Así lo ha declarado
el Tribunal Supremo en sentencia dictada el pasado 8 de octubre, en
la que se anula el nombramiento en un puesto de Técnico Especialista en Derecho Tributario, efectuado al margen de la convocatoria pública que esa Institución había realizado para cubrir otra plaza con las mismas características.
La
sentencia del Alto Tribunal describe, con pelos y señales, una
vergonzosa maniobra para asignar a dedo un segundo puesto de trabajo, no incluido en la convocatoria pública, a una candidata que había quedado en cuarto lugar en el procedimiento
selectivo.
Describimos,
en síntesis, los pasos más relevante de esta cacicada que ahora
anula el Tribunal Supremo:
- El
Defensor del Pueblo convoca el 26 de septiembre de 2016 un
procedimiento para la provisión de un puesto de Técnico
Especialista en Derecho Tributario por el sistema de libre
designación, con unas bases en las que se fija el perfil del puesto
más los requisitos objetivos de concurrencia de los aspirantes, y
para la valoración de los méritos se constituye una Comisión de
valoración presidida por el Secretario General del Defensor del
Pueblo.
-
Aprobada la lista de admitidos y excluidos, la Comisión de
valoración fijó los criterios de valoración atendiendo al perfil
del puesto y se acordó que al ofertarse una plaza, la propuesta de
tal Comisión fuese de "un máximo de 3 candidatos", esto
es, una terna.
-
Fijados los criterios para las entrevistas y su programación y una
vez celebradas estas, se seleccionó a tres candidatos (el tercero de
ellos por orden de puntos es el recurrente en casación ante el
Tribunal Supremo). Fuera de la terna, en cuarto lugar por
orden de puntuación estaba una cuarta aspirante al puesto.
-
Elaborada la terna y tras
entrevistarse con el Secretario General -que era, como se ha dicho
ya, también presidente de la Comisión de valoración-, la Técnica
Jefe del Área de Economía y Hacienda dirigió el 17 de enero de
2017 un escrito a la Junta de Coordinación y Régimen Interior
exponiendo la carga de trabajo de dicha Área, lo que se traducía en
dilaciones y tardanza en ponerse al día; además de que tres
asesoras técnicas habían causado baja en 2016
-
A la vista de dicho escrito el Secretario General remitió el 18
enero de 2017 varios emails a los miembros de la Comisión de valoración y
después de diferentes conversaciones personales, la Comisión
acordó aumentar el número de aspirantes propuestos y se pasó de
una terna a quinterna ( de 3 a 5), si bien por la renuncia de una aspirante quedó
en cuaterna (4): a los tres iniciales se añadió la candidata que había
quedado en cuarto lugar en el proceso selectivo.
-
El 27 de enero de 2017 la Junta de Coordinación y Régimen Interior
informó favorablemente el aumento de la única plaza objeto de
la convocatoria a dos, lo que acordó la Defensora del Pueblo, así como el nombramiento de la candidata que había quedado en primer
lugar en el proceso selectivo para el puesto convocado públicamente y
de la que había quedado en cuarto lugar para el segundo puesto.
Una
maniobra tan descarada para colocar a dedo a la aspirante que había
quedado en cuarto lugar no podía pasar desapercibida para el
Tribunal Supremo:
“Las razones alegadas sobre la
necesidad de aumentar la convocatoria a una segunda plaza, estarán
justificadas, pero la cuestión es que se toma justo en el momento en
que en la terna no figura doña Sabina y para ello se pretexta la
situación del Área de Economía y Hacienda, cuya realidad no se
niega y que ya existía al hacerse la convocatoria y en todo caso al
elaborarse la terna” (fundamento de derecho decimotercero “in
fine”)
Las
consecuencias de este fraude son la anulación del nombramiento de la
candidata enchufada, por incurrir en desviación de poder (fundamento
de derecho decimocuarto):
“Por
razón de lo dicho se incurrió en desviación de poder al ejercerse
la potestad de elección de un asesor técnico en unos términos
contrarios al fin propuesto que era, por supuesto, hacer un
nombramiento de libre designación, pero sujeto a un procedimiento
competitivo, público, apreciando méritos contrastados con datos
objetivos (exigencia de un perfil, examen del curriculum ,
elaboración de un informe), del que resulta una terna sujeta al
orden de puntuación de la que se elegiría libremente a un
candidato. En su lugar se alteraron los términos de la convocatoria
para ejercer la potestad de libre designación -que, repetimos, no se
discute- para la elección directa de una candidata predeterminada,
excluida de la terna, para la que se aumentó la convocatoria en una
plaza más”
Que un proceso tan manifiestamente ilegal y burdo se cometa en una
Institución cuyos fines constitucionales son la defensa de los
derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas, entre ellos,
el de acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad a los
puestos del sector público, es un síntoma evidente de la
degradación que padece el entramado institucional del Estado de
Derecho en España.
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