Cuando ya han transcurrido
más de dos meses desde la publicación del nombramiento de la gran mayoría de
los nuevos altos cargos del Principado de Asturias – viceconsejeros, directores
generales y asimilados - , el Gobierno que preside Adrián Barbón no ha cumplido todavía con la obligación legal de publicar en el portal de transparencia la motivación
empleada para justificar cada uno de dichos nombramientos, como exige el artículo 6.3 e) de la Ley asturiana de Transparencia.
No se puede decir que se
trate de un olvido porque en el apartado del portal oficial de transparencia dedicado a
lo que se denomina “Equipo de Gobierno” se señala expresamente lo siguiente: “Asimismo
en el espacio dedicado a cada consejero/a se incluye el listado de
altos cargos (acompañados del informe de la motivación de su
nombramiento, según artículo 6.3.e) de la ley 8/2018 de transparencia)”
Pero cuando acudimos al espacio dedicado a cada consejero/a, en el que se incluye el listado de altos
cargos de cada una de ellas, se omite toda referencia a esos informes de
motivación. A este respecto, se da la curiosa circunstancia de que la única
consejería que alude a estos informes es la de Cultura Política Llingüística y Turismo,
en la que se reserva un casillero para ello, pero que se encuentra vacío.
Como ya hicimos público el pasado 12 de septiembre, el artículo
30 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de
Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, exige unos
requisitos de idoneidad para el desempeño de los puestos de alto cargo. Los apartados
1 y 5 de dicho artículo dicen lo siguiente:
“El nombramiento de los
altos cargos se hará entre personas idóneas y de acuerdo con lo dispuesto en su
legislación específica. Son idóneos quienes reúnen honorabilidad y
la debida formación y experiencia en la materia, en función del cargo que vayan
a desempeñar. La idoneidad será apreciada tanto por quien propone
como por quien nombra al alto cargo.
En la valoración de
la formación se tendrán en cuenta los conocimientos académicos adquiridos y en
la valoración de la experiencia se prestará especial atención a la naturaleza,
complejidad y nivel de responsabilidad de los puestos desempeñados, que guarden
relación con el contenido y funciones del puesto para el que se le nombra.”
También señalábamos que, a la visita del currículo
profesional de varios de los nombrados, esta exigencia legal de idoneidad no se
cumplía.
Que sigan sin publicarse los informes de motivación
de los nombramientos de los altos cargos, en los que se debe justificar los
conocimientos académicos y la experiencia que reúnen para desempeñar el puesto
para el que han sido nombrados, podría deberse a dos razones: la intención del
Gobierno de mantener escondidos esos informes de motivación, porque revelarían
la improcedencia legal de algunos nombramientos; o la inexistencia de los mismos, lo que sería causa para la anulación de los nombramientos, por incumplimiento
flagrante del artículo 30 de la Ley 8/2018.
El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies
insta al Gobierno del Principado de Asturias a cumplir la legalidad y publicar
de manera inmediata los informe de justificación de los nombramientos de altos
cargos.
Si esa publicación no se lleva a cabo en el plazo de diez días,
procederemos a solicitarlos por escrito y, en caso de silencio o negativa,
acudiremos al Consejo de Transparencia del Estado. El órgano equivalente
previsto en la Ley asturiana de Transparencia sigue metido en un cajón, con lo
que el sistema de reclamaciones y sanciones previsto en dicha ley continúa
totalmente desactivado desde su entrada en vigor.
No hay comentarios:
Publicar un comentario