Malos tratos en malos centros
LUIS FERNANDO CRESPO ZORITA - Alcalá de Henares, Madrid -
Los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES) no están definidos en la ley ni en su reglamento de desarrollo, existen de hecho pero no están institucionalizados, aparecen como un recurso policial extemporáneo para la retención de personas sometidas al único procedimiento administrativo sancionador que utiliza la privación de libertad como medida cautelar, a pesar de que debe ser resuelto con una multa y sólo excepcionalmente con la expulsión forzada del territorio nacional.
Se utilizan con autorización del juez de guardia pero sin la intervención del ministerio fiscal, los afectados sufren la privación efectiva de la libertad sin las garantías propias del procedimiento penal. La organización y la gestión la asume directamente la Dirección General de la Policía sin la tutela de un juez especializado en extranjería, y sin funcionarios habilitados para la intervención social con internos.
La privación de libertad implica siempre un coste personal muy alto para quienes la sufren y para quienes la aplican (ahora policía), sobre todo cuando estos últimos carecen del bagaje profesional necesario. La reforma legal aprobada recientemente no mejora este estado de cosas, extiende el tiempo máximo de internamiento de 40 a 60 días, y se limita a decir que "los centros de internamiento de extranjeros son establecimientos públicos de carácter no penitenciario", que ahora serán controlados por un juez de Instrucción de la zona, pero la policía sigue siendo el principal actor en la retención y custodia de los internos, cuando esa labor sería más propia de funcionarios de la Administración civil del Estado con la formación y la capacitación adecuadas. Parece que el derecho a la igualdad de trato seguirá sin entrar en los CIES.
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