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lunes, 18 de noviembre de 2019

El Gobierno de Barbón sigue sin publicar los informes de motivación del nombramiento de los altos cargos


Cuando ya han transcurrido más de dos meses desde la publicación del nombramiento de la gran mayoría de los nuevos altos cargos del Principado de Asturias – viceconsejeros, directores generales y asimilados - , el Gobierno que preside Adrián Barbón no ha cumplido todavía con la obligación legal de publicar en el portal de transparencia la motivación empleada para justificar cada uno de dichos nombramientos, como exige el artículo 6.3 e) de la Ley asturiana de Transparencia.

No se puede decir que se trate de un olvido porque en el apartado del portal oficial de transparencia dedicado a lo que se denomina “Equipo de Gobierno” se señala expresamente lo siguiente: “Asimismo en el espacio dedicado a cada consejero/a se incluye el listado de altos cargos (acompañados del informe de la motivación de su nombramiento, según artículo 6.3.e) de la ley 8/2018 de transparencia)”

Pero cuando acudimos al espacio dedicado a cada consejero/a, en el que se incluye el listado de altos cargos de cada una de ellas, se omite toda referencia a esos informes de motivación. A este respecto, se da la curiosa circunstancia de que la única consejería que alude a estos informes es la de Cultura Política Llingüística y Turismo, en la que se reserva un casillero para ello, pero que se encuentra vacío.

Como ya hicimos público el pasado 12 de septiembre, el artículo 30 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, exige unos requisitos de idoneidad para el desempeño de los puestos de alto cargo. Los apartados 1 y 5 de dicho artículo dicen lo siguiente:
“El nombramiento de los altos cargos se hará entre personas idóneas y de acuerdo con lo dispuesto en su legislación específica. Son idóneos quienes reúnen honorabilidad y la debida formación y experiencia en la materia, en función del cargo que vayan a desempeñar. La idoneidad será apreciada tanto por quien propone como por quien nombra al alto cargo.
En la valoración de la formación se tendrán en cuenta los conocimientos académicos adquiridos y en la valoración de la experiencia se prestará especial atención a la naturaleza, complejidad y nivel de responsabilidad de los puestos desempeñados, que guarden relación con el contenido y funciones del puesto para el que se le nombra.”

También señalábamos que, a la visita del currículo profesional de varios de los nombrados, esta exigencia legal de idoneidad no se cumplía.

Que sigan sin publicarse los informes de motivación de los nombramientos de los altos cargos, en los que se debe justificar los conocimientos académicos y la experiencia que reúnen para desempeñar el puesto para el que han sido nombrados, podría deberse a dos razones: la intención del Gobierno de mantener escondidos esos informes de motivación, porque revelarían la improcedencia legal de algunos nombramientos; o la inexistencia de los mismos, lo que sería causa para la anulación de los nombramientos, por incumplimiento flagrante del artículo 30 de la Ley 8/2018.

El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies insta al Gobierno del Principado de Asturias a cumplir la legalidad y publicar de manera inmediata los informe de justificación de los nombramientos de altos cargos. 

Si esa publicación no se lleva a cabo en el plazo de diez días, procederemos a solicitarlos por escrito y, en caso de silencio o negativa, acudiremos al Consejo de Transparencia del Estado. El órgano equivalente previsto en la Ley asturiana de Transparencia sigue metido en un cajón, con lo que el sistema de reclamaciones y sanciones previsto en dicha ley continúa totalmente desactivado desde su entrada en vigor.


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