La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en sentencia de apelación nº 293/09, de 19 de octubre de 2009, reconoce el derecho a la jubilación parcial de cuatro funcionarios del Principado de Asturias.
La sentencia, que desestima el recurso de apelación presentado por la Administración asturiana , confirmando la sentencia previa del Juzgado de lo contencioso - administrativo nº 4 de Oviedo, de 11 de junio de 2009, se fundamenta en los siguientes razonamientos:
1º El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, introduce con carácter general la jubilación parcial, en su artículo 67.4, como nueva modalidad de jubilación del empleado público y lo hace, sin establecer la necesidad de un desarrollo reglamentario para su efectividad, exigiendo únicamente la solicitud del interesado y que éste reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
2º Una vez en vigor la citada Ley, resulta de total e inmediata aplicación lo dispuesto en la misma sobre la jubilación parcial, al no estar ésta comprendida en los supuestos específicos en los que se difiere la vigencia de la norma, previstos en los números 2 y 3 de la disposición final cuarta.
3º La Administración asturiana no ha podido justificar ni argumentar de forma coherente en qué aspecto sería necesario el desarrollo normativo que reclama, máxime cuando el propio precepto legal ya citado - artículo 67.4 - se remite expresamente a la normativa de la Seguridad Social.
4º No es razonable crear obstáculos adicionales donde la norma no los prevé. En consecuencia, la Administración debe acudir a alguna de las figuras de cobertura de los puestos vacantes para hacer efectivo el relevo del funcionario parcialmente jubilado, de forma tal que quede garantizado el adecuado funcionamiento de los servicios.
TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA
http://www.usipa.es/attachments/572_Sentencia_Jubilacion_parcial_funcionarios_293-09_20102009.pdf
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