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martes, 21 de noviembre de 2017

Nueva Ley de Contratos del Sector Público


Finalmente, tenemos nueva Ley de Contratos del Sector Público. Tras una dilatada tramitación parlamentaria, que se inició tiempo después del transcurso del plazo para la transposición dentro de plazo de las Directivas europeas, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley 9/2017, de 19 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que hoy publica el Boletín Oficial del Estado. Es, en definitiva el instrumento por el que se transponen las Directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE.
La contratación pública no constituye un sector pacífico de la normativa. Se agrupan diversos factores que parten de la gran importancia económica con problemas técnicos que pueden servir para el desarrollo económico con otras soluciones que son de orden social. Tiene además, una perspectiva ideológica que no se puede olvidar, incluso cuando se están transponiendo directivas comunitarias. Nuestro país tiene, además, el problema de una economía con un alto peso de las PYMES que encuentran dificultades de acceso al mercado de servicios.

La Nueva Ley de Contratos del Sector Público presenta desde su inicio problemas de cierta entidad. Unos por la propia estructura de la ley -heredera de las disposiciones anteriores-, que la hace abigarrada, complicada y de difícil entendimiento para la ciudadanía y los operadores jurídicos. Otros porque las medidas que incorpora no proporcionan un adecuado nivel de protección del interés general, proporcionando un tipo de regulación que es más propicia a los contratistas. Le hubiera faltado, además, la modificación de la Ley General Presupuestaria para la mejora del control económico financiero de los contratos y limitar el gran agujero de los anticipos de caja fija, que no tienen siquiera el mínimo respaldo de los contratos menores.
El texto ahora aprobado constituye una norma extraordinariamente larga, que consta de 347 artículos, 53 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 16 disposiciones finales, y seis anexos. Es una norma que requerirá horas para su conocimiento, para un adecuado entendimiento para lo que la redacción, desde luego, no ha ayudado dado que dispone de muchos preceptos son excesivamente largos, con un carácter casi de reglamentos.
La Nueva Ley de Contratos del Sector Público entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado –salvo la letra a) del apartado 4 del artículo 159 y la letra d) del apartado 2 del artículo 32, lo harán a los diez meses de la citada publicación; y los artículos 328 a 334, así como la Disposición final décima, que lo harán al día siguiente de la referida publicación-.
Como toda norma de esta naturaleza tiene aspectos positivos y otros que no lo son tanto. Dentro de los primeros,hay que recordar  la reivindicación de las cláusulas sociales y ambientales como un elemento básico de la contratación, que ha sido bien recibido desde los sindicatos. Está configurado como un elemento transversal y por ello permite mucho margen para su inclusión. La regulación dóe los lotes también permitirá un impulso a las PYMES. Pero hoy quiero quedarme en el análisis general de los aspectos más críticos de la misma. Tiempo habrá para profundizar en otros elementos, como el de la nueva regulación de los contratos menores, que aparecen en otros artículos de este blog.

Mantenimiento de un sistema dual de contratación pública para las entidades del sector público
El gran problema que tiene la ley es el mantenimiento de un sistema dual para la contratación pública que depende no sólo de la cuantía (que supere o no el umbral europeo) sino también de qué entidad del sector público vaya a ejecutar el contrato. Con ello se abre la puerta, además, a que haya contratos del sector público sometidos a derecho público y otros a derecho privado, con dificultades complementarias en cuanto a los órganos jurisdiccionales encargados de controlar la actividad pública, unos los contencioso-administrativos otros los civiles. Y abre la puerta, además, a una diferente ejecución de los contratos y a la articulación de un diferente sistema de control económico financiero, que ha permitido problemas importantes de corrupción, como los ocurridos en la sociedad estatal Acuamed. Un aspecto que, desde luego, se debiera haber corregido durante su tramitación, estableciendo las modificaciones correspondientes de la Ley General Presupuestaria.
El problema de la pluralidad de régimen jurídico en los contratos constituye, además, una cuestión sobre la que la Unión Europea ha llamado la atención a España: “Los datos ponen de manifiesto que existen divergencias en la ejecución de los contratos públicos en las entidades y autoridades de contratación y que la falta de mecanismos de control a priori y a posteriori suficientes obstaculiza la aplicación correcta y uniforme de la legislación en materia de contratación pública” es lo que se señala en la Recomendación de Decisión del Consejo Europeo sobre el déficit excesivo de julio del año pasado.
Resulta disfuncional, genera inseguridad jurídica y es una puerta para un deficiente control económico-financiero de los contratos (ya que las entidades que no son administraciones públicas están sometidas a un control mucho más laxo a pesar de que adjudican buena parte de los contratos del sector público en España. Esta privatización de los contratos se está traduciendo en pérdida de oportunidades de defensa del interés general.

