El
Tribunal Supremo ha ordenado al Tribunal de Cuentas cumplir una
sentencia suya (por la que ya le condenó a pagar 9.000 € de costas), y
ahora, otra vez, nuevamente lo condena en costas, esta vez por por
10.000 €. Por no ejecutar una sentencia del propio tribunal.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal da así un nuevo varapalo -otro más- al Tribunal de Cuentas.
Y
es el octavo que recibe desde el órgano cúspide de la jurisdicción
española. Este llega en forma de auto de ejecución (VER AQUÍ). Esta vez por hacer
caso omiso de la sentencia emitida el 25 de abril de 2016, la última del
“culebrón” conocido como “caso Medina”.
Una sentencia que, por unanimidad, decía, con todas sus palabras, que hubo “desviación de poder” en el nombramiento por el sistema de libre designación (como subdirector técnico y nivel 30) de Enrique Medina Guijarro, hermano del consejero y número dos del Tribunal de Cuentas, Javier Medina Guijarro, elegido por el Partido Popular, mediante una convocatoria amañada.
En consecuencia decretó la nulidad del nombramiento y condenó al Tribunal de Cuentas a pagar 9.000 euros en costas.
En el ánimo de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo pesó el
informe del propio abogado del Estado-Jefe del Tribunal de Cuentas, Javier Borrego [ex magistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y uno de los juristas españoles más respetados], quien elaboró un contundente informe proponiendo la nulidad del nombramiento, y el voto particular de la Consejera Enriqueta Chicano, que también fue demoledor.
Se suponía que un órgano constitucional cumpliría al pie de la letra con el fallo.
Es decir, que el Tribunal de Cuentas volvería a convocar la plaza, la
cual había sido modificada expresamente para que el perfil encajara en
la persona de Enrique Medina (Técnico de Organismos Autónomos de
Agricultura), impidiendo, así que Letrados y Auditores del propio
Tribunal de Cuentas, entre los que se encontraba Fernando Clemente, letrado de la institución.
Había que volver a la casilla de salida.
No ha sido así.
“República independiente” del Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas, que preside Ramón María Álvarez de Miranda García -propuesto
también por el PP- ha mirado para Sevilla, como si el cumplimiento de
la legalidad decretada por el Supremo no fuera con él.
Como si
fuera la “república independiente” del Tribunal de Cuentas, emulando los
anuncios de una famosa compañía sueca de venta de muebles. Una
institución que, en los últimos años, se ha visto asaeteada con varios
casos de nepotismo y enchufismo, del que este era el más emblemático.
En consecuencia, Fernando Clemente recurrió, otra vez ante la misma
Sala del Supremo, pidiendo que se cumpliera su sentencia, en una
solicitud de incidente de ejecución.
Hay que decir que el hermano
del consejero se marchó antes de que se dictara la previsible sentencia
que anuló su nombramiento, como así fue.
Pero sí que se hizo un
nombramiento provisional en la plaza en litigio, desde el Tribunal de
Cuentas, antes de dictarse la sentencia de 25 de abril de 2016, que
determinó anular el nombramiento de Enrique Medina y convocar nuevamente
esa plaza.
También el Tribunal Supremo, anuló por desviación de poder, la convocatoria de la plaza para Enrique Medina.
Los magistrados del caso, Luis María Díez-Picazo (Presidente de la Sala), Jorge Rodríguez-Zapata Pérez (magistrado ponente), Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero, cansados de tantos pases “toreros” del Tribunal de Cuentas le dice, ahora, con toda crudeza que no ha cumplido su resolución.
“Son
ya cuatro las sentencias de esta Sala Tercera que han estimado otras
tantas impugnaciones efectuadas por el ejecutante [el letrado Fernando
Clemente] contra una serie de resoluciones del Tribunal de Cuentas que
se han anulado y en las que esta Sala ha apreciado la finalidad desviada
de conceder el puesto de trabajo en litigio favoreciendo a un
funcionario determinado”, dicen en su Auto.
Y añaden: “Sería
paradójico, e inadmisible, que el esfuerzo desplegado con éxito para
obtener la razón devenga obstáculo que impida satisfacer las
pretensiones de la persona que ha pleiteado y ha logrado que se le
otorgue la razón”.
El Supremo le dice muy claro al
Tribunal de Cuentas que “no ha ejecutado la sentencia” y le “ordena” que
resuelva la “provisión del puesto de trabajo en litigio de la forma que
se establecía en el fallo de 25 de abril de 2016”.
Volver a la casilla de salida, convocando el mismo puesto con los aspirantes de ese momento.
Y
advierte muy seriamente al Tribunal de Cuentas, en su fundamento
jurídico 5, que podría incurrir en “responsabilidad” (no especifica si
penal, patrimonial o disciplinaria) si siguiera incumpliendo su mandato.
Por
otra parte, es insólito que el Tribunal Supremo imponga costas a otro
órgano constitucional y mucho menos que lo haga en un trámite de
incidente de ejecución como este, por una cantidad tan elevada como
10.000 euros.
Algunas expertos jurídicos consultados por
Confilegal consideran que podría entenderse como una sanción por
incumplimiento de sentencia.
También es una advertencia clara
para este órgano, que debería ser riguroso y ejemplar en sus
actuaciones, lo que da idea de la gravedad y del grado de hartura de los
magistrados del Tribunal Supremo, que ven que no se cumplen sus
resoluciones.
El Tribunal de Cuentas, en consecuencia, no puede seguir siendo “una república independiente”.
Esta
información, con toda seguridad, no aparecerá en el resumen que hace la
oficina de comunicación del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con los
precedentes, como se puede comprobar en la información que ya publicamos.
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