Javier Álvarez Villa
1.
Partitocracia y clientelismo de partido.
En
el neologismo partitocracia se han ido agrupando los principales
síntomas de degeneración de la democracia representativa,
vinculados al control monopolístico de los poderes del Estado y de
la totalidad de los instrumentos de participación ciudadana en los
asuntos públicos por parte de los partidos políticos. Desde el
control partidario de las Instituciones y Órganos formalmente
independientes mediante el reparto de cuotas en el nombramiento de
cargos (en los órganos de gobierno del Poder Judicial, en el
Defensor del Pueblo e instituciones autonómicas similares, en el
propio Tribunal Constitucional, en el Tribunal de Cuentas y demás
órganos de fiscalización, en los Organismos consultivos, en las
instituciones financieras públicas etc.), pasando por el de los
movimientos asociativos de toda clase (culturales, vecinales, de
defensa de los consumidores etc.) y por la burocracia administrativa
(principalmente, a través de la proliferación hipertrófica de
puestos de confianza política), hasta la profesionalización y
endogamia de la clase política, la formación de bloques político –
mediáticos con intereses económicos enfrentados o la implantación
de mecanismos electorales al servicio de las oligarquías
partidistas, como sucede con las listas “cerradas y bloqueadas”.
Esta
pluralidad de fenómenos patológicos de la democracia afecta a los
elementos nucleares del Estado de Derecho: a las funciones de los
partidos políticos de expresar el pluralismo político, concurrir a
la formación y manifestación de la voluntad popular y ser
instrumento fundamental para la participación política, y a su
estructura y funcionamiento interno, que deberían ser democráticos
(artículo 6 de la Constitución española, en adelante CE), al
derecho a comunicar o recibir información veraz por cualquier medio
de difusión (artículo 20 CE), al derecho fundamental de los
ciudadanos a participar en los asuntos públicos, en su doble
dimensión de participación política, directa o por medio de
representantes, y de acceso en condiciones de igualdad a las
funciones y cargos públicos (artículo 23 CE), al sometimiento pleno
de la actuación de la Administración Pública a la ley y al
Derecho, sirviendo con objetividad los intereses generales y a las
garantías para la imparcialidad en el ejercicio de las funciones de
los funcionarios públicos (artículo 103 CE) y a la independencia de
jueces y magistrados (artículo 117 CE) y de los miembros del
Tribunal Constitucional (artículo 159 CE), entre los más
significativos.
En
la medida en la que el control partitocrático se realiza, en una
buena parte de los casos, mediante el nombramiento formal o la
colocación discreta, de personas de la confianza del aparato de
poder partidista en instituciones, organismos o entidades y con la
captación de miembros de aquéllas, los cuales obtienen a cambio de
su fidelidad uno o varios tipos de beneficios – salariales,
influencias, posición social etc. -, pueden apreciarse de inmediato
las estrechas relaciones que mantiene la partitocracia con otro
concepto de más largo recorrido, como es el clientelismo político,
con el que comparte amplias zonas secantes
El
concepto del clientelismo político, cuyo origen se remonta a la
sociología anglosajona de los años cincuenta del siglo XX , alude
al intercambio recíproco de favores entre dos sujetos: el político
- patrón, que ofrece servicios, bienes o recursos a la otra parte de
la relación bilateral, el particular – cliente, que recibe alguno
de dichos favores a cambio de apoyo personal, fundamentalmente, del
voto. En definitiva, el fin de la política clientelar es alcanzar la
victoria electoral y, con ella, el control partidista de todos los
resortes del poder, en particular, de la maquinaria pública de
reparto de bienes, servicios y recursos en general, realimentando con
ello el proceso de intercambio de favores que permite consolidar y
ampliar la masa de voto cautivo.
En la democracia representativa los
partidos políticos alternantes vendrían a ocupar el lugar del
cacique decimonónico en las relaciones de intercambio clientelar, de
tal manera que, como señala José Cazorla , hoy resulta más
adecuado utilizar la denominación de clientelismo de partido. A
diferencia de la relación caciquil, estrictamente individual y de
carácter vertical, en el clientelismo de partido el partido político
puede encontrarse en una relación horizontal – o, incluso, como
veremos, de inferioridad – respecto de la otra parte y, por otro
lado, el cliente ya no es sólo un individuo concreto con el que se
cierra la relación bilateral de intercambio, sino que, en muchos
casos, será una colectividad o personas jurídicas en las que se
integran una masa de beneficiados: empresas, sindicatos,
asociaciones, fundaciones etc. Algunos análisis que se vienen
haciendo en el campo de las ciencias políticas sobre el clientelismo
de partido en los sistemas políticos democráticos, coinciden en
situar al partido político en la posición dominante de patrón,
dentro de una relación jerárquica vertical en la que el cliente -
ciudadano ocuparía un papel subordinado .