Los contratos del sector público no tienen un grado igual de control económico

Como acabo de indicar, la pluralidad de regímenes jurídicos no se queda en el aspecto de la adjudicación de los contratos. Los elementos relativos al control económico constituyen uno de los problemas de mayor entidad en relación con los contratos de entidades del sector público que no tengan la consideración de Administraciones públicas. Una realidad que muy importante a la hora de contratar, ya que sigue existiendo un uso abusivo por parte de las Administraciones públicas. Sociedades mercantiles, fundaciones privadas en mano pública y otras entidades de similar naturaleza suelen adjudicar muchos de los contratos, que quedan sometidos a un régimen mucho más laxo en cuanto a su publicidad y demás controles. Un problema que el Proyecto de nueva Ley de contratos no aborda.
El control económico de los contratos es uno de los grandes problemas de la contratación y, con ello, de la lucha contra la corrupción y el mal uso de dinero público.
Las posibilidades de corrupción son más elevadas por la ausencia de un régimen adecuado de transparencia y de control económico presupuestario. Viendo el Informe de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid sobre la Empresa Municipal de la Vivienda y del Suelo de Madrid, S.A. sobre la venta de viviendas a “fondos buitre” se puede apreciar la magnitud del problema.
La legislación presupuestaria, que se debería haber modificado a la par que ésta para mejorar el control económico de la contratación, no impone la intervención previa del contrato, ni existe un control financiero permanente y el valor de las auditorias es muy limitado por cuanto que no es obligatoria para todas ellas sino que se efectuará sólo en el supuestos de que la sociedad respectiva esté incluida en el Plan que apruebe el correspondiente servicio de intervención
Conviene recordar que el Tribunal de Cuentas, realizó en su momento una importante recomendación que hay que recuperar y que es común a todas las sociedades de obras públicas: “sería recomendable que se valorara la necesidad de seguir manteniendo esta modalidad de instrumentos de gestión, en particular si se tiene en cuenta que estas Sociedades se encuentran sometidas en un grado significativamente menor que la Administración General del Estado a las normas del derecho presupuestario y administrativo”. Una recomendación que se hizo en el Congreso de los Diputados el 9 de diciembre de 2014 por parte del Presidente del Tribunal de Cuentas.

Mantenimiento de las instrucciones para contratar, fuera del régimen de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las instrucciones para contratar constituyeron uno de los caballos de batalla de las críticas doctrinales a la legislación ahora derogada. Y posiblemente sea uno de los aspectos peor resueltos de la Nueva Ley de Contratos del Sector Público.  Y ello a pesar de que en el lugar donde debieran estar no están recogidas y sólo aparecen contempladas en relación con los partidos políticos. Con ello se podría entender que han desaparecido. Una conclusión que, en mi opinión, no es acertada.
En efecto, el problema ha consistido en que  la ley ha mantenido las Instrucciones para contratar de las entidades del sector público que no tengan la consideración de Administraciones Públicas para aquellas que se hubieran dictado con anterioridad a su entrada en vigor.
Dicho de otro modo, hay Instrucciones en un doble sentido: se pueden crear nuevas instrucciones para las entidades que no tengan la consideración de poderes adjudicadores (partidos políticos, sindicatos, entidades empresariales). Pero, se insta a un proceso de armonización de las ya vigentes para los contratos no sometidos a regulación armonizada, en las condiciones previstas en el artículo 318 y 321 de la Ley. Es la regla que resulta de la aplicación de la Disposición Transitoria 5ª de la Ley.
Para este tipo de entidades, los contratos que estén por debajo de los umbrales europeos quedan fuera de la aplicación de la ley y se sustituyen por instrumentos no siempre aprobado y en muchas ocasiones no publicados. Recordemos que en este momento el número de contratos de esta naturaleza resulta especialmente elevado.
Es uno de los problemas mayores que se puede suscitar en relación con la transparencia e integridad de los contratos públicos. Hemos de pensar en el amplio número de entidades que en este momento están adjudicando contratos fuera del régimen general de la ley, con posibilidades muy limitadas de auditorías y de procedimientos de revisión a posteriori de los contratos.

