En Auto dictado el pasado 11 de septiembre, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a ratificarse en
que en el acceso a los puestos de trabajo de las empresas del sector público –
estatal, autonómico y local – no rigen los principios constitucionales de igualdad,
mérito y capacidad. Dicho de otro, para el
máximo Órgano Judicial del Estado las empresas públicas pueden contratar a su
personal como si se tratara de empresarios privados.
El Auto de 11 de septiembre, que desestima
un recurso de casación por unificación de
doctrina presentado por la empresa pública SERPA (Sociedad de Servicios del
Principado de Asturias SA), contra la sentencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Asturias, de fecha 14 de noviembre de 2017, que
declaraba como trabajadora fija a una trabajadora contratada fraudulentamente por
obra o servicio, repite lo ya dicho en un Auto anterior dictado el pasado 24 de abril, con
esta argumentación lapidaria:
“Tanto el art. 23.2 como el 103.3 de la Constitución se
refieren al acceso a la función pública, inaplicables aquí pues se trata de
trabajadores que mantienen una relación laboral común con una entidad
empresarial con forma societaria. La Constitución solo contempla el derecho de
los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad con respecto a las
funciones y cargos públicos. Solo el acceso a las funciones públicas debe regirse igualmente por los
principios constitucionales en cuestión. En definitiva, a las sociedades
mercantiles públicas -sector público empresarial- independientemente de que su
ámbito sea estatal, autonómico o municipal, no le son aplicables los artículos
23.2 y 103.3 de la Constitución, ni tampoco el EBEP, por lo que ninguna razón
existe para que el fraude en la contratación implique la declaración de la existencia
de una relación laboral indefinida no fija, en lugar de indefinida”
Desde el Conceyu por Otra Función Pública
n´Asturies volvemos a reiterar lo que ya dijimos con ocasión del anterior Auto de 24 de abril. Se
trata de una resolución judicial de una enorme gravedad, pues santifica la
actuación de los partidos políticos como agencias de colocación en los
“chiringuitos”, que son un foco incuestionable de corrupción; y despoja a los
ciudadanos y ciudadanas – entre ellos, a miles de jóvenes en paro - del
derecho fundamental a participar en procesos selectivos públicos,
objetivos y transparentes para acceder a esos puestos del sector público.
Además, el Auto del Supremo omite toda referencia a la disposición
adicional primera del Estatuto Básico del Empleado Público, en la que se dispone que los principios de publicidad,
igualdad, mérito y capacidad son de aplicación obligatoria a todas las
entidades del sector público - estatal, autonómico y local -, y se aparta de lo
que el propio Tribunal Supremo, en sentencia de
20 de octubre de 2015, había afirmado:
que "la impregnación pública que es propia de una sociedad mercantil
estatal comporta que en la selección de los trabajadores hallan de tenerse en cuenta
aquellos principios - igualdad, mérito y capacidad-".
Esta jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo comporta unas consecuencias sociales y políticas de tanta
gravedad, con una incidencia tan devastadora para la higiene democrática,
que exige una movilización enérgica en defensa de la igualdad de
oportunidades en el acceso a los puestos de trabajo del sector público. Ahora
más que nunca, se precisan iniciativas legislativas urgentes que frenen el
clientelismo laboral en el sector público.
Conceyu
por Otra Función Pública n´Asturies
El mismo modo, se consolida cuando se obtiene puesto definitivo.
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