Por nuestra parte,
consideramos que este planteamiento debe ser obligatoriamente
revisado, teniendo en cuenta, fundamentalmente, la capacidad
coercitiva y de influencia política de alguno de los sujetos
intervinientes en la economía de mercado capitalista: corporaciones
trasnacionales, grandes grupos mediáticos, entidades financieras
etc. .
En
virtud de ese poder de influencia, sustentado en la posibilidad de
condicionar la financiación de los grandes aparatos partidistas y de
poner a su disposición los instrumentos mediáticos indispensables
para la captación del apoyo social necesario para alcanzar la
victoria electoral, en muchas ocasiones la posición dominante en la
relación bilateral de intercambio de favores la ocupará el grupo
privado que ofrece esos respaldos “irresistibles” al partido
político cliente, a cambio de la adopción de medidas políticas
favorables a los intereses empresariales de aquéllos. Se trata de
una relación bilateral de intercambio de favores en la que se
invierten los papeles del clientelismo político tradicional: el
político, representado ahora por los partidos con poder
institucional, que se han convertido en grandes máquinas
burocratizadas en estado de campaña electoral permanente, cuyo
sostenimiento precisa de ingentes cantidades de dinero que desbordan
ampliamente las aportaciones con cargo al presupuesto público y de
los afiliados y simpatizantes, ocupa la posición débil o inferior
de relación, por su endémica dependencia financiera, mientras que
el patrón- broker pasa a ser el dueño de la chequera que ofrece el
dinero y/o la publicidad informativa masiva, a cambio de la
producción normativa y administrativa – o de una adecuada falta de
actividad – más conveniente para sus intereses.
El
premio Nobel de Economía Joseph Stiglitz inventó la expresión
“capitalismo de amiguetes para describir el uso del dinero por
parte de las grandes empresas norteamericanas para comprar influencia
y poder, para dar forma a la políticas gubernamentales que les
afectan y para sortear las regulaciones legales vigentes. Este
clientelismo “invertido”, al que podemos denominar capitalismo
clientelista, ocupa el papel protagonista o principal en la
democracia-espectáculo contemporánea , al menos desde un punto de
vista cualitativo, por la relevancia colectiva – medioambiental,
laboral, de salud pública etc. - de las decisiones políticas
condicionadas por las relaciones de dependencia que origina. Hasta el
extremo que aquellas otras modalidades de clientelismo en las que la
clase política ocupa su posición tradicional dominante serán, con
relativa frecuencia, manifestaciones subalternas, mediales o
instrumentales de aquél. Sin olvidar tampoco, de otra parte, la
existencia de relaciones clientelares de tipo horizontal, como las
que pueden entablarse entre los partidos políticos y otras
organizaciones representativas , como sucede, por ejemplo, con las
centrales sindicales, con las que se intercambian beneficios
económicos por “paz social” en una plano de igualdad.
Teniendo
bien presentes las precisiones expuestas, podrían identificarse como
rasgos o características definitorios del clientelismo de partido
los siguientes:
- El
partido político, reducido aquí a casta política, es decir, los
políticos profesionales integrados en el aparato institucional del
poder, ofrecen recursos públicos a particulares en condiciones más
ventajosas para éstos, es decir, con menores costes que los que
deberían soportar de someterse a los requisitos impuestos en
procedimientos respetuosos con el principio de legalidad, en
particular, el de la concurrencia competitiva en condiciones de
igualdad. De ahí que, como afirma Ramón Maíz , los beneficios
ofrecidos constituyen “incentivos selectivos” para quienes
intervienen en el trueque, pues el esfuerzo que deben efectuar –
los favores que se comprometen a realizar – siempre serán
inferiores a los que deberían soportar respetando las reglas de los
procedimientos reglamentados.
-
Los beneficios facilitados por el partido político son siempre y, en
todo caso, públicos y excluyentes. Se trata de recursos de los que
puede disponer el político profesional, o sobre cuya concesión
puede influir, precisamente porque dependen de la decisión de alguno
de los poderes públicos que integran el aparato institucional del
Estado compuesto. Tales beneficios deben reputarse como excluyentes
en la medida en que se trata de bienes escasos, es decir,
insuficientes para satisfacer a todos los demandantes. En
consecuencia, quien se acoja al intercambio clientelar tiene
garantizada la obtención de dicho beneficio, mientras que los que no
acepten la participación en las redes de intercambio de favores
corren el riesgo de quedar excluidos del reparto. Al efecto de
identificar adecuadamente los favores comprometidos por la clase
política, resulta muy útil la clasificación efectuada por José
Cazorla, que distingue entre el clientelismo laboral, consistente en
la distribución de puestos de trabajo en el sector público y
parapúblico, y el clientelismo concesional, que supone el
otorgamiento de concesiones, licencias de obra u otro tipo de
autorizaciones, subvenciones u otros incentivos económicos,
exenciones, bonificaciones, etc.
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