Mala protección del interés general en el régimen económico financiero de las concesiones

Uno de los problemas que está latente en toda concesión es la posibilidad de quiebra por falta de ingresos suficientes. Durante la tramitación del Proyecto de Ley, se introdujeron numerosas enmiendas que intentaban evitar que hubiera un deterioro de las finanzas públicas como consecuencia de préstamos impagados, tal como ha ocurrido en la quiebra de las autopistas de peaje.
Por ello se planteaba la prohibición de préstamos participativos de la Administración a los concesionarios y se limitaba el apoyo público a las concesiones. Pensemos que ha habido concesiones en las que el aporte público ha sido superior al del concesionario y que en los préstamos otorgados por la Administración Aznar el socio de la concesión era de mejor condición para recuperar el dinero que la administración que sólo era prestamista.
Los problemas de los préstamos participativos son extraordinarios. Tienen un carácter mixto entre capital de la sociedad y préstamo aunque realmente están más cerca de ser considerados una parte del capital. Tienen la consideración de fondos propios a los efectos de financieros o contables, están subordinados a efectos de prelación en vía concursal. Y, además, la Administración que preste solo cobrará intereses si hay beneficios.
En un sentido similar, se debería haber restringido el otorgamiento de avales por parte de las Administraciones públicas que sólo hacen que sean éstas las que a la larga asuman el riesgo de las concesiones; como también se ha demostrado.
Por último, no podemos olvidar que existe cierta desconexión entre la LCSP y la legislación concursal, especialmente en lo referente a la posibilidad de que la empresa en concurso continúe la explotación de la obra y la potestad del juez que conoce del concurso de extinguir los contratos. El rescate de las autopistas de peaje muestra la importancia que tiene esta cuestión

Mala regulación del acceso al recurso especial en materia de contratación

El recurso especial en materia de contratación pública ha supuesto un incremento de garantías y de transparencia en materia de contratación pública. Pese a ello, la ley eleva la cuantía a cantidades muy elevadas, tres millones de euros en contratos y cien mil euros en suministros.
Asimismo, incorpora la posibilidad de crear multitud de tribunales en el ámbito local, con lo que se genera inseguridad jurídica y se dificulta la posibilidad de mantener la imparcialidad necesaria en estos contratos.
Es cierto que la elevación de las cuantías puede ser consecuencia de que no tengan medios materiales suficientes para realizar un adecuado control del contrato. No obstante, no resulta una razón suficiente, en la medida en que la articulación de un mecanismo eficaz de recursos es una vía indirecta de ahorro público. Es, desde este punto de vista una inversión. Inversión que requiere, como no puede ser de otro modo, una fuerte inversión en personal.
Sintetizando los aspectos críticos en relación con el recurso, podrían ser los siguientes:
  1. Por un lado, el mantenimiento de unos  límites elevados para poder acceder a los Tribunales de Contratación de las Comunidades autónomas. Unas cantidades (tres millones de euros para obras, concesiones de obras y de servicios, cien mil euros para servicios y suministros) que son extraordinariamente altos y que impiden que los contratos de cuantía más baja (y que son los que pueden obtener las PYMES) sean sometidos a un control efectivo.
  2. Por otra parte, abrir la posibilidad de crear nuevos Tribunales en Ayuntamientos que tengan la consideración de gran municipio y Diputaciones provinciales (artículo 46) supone difuminar los criterios de contratación e ir en una tendencia de pérdida de garantías de imparcialidad. Por otra parte, es una medida bastante ineficiente, teniendo en cuenta el volumen de recursos que podrán tener. A ello se añade un elemento que se debiera valorar: Los datos que ha proporcionado Silvia Diez Sastre muestra que no existe un problema de exceso de reclamaciones en los actuales tribunales autonómicos.

