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domingo, 20 de diciembre de 2009

Sobre códigos éticos de los funcionarios: bajando de la teoría a la realidad asturiana





Javier Álvarez Villa


Afirma D. Ignacio Arias, letrado de la Junta General del Principado, que no hay políticos corruptos sin funcionarios permisivos. Parece incuestionable tal aseveración, si se tiene en cuenta que detrás de cualquier resolución clientelista, incluidas las manifiestamente delictivas, existe siempre algún expediente administrativo en el que se incorporará, con frecuencia, un informe funcionarial que sirva de coartada a la autoridad política.


Ahora bien, si se pretende analizar en serio el problema de la “permisividad” de los funcionarios públicos, conviene responder sin tapujos a la pregunta principal, a saber, la relativa a las causas de esa falta de imparcialidad o “neutralidad política”.


A este respecto, D. Ignacio Arias parece encontrar la respuesta en la falta de “ética” en el comportamiento de los empleados públicos y apunta como solución la implantación de un estricto Código de conducta.


Pero el régimen jurídico vigente sobre la Función Pública se encuentra ya sobrado de disposiciones “éticas”. Sin ir más lejos, el Estatuto Básico aprobado en el año 2007 contiene un Capítulo completo con la rúbrica “Código de conducta”, que no ha sido precisamente el más difundido entre sus trabajadores por algunas Administraciones, más preocupadas, por ejemplo, en aplicar un nuevo sistema de “carrera profesional” en el vacío legal.


Como señalaba recientemente el filósofo Javier Gomá, lo que se necesita hoy no son más normas, sino una aplicación ejemplar de las que ya existen. Y es que, de un tiempo a esta parte, el Estado de Derecho parece haberse especializado en dictar normas con el único de fin de eludir su cumplimiento.


Tratándose de un asunto tan relevante para el funcionamiento del sistema democrático, en la medida en que lo que se está dilucidando es, ni más ni menos, que la actuación de la Administración Pública conforme a los principios constitucionales de legalidad, imparcialidad y sometimiento al interés general, consideramos imprescindible suscitar un debate abierto y transparente sobre la situación de la función pública.


Para ello, convendrá descender desde las consideraciones teóricas, que son ya lugares comunes cuya reiteración suena a tópico pronunciado por quien quiere figurar sin marcarse, a la realidad asturiana y responder, entre otras, a las siguientes cuestiones:


-¿ Cómo se selecciona al personal de las entidades y empresas públicas de la administración asturiana?

- ¿ Con qué criterios se selecciona a los miembros de los tribunales de oposiciones y demás procedimientos de acceso al empleo público?

- ¿ Por qué motivos no se convocan los concursos de méritos para el ascenso en la carrera profesional en los plazos legalmente previstos?

- ¿ Por qué razones se mantienen los nombramientos provisionales en "comisión de servicios" más allá de los plazos legalmente permitidos?

- ¿ A qué responde la hipertrofia de puesto de libre designación o de nombramiento a dedo?

- ¿ Por qué motivos se oculta el número de asesores de los consejeros - funcionarios eventuales de gabinete- y sus retribuciones, cuando existe la obligación legal de hacerlos públicos.


Mucho nos tememos que los motivos de estas ilegalidades flagrantes se deban más al intercambio de favores característico del clientelismo político, que exige disponer de funcionarios de la confianza política del poder, que a la mera permisividad funcionarial.





1 comentario:

  1. Ignacio Arias, funcionario del Parlamento responsabilizando a los funcionarios de la marea de corrupción y hablando de ética en un bufete privado. Uffff ¡Que mala pinta!.

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