El artículo 40 de la Ley asturiana 3/1985 define la oferta de empleo público de la Administración del Principado de Asturias en el ejercicio correspondiente como el conjunto de plazas vacantes en las plantillas de personal dotadas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Al efecto de ejecutar adecuadamente dicha oferta los artículos 41.1 y 42 imponen al Gobierno asturiano tres obligaciones sucesivas: la primera, que una vez publicada la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, debe ser sometida al Consejo de Gobierno la propuesta de aprobación de dicha oferta; la segunda, que una vez se haya publicado la oferta de empleo público, serán convocadas, dentro del primer trimestre de cada año natural, las correspondientes pruebas selectivas de acceso a las plazas vacantes, y la tercera, que las convocatoria deberán concluir necesariamente antes del 1º de octubre de cada año, sin perjuicio de los cursos de formación que se establezcan.
La práctica administrativa demuestra, de manera reiterada y constante, que una buena parte de las convocatorias de pruebas selectivas se hacen fuera del primer trimestre del ejercicio presupuestario correspondiente, llegando incluso a solaparse convocatorias correspondientes a ofertas de empleo público de diferentes años, y que dichas pruebas selectivas no se concluyen dentro del plazo que fija la ley.
Esta situación irregular se produce, sólo y exclusivamente, por una endémica ausencia de medios materiales y personales dedicados a la selección de personal, que genera retrasos inadmisibles en el desarrollo de los procesos selectivos y que contrasta llamativamente con el despliegue de medios que se ha efectuado para la puesta en marcha de una carrera profesional horizontal sin cobertura legal, con la creación de una Dirección General “ad hoc”, ampliamente nutrida de puestos de confianza.
Siendo grave esta situación desde el punto de vista del estricto cumplimiento de la legalidad en la gestión de las ofertas públicas de empleo, dicha gravedad se ve significativamente acrecentada si se tiene en cuenta que con estas dilaciones y retrasos inadmisibles se está dando carta de naturaleza a la precarización laboral del empleo público, con la prolongación de las relaciones de interinidad más allá de lo legalmente admisible – el artículo 10.1 de la Ley 7/2007 prevé el nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera sólo por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia -, repercutiendo finalmente en la calidad, eficiencia y legalidad de los servicios públicos afectados.
Texto completo del informe - denuncia sobre la situación de la Función Pública asturiana en:
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