No actúa como elemento indirecto de lucha contra la precariedad laboral

La LCSP hubiera sido un instrumento adecuado para mejorar dos de los elementos más preocupantes del mercado laboral en España: la proliferación de los contratos temporales y la poca presencia de la mujer en puestos directivos y en los contratos fijos. Pese a las enmiendas que se presentaron en esta dirección, que pretendían un conocimiento y fuese utilizado como incentivo en los procedimientos de adjudicación de los contratos de los empleos fijos y temporales, del número de contratos que se suscribían para cada puesto de trabajo y que tuviera mecanismos indirectos de lucha contra el desempleo de las mujeres, finalmente la mayoría dio al traste con esta orientación de la norma.
Tampoco se prevén medidas para evitar que los contratos menores de servicios se utilicen para contratar de forma indirecta sin cumplir con los principios de mérito y capacidad a personal de las administraciones públicas.

No protege suficientemente a las PYME en los casos de subcontratación

Acceder a los mercados de contratación pública  es muy complejo para las PYME. Las grandes empresas acaban copando la adjudicación para prestaciones que con posterioridad han de subcontratar, dado que carecen de capacidad para poder ejecutar directamente el contrato.
Por ello, durante la tramitación parlamentaria la cuestión de la subcontratación constituyó uno de los elementos que suscitó más interés entre los grupos parlamentarios. Y la verdad es que el resultado final no es precisamente el mejor; sobre todo teniendo en cuenta el impacto que tiene la subcontratación en la calidad de la contratación pública, como ya tuve ocasión de analizar en otra ocasión
La subcontratación, desde el punto de vista de la publicidad y la concurrencia, constituye un fraude. Una empresa resulta adjudicataria de un contrato que no está en condiciones de ejecutar directamente y que, por ello, precisa que otra lo haga en su nombre. Esta segunda es elegida de forma directa, sin conocimiento previo del contratante, sin exigirse el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica y económica. Todo ello a pesar de que constituye la ejecución de un contrato público sufragado con fondos públicos.
Más aún, la subcontratación constituye una vía para deteriorar tanto la situación de las PYMES como de los trabajadores. Ejecute quien ejecute el trabajo el contratista obtiene un beneficio industrial que no recae en el que realiza la mayor parte de la ejecución de la obra y que, a su vez, tiene que obtener su beneficio normalmente en detrimento de la parte más débil, el trabajador que tiene peor salario. A ello se añaden los problemas denunciados de pagos tardíos entre contratista y subcontratista, que se pretendía solucionar con una medida poco práctica, que sea la Administración la que pague.
Por ello, hubiera sido exigible que, caso de admitir la subcontratación, que al menos el 50% de la cuantía del contrato y la más relevante desde un punto de vista técnico había de ser ejecutada por el contratista principal. Se trataba de fomentar que las PYMES fueran contratistas, lo que repercutiría asimismo en las condiciones de los trabajadores.

No se ha armonizado el régimen de los contratos con la legislación patrimonial

Tradicionalmente, la armonización entre la legislación de contratos patrimoniales y de los de obras, servicios y suministros ha sido bastante defectuosa. Las posibilidades que abrió la Ley 33/2003, de patrimonio de las Administraciones Publicas para la utilización extensiva de los contratos patrimoniales lo hubieran aconsejado . Las propias normas que determinan cuál es el derecho aplicable hubieran merecido una mejora considerable.
En la actualidad este problema es especialmente importante. Los mecanismos de colaboración público privada se hacen, en su mayor parte, a través de modalidades de contratos patrimoniales, especialmente el arrendamiento operativo -aunque no sea el único- con lo que se produce una fuga considerable del derecho público y con ello un detrimento del interés general. Fuga que es muy grave cuando quienes suscriben los contratos son entidades que no tienen la naturaleza de Administraciones públicas. Todo ello, además, con el problema añadido de la falta de transparencia en su adjudicación.
Por ello, hubiera sido conveniente solucionar el problema de las remisiones recíprocas entre la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Nueva Ley de Contratos del Sector Público.

No se ha incorporado la prohibición de contratar a las empresas que tuvieran negocios en paraísos fiscales

Varios grupos parlamentarios presentaron  enmiendas en la tramitación de la Nueva Ley de Contratos del Sector Públicoque quería establecer una prohibición de contratar a aquellas empresas que estén radicadas directa o indirectamente en paraísos fiscales. El daño que hacen a la Hacienda Pública provoca que no sea conveniente que puedan resultar adjudicatarios de contratos públicos.
En la actualidad, la lucha contra las deslocalizaciones en los paraísos fiscales es una materia muy sensible y hay Ayuntamientos que están haciendo bandera de estas cláusulas en la contratación. Debería formar parte de un proceso más amplio de medidas para luchar contra estas prácticas empresariales.
Sin embargo, estas enmiendas que lo incorporaban como una prohibición para contratar, no ha sido aceptadas.

