La Valedora do Pobo de Galicia amonestó el 27 de septiembre del año pasado al Ayuntamiento de Santiago de Compostela por no publicar en tiempo y forma las actas de un proceso selectivo para la contratación de un/una
director/a gerente para una empresa pública local.
A este respecto, la resolución emanada del Defensor del Pueblo gallego indica lo siguiente: "Dado que las consideraciones sobre la totalidad de las
reclamaciones, y la resolución definitiva sobre las mismas fue ya adoptada el día 8, no
resulta adecuado no publicar conjuntamente el listado y la copia del acta, evitando
reiteraciones, indefensión y frustración de aquellos disconformes con el resultado final
publicado (más si, como en el caso de la autora de la queja, supone la exclusión del proceso)"
El tribunal del proceso selectivo había resuelto sobre las reclamaciones presentadas por varios candidatos/as, tras la primera fase del proceso selectivo, el día 8 de junio y no hizo pública el acta hasta el 22 de junio. Este retraso merece el reproche más enérgico del Organismo defensor de los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas de Galicia, que pone de manifiesto que "es justamente la publicidad de las actas, en tiempo
y forma adecuados, el acto que permite cumplir con las garantías antedichas. Por tanto, la
Administración debe ser cuidadosa y exquisita con este tipo de actuaciones, pues de otra
forma se aprecia mala praxis administrativa"
La conclusión del Valedor do Pobo es clara y se dirige al Ayuntamiento de Santiago de Compostela en estos términos:
"Que se adopten las medidas oportunas para respetar, de manera completa y eficaz, las
garantías formales en la tramitación de cualquier reclamación administrativa en los procesos
de selección a la función pública. En este caso concreto, se debe publicar junto con los
listados definitivos las actas que recogen la resolución motivada sobre las alegaciones
presentadas, así como dar debido traslado a los órganos superiores en tiempo y forma de los
recursos de alzada recibidos."
En Asturias el Instituto Adolfo Posada no publica las actas de los procesos selectivos a pesar de la que la Ley de Transparencia de la Comunidad Autónoma le obliga a hacerlo, como ya denunciamos el pasado 7 de octubre.
La escusa de que sólo está obligado a la publicación de las actas tras la terminación del proceso selectivo carece de todo sustento jurídico. Con esta actitud obstruccionista se está lesionando el sistema de garantías de los
ciudadanos y ciudadanas frente a la actuación de la Administración y, en concreto, sobre el conocimiento y control de la motivación de sus actos. En este caso, de las decisiones de los tribunales de selección, como ha recordado con acierto el Defensor del Pueblo de Galicia.
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