que trato con cierto
extensión en un artículo que próximamente se difundirá) quedémonos con que sin
un marco conceptual claro sobre una determinada institución (como es en este
caso la DPP) es muy difícil legislar cabalmente o desarrollar normativamente esa
figura, así como también resulta complejo aplicarla de forma razonable, tanto en
la práctica ejecutiva como en el quehacer de los tribunales. Sin conceptos
precisos, legislar, ejecutar o juzgar, se transforman en tareas imposibles o,
peor aún, preñadas de confusión.
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