Limita opciones de remunicipalización (reinternalizaciones) de servicios

Uno de los elementos de mayor calado político de la ley es la exigencia de que el rescate de las concesiones para su gestión directa por las Administraciones públicas acredite que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la fórmula concesional.
La remunicipalización es la idea fuerza en la gestión de servicios públicos en la actualidad. Tras el triunfo de los partidos de izquierda en las últimas elecciones municipales, se está produciendo una eclosión de procesos de recuperación de la gestión pública de los servicios públicos tras años de externalizaciones y privatizaciones de la gestión. Es el proceso de remunicipalización o reinternalización.
Un cambio en los modos de gestión que no sólo es una cuestión ideológica, sino que deriva en muchas ocasiones de un deficiente grado de prestación por parte de los operadores privados, como ocurre con el servicio de recogida de basuras de Madrid, cuyos contratos son herencia del mandato anterior. Y también de un coste en muchas ocasiones más alto para las arcas municipales, fruto de unos contratos que deberían haber sido formulados de otra forma.
Desde la mayoría que sostiene al Gobierno (PP-Ciudadanos) ha pretendido paralizar estos procesos usando su legislación para reducir la autonomía de los ayuntamientos y ganar de este modo lo que perdió en las urnas. Por un lado, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 lo ha hecho impidiendo la contratación del personal de las antiguas sociedades concesionarias, aunque fuera en modalidades fijas no permanentes.
Hoy, en la Nueva Ley de Contratos del Sector Público, apoyando una enmienda presentada por el PDeCAT (antigua CiU) impone restricciones que exigen la elaboración de un informe que garantice que la internalización es mejor solución que la externalización, que es el que recoge el artículo 86 de la Ley de régimen local, en donde se ha de acreditar no sólo “que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal debiendo contener un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial” sino también la exigencia específica de la ley de contratos de que “dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional”.
Una forma de restringir las posibilidades de remunicipalización y de que haya contratos para los grandes operadores que son los más beneficiados por los grandes contratos. Es, por otra parte, un informe de prueba imposible ya que las variables para su realización son extraordinariamente complejas, la ejecución de los contratos es un factor determinante de la bondad de cada fórmula. Pero, en todo caso, refleja que se exige más para reinternalizar que para licitar un contrato. Más aún si comparamos todos los procesos de licitación de las actuales concesiones.
Esta solución es la inversa de la que debiera ser: es el Ayuntamiento el que tome la mejor solución en la que no sólo se han de tomar en consideración valores económicos. Forma parte de una decisión política. Someterlo al informe que recoge la legislación de régimen local supone partir de una falacia: que la externalización es más barata que la internalización; lo cual no es cierto. Como tampoco lo es que se presten mejor los servicios.

Entrega a los concesionarios las tarifas que pagan los usuarios de los servicios
Las cantidades que pagan los ciudadanos a los concesionarios de servicios públicos cambian de naturaleza jurídica. Dejan de entrar en la categoría de tasa y pasan a ser prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario (artículo 267). Un cambio cuya transcedencia supone que los concesionarios hagan suyas las actuales tasas que pagan los ciudadanos.
Tiene un riesgo añadido que es romper la identidad que debe existir entre la cuantía de la tasa y la cantidad que supone la prestación del servicio y con ello, reaparece un riesgo de encarecimiento de la prestación de ciertos servicios públicos.

Altera el régimen de distribución de competencias en materia de productos sanitarios

La Disposición adicional 27ª de la Nueva Ley de Contratos del Sector Público establece una previsión para la centralización de productos sanitarios, que se puede imponer mediante Orden Ministerial, alterando en consecuencia todo el régimen de distribución de competencias en la materia.
Más aún, supone desoír las tres sentencias del Tribunal Constitucional  –la última la STC 7/2017, de 19 de enero – que han señalado la legitimidad competencial de sistemas alternativos no centralizados con el del Estado puestos en funcionamiento por Andalucía y que han supuestos grandes ahorros.

