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sábado, 19 de octubre de 2019

El Defensor del Pueblo incurre en desviación de poder en el nombramiento de una Especialista en Derecho Tributario



Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en sentencia dictada el pasado 8 de octubre, en la que se anula el nombramiento en un puesto de Técnico Especialista en Derecho Tributario, efectuado al margen de la convocatoria pública que esa Institución había realizado para cubrir otra plaza con las mismas características.

La sentencia del Alto Tribunal describe, con pelos y señales, una vergonzosa maniobra para  asignar a dedo un segundo puesto de trabajo,  no incluido en la convocatoria pública, a una candidata  que había quedado en cuarto lugar en el procedimiento selectivo.

Describimos, en síntesis, los pasos más relevante de esta cacicada que ahora anula el Tribunal Supremo:
- El Defensor del Pueblo convoca el 26 de septiembre de 2016 un procedimiento para la provisión de un puesto de Técnico Especialista en Derecho Tributario por el sistema de libre designación, con unas bases en las que se fija el perfil del puesto más los requisitos objetivos de concurrencia de los aspirantes, y para la valoración de los méritos se constituye una Comisión de valoración presidida por el Secretario General del Defensor del Pueblo.

- Aprobada la lista de admitidos y excluidos, la Comisión de valoración fijó los criterios de valoración atendiendo al perfil del puesto y se acordó que al ofertarse una plaza, la propuesta de tal Comisión fuese de "un máximo de 3 candidatos", esto es, una terna.

- Fijados los criterios para las entrevistas y su programación y una vez celebradas estas, se seleccionó a tres candidatos (el tercero de ellos por orden de puntos es el recurrente en casación ante el Tribunal Supremo). Fuera de la terna, en cuarto lugar por orden de puntuación estaba una cuarta aspirante al puesto.

- Elaborada la terna y tras entrevistarse con el Secretario General -que era, como se ha dicho ya, también presidente de la Comisión de valoración-, la Técnica Jefe del Área de Economía y Hacienda dirigió el 17 de enero de 2017 un escrito a la Junta de Coordinación y Régimen Interior exponiendo la carga de trabajo de dicha Área, lo que se traducía en dilaciones y tardanza en ponerse al día; además de que tres asesoras técnicas habían causado baja en 2016

- A la vista de dicho escrito el Secretario General remitió el 18 enero de 2017 varios emails a los miembros de la Comisión de valoración y después de diferentes conversaciones personales, la Comisión acordó aumentar el número de aspirantes propuestos y se pasó de una terna a quinterna ( de 3 a 5), si bien por la renuncia de una aspirante quedó en cuaterna (4): a los tres iniciales se añadió la candidata que había quedado en cuarto lugar en el proceso selectivo.

- El 27 de enero de 2017 la Junta de Coordinación y Régimen Interior informó favorablemente el aumento de la única plaza objeto de la convocatoria a dos, lo que acordó la Defensora del Pueblo, así como  el nombramiento de la candidata que había quedado en primer lugar en el proceso selectivo para el puesto convocado públicamente y de la que había quedado en cuarto lugar para el segundo puesto.

Una maniobra tan descarada para colocar a dedo a la aspirante que había quedado en cuarto lugar no podía pasar desapercibida para el Tribunal Supremo:
Las razones alegadas sobre la necesidad de aumentar la convocatoria a una segunda plaza, estarán justificadas, pero la cuestión es que se toma justo en el momento en que en la terna no figura doña Sabina y para ello se pretexta la situación del Área de Economía y Hacienda, cuya realidad no se niega y que ya existía al hacerse la convocatoria y en todo caso al elaborarse la terna” (fundamento de derecho decimotercero “in fine”)

Las consecuencias de este fraude son la anulación del nombramiento de la candidata enchufada, por incurrir en desviación de poder (fundamento de derecho decimocuarto):
Por razón de lo dicho se incurrió en desviación de poder al ejercerse la potestad de elección de un asesor técnico en unos términos contrarios al fin propuesto que era, por supuesto, hacer un nombramiento de libre designación, pero sujeto a un procedimiento competitivo, público, apreciando méritos contrastados con datos objetivos (exigencia de un perfil, examen del curriculum , elaboración de un informe), del que resulta una terna sujeta al orden de puntuación de la que se elegiría libremente a un candidato. En su lugar se alteraron los términos de la convocatoria para ejercer la potestad de libre designación -que, repetimos, no se discute- para la elección directa de una candidata predeterminada, excluida de la terna, para la que se aumentó la convocatoria en una plaza más”

Que un proceso tan manifiestamente ilegal y burdo se cometa en una Institución cuyos fines constitucionales son la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas, entre ellos, el de acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad a los puestos del sector público, es un síntoma evidente de la degradación que padece el entramado institucional del Estado de Derecho en España.


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