El problema de la publicidad de los contratos en la Nueva Ley de Contratos del Sector Público

Los estudios que han hecho Transparencia Internacional-España y el Observatorio de Contratos Públicos muestran que la mayor parte de las Administraciones públicas españolas no cumplen con la obligación legal contenida en la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado de publicar sus contratos y licitaciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Recogiendo las palabras del último estudio, “en la actualidad son sólo 33 de los 110 grandes Ayuntamientos los que tienen en cuenta esta normativa legal sobre contratos, o lo que es lo mismo el 30% de los Ayuntamientos cumplen la ley. TI-España ha opinado que resulta significativo que grandes Ayuntamientos como los de Madrid, Bilbao, Valencia o Sevilla incumplan esta normativa legal.
La publicidad de los contratos es, en consecuencia, un problema en España. Hubiera sido muy conveniente incluir en la Nueva Ley de contratos mecanismos de intercambio obligatorio de información para que todos los procedimientos de contratación pública. Con ello, se hubiera podido dar cuenta de su ejecución y las eventuales modificaciones de los contratos, mediante su publicación en una plataforma común del Estado español. La dispersión favorece la ocultación.
La creación de una plataforma única con intercambio obligatorio y automático de información sería muy conveniente. Vendría a ser un medio para solucionar otra de las grandes deficiencias que nos ha señalado la Unión Europea en materia de contratos públicos: el bajo grado de publicidad. Concretamente, se nos ha advertido recientemente desde la Unión Europea de que “España destaca por una baja tasa de publicación de los anuncios de contratos y un nivel relativamente elevado de recurso al procedimiento negociado sin publicación previa en comparación con otros Estados miembros. Esto se traduce en una competencia limitada de las empresas de los demás países de la UE y, con frecuencia, en adjudicaciones directas, con consecuencias en términos de aumento del gasto de las administraciones públicas”.

Véase también


jueves, 16 de noviembre de 2017

El Supremo da la razón a ATLÁNTICA XXII en el Caso Donaire

 Revista Atlántica XXII

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia firmada el pasado día 8 y enviada a las partes ayer, ha fallado a favor de ATLÁNTICA XXII, su director Xuan Cándano y el periodista Fernando Romero, aceptando todos sus argumentos en el recurso de casación interpuesto en el Caso Donaire, iniciado por la denuncia presentada por el exsecretario general de UGT y MCA-UGT por informaciones publicadas por la revista en enero de 2015, en el número 36.

La denuncia presentada por Eduardo Donaire, que solicitaba 30.000 euros, fue desestimada en su día por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Oviedo, pero posteriormente la Sección Quinta de la Audiencia Provincial aceptó parcialmente su recurso, multando a la revista y sus periodistas con 6.000 euros y al exsindicalista de la Corriente Sindical de Izquierda, Cándido González Carnero, con la misma cantidad, por juicios críticos sobre el exsindicalista de UGT aparecidos en aquel número de la revista. Ahora el Tribunal Supremo, en el caso de González Carnero, rebaja la sanción a 3.000 euros.

En el caso de ATLÁNTICA XXII el litigio se concretaba en dos de las informaciones firmadas por Fernando Romero. Uno de los artículos se titulaba “Suzuki regaló a Eduardo Donaire una moto Burgman” y en otro se hacía referencia a una de las viviendas del ugetista en el edificio El Barco de Gijón. Con Donaire también aparecía como denunciante su esposa, Carmen Fernández.

Sobre la moto, la sentencia del Supremo asegura que “sí se agotó la diligencia informativa que era exigible a un profesional de la comunicación” y recuerda los testimonios de varios testigos en el juicio “que apuntaban a que se podía haber beneficiado por razón de su cargo de regalos de una empresa con la que había negociado un ERE”. También subraya el alto tribunal que la tienda donde se adquirió el vehículo lleva años cerrada, como la propia factoría de Suzuki en Gijón, y que Donaire se negó a recibir a Fernando Romero para corroborar las informaciones. Y rechaza el único documento que aportó el exsindicalista ugetista, “ya que el demandante bien pudo aportar desde un principio los documentos que acreditaban que se trató de una compraventa a precio de venta al público y no de un regalo o de una compra a precio rebajado, máxime cuando tampoco cabe considerar finalmente demostrada la versión del demandante, pues solo se aportó una transferencia a otra entidad en la que tampoco se especificaba el destino del dinero”.

“Y en cuanto al piso –continúa la sentencia–, además de no apreciarse que los datos publicados sean falsos, toda vez que del tenor literal del artículo no cabe extraer la conclusión de que se estaba poniendo en duda el origen del dinero con el que se adquirió y tampoco puede considerarse inveraz el valor de mercado que se dio a los pisos de esa zona costera, por más que su valor catastral fuera muy inferior, lo determinante para descartar la intromisión es que nada de lo dicho al respecto empaña la principal idea que se quería transmitir, predominantemente crítica, acerca de que un importante cargo sindical tenía un patrimonio inmobiliario de cierta importancia”. “En consecuencia –añade el ponente–, se trataba de una crítica legítima hecha por quienes, desde una concreta opción ideológica, consideran que hacer demostración pública de solvencia económica o llevar un determinado estilo de vida, máxime tratándose de un alto cargo sindical, es difícilmente conciliable con la defensa de los intereses laborales de los trabajadores”.

Sin costas
En relación a las manifestaciones de González Carnero, el Supremo no ve intromisión al honor en la alusión a la “opulencia” en la que vive Donaire, “ya que solo puede entenderse como un elemento más de la crítica en el sentido de que difícilmente podía el demandante defender los intereses de los trabajadores si tenía un nivel de vida muy superior al de estos; en definitiva opulento en relación a los trabajadores del metal”. En cambio el Tribunal corrobora la sanción por denominar al demandante “chantajista”, viendo en la calificación un propósito de descrédito.

La sentencia no impone costas a ninguna de las partes. El ponente es el presidente, Francisco Marín Castán. González Carnero y la CSI, disconformes con la sentencia, estudian recurrir al Tribunal Constitucional.
En ATLÁNTICA XXII se acogió con gran satisfacción la sentencia, aunque lamentando la sanción a González Carnero, que, aunque rebajada, se debe a la contestación a preguntas de esta revista, que considera que el exsindicalista de CSI no hizo sino manifestar sus opiniones amparándose en la libertad de expresión.

La ofensiva judicial de UGT contra ATLÁNTICA XXII, ahora zanjada, no tuvo éxito alguno en los tribunales, pero sí provocó cuantiosos gastos a su empresa editora, Letras Atlánticas, para la defensa de los demandados. El problema se logró solventar con las aportaciones de los lectores, suscriptores y simpatizantes de la revista, que donaron dinero a través de una campaña de apoyo.
UGT llegó a presentar otras tres denuncias contra la revista y la sección sindical del sindicato en RTVE también puso una más en la empresa contra Xuan Cándano, que compatiliza legalmente su trabajo en la sociedad pública con la dirección de ATLÁNTICA XXII. Cándano llegó a ser sancionado con 20 días de empleo y sueldo. La sanción sería anulada por un juez de lo social de Oviedo, en una contundente sentencia contra UGT.

 
 

lunes, 13 de noviembre de 2017

El Defensor del Pueblo insta al Gobierno del Principado a convocar inmediatamente concursos de méritos para cubrir centenares de puestos ocupados irregularmente



El Defensor del Pueblo acaba de notificar al Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies el requerimiento que ha dirigido a la Consejería de Hacienda y Sector Público para que apruebe, de forma inmediata, el instrumento legal permitente que permita convocar los concursos de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que actualmente se ocupan de forma irregular.

De esta forma, el Defensor del Pueblo estima la denuncia presentada por esta asociación y rechaza “las explicaciones” ofrecidas por la Consejería para mantener una situación manifiestamente ilegal que afecta a centenares de puestos de trabajo.

En nuestra denuncia poníamos en conocimiento del Defensor del Pueblo que, transcurridos ya cuatro años desde la suspensión cautelar de los nombramientos a dedo – por libre designación – ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) en Auto fechado el 8 de enero de 2013, no se ha convocado, ni resuelto válidamente, ningún concurso de méritos. Todos los puestos que antes eran de libre designación se nombran discrecionalmente, desde entonces, por el sistema excepcional de la comisión de servicios, previsto para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, con el agravante de que una buena parte de esos nombramientos en comisión de servicios son radicalmente ilegales, al superar el plazo máximo legal de duración, que no puede exceder de dos años.

El resultado de esta auténtica subversión del régimen legal de provisión de los puestos de trabajo de los funcionarios públicos del Principado es que, en la actualidad, hay más de 250 nombramientos provisionales en puestos de jefatura de servicio, coordinadores etc, que superan el plazo máximo legal de dos años. A esta cifra debemos añadir, al menos, otros 476 puestos de jefatura de sección, cuya convocatoria fue anulada por sentencia del TSJA de 28 de noviembre de 2014, y que también se encuentran ocupados en precario, pues el Gobierno del Principado aún no ha encontrado tiempo para repetir la convocatoria.

La herencia recibida del Gobierno de Areces en cuanto a la gestión del empleo público estaba envenenada, pero el Gobierno de Javier Fernández se ha cuidado de conservarla intacta en estos últimos cinco años.

Ahora le toca pasar vergüenza ante el requerimiento del Defensor del Pueblo. Así nos va.

REQUERIMIENTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

lunes, 6 de noviembre de 2017

INTERNALIZACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO POR SOCIEDAD MUNICIPAL Y SU INCIDENCIA EN LOS PRINCIPIOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO


 
 
 
En una entrada anterior, hacíamos referencia a los argumentos por los que considerábamos que las previsiones contenidas en la Disposición Adicional 15ª de la Ley General de Presupuestos del Estado para 2016 (en adelante LPGE 2016), no suponían un impedimento legal a la internalización de un servicio público por una sociedad mercantil municipal ya constituida.

Este criterio acaba de ser corroborado ahora en sede jurisdiccional, al desestimarse íntegramente la demanda interpuesta por la Abogacía del Estado, frente al acuerdo municipal encaminado a que la sociedad mercantil de capital municipal, se hiciese cargo del servicio de limpieza de edificios municipales –que hasta ese momento venía siendo prestado por una entidad mercantil privada-.

Obviamente, se trata de una Sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo, y sus consideraciones han de tomarse con la correspondiente cautela; pero, tratándose de una situación extrapolable a otros municipios hemos considerado oportuno dar cuenta aquí de la misma.
Pues bien, planteados por el Abogado del Estado como motivos de impugnación al acuerdo municipal, (i) la infracción de la referida D.A. 15ª LGPE 2016, y (ii) la vulneración de los principios de acceso al empleo público, la Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Alicante, de 31 de julio (Recurso 495/2016) los rechaza, confirmando la legalidad del acuerdo municipal, en atención a las consideraciones que pasamos a indicar:

La finalidad de las limitaciones a la prohibición de contratar por las sociedades mercantiles de capital público.
Sobre este extremo la Sentencia realiza una interpretación integradora de nuestro ordenamiento jurídico, precisando que la finalidad perseguida a través de las limitaciones a la contratación de nuevo personal que se establecen en la D.A. 15ª no es otra que la “reducción del déficit público”.
Y sobre esta concreta cuestión, señala la Sentencia que “Siendo ello así, consta en autos que con la prestación mediante gestión directa del servicio de limpieza de edificios municipales que hoy se recurre, precisamente eso es lo que se consigue” En este caso, se había cuantificado a través de los informes pertinentes que el ahorro para las arcas municipales estaría en torno a los cien mil euros.
También interesa destacar aquí, la ponderación que realiza el juzgador de las previsiones de la D.A. 15ª en relación con el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, manifestando que, “Por otro lado, se ha de considerar también la potestad municipal de optar por las modalidades de gestión de servicios públicos que tiene encomendados y que le reconoce el art. 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; lo que entronca directamente con el derecho constitucionalmente reconocido de la autonomía municipal (arts 137 y 140 de la Constitución).

 La conclusión que alcanza el magistrado sobre este punto resulta esclarecedora: “Una interpretación de la D.A. 15ª en el sentido indicado por la recurrente, estaría limitando las opciones y posibilidades de los sistemas de gestión de los servicios públicos que son propios de la Corporacion Municipal, con vulneración del mencionado derecho constitucional a la autonomía local”
 En definitiva, las previsiones puntuales de la LPGE en sus múltiples Disposiciones Adicionales son puestas en relación con la autonomía local acogida constitucionalmente. Otorgándose prevalencia, a la hora de interpretación de la norma, por un sentido de la misma acorde con nuestra Constitución.

La necesaria ponderación de los principios de acceso al empleo público en los casos de subrogación del personal.
Por lo que respecta a la infracción de principios de acceso al empleo público que denunciaba el Abogado del Estado en su escrito de demanda, la Sentencia analiza, como cuestión previa, dos aspectos: (i) si la figura jurídica de la “sucesión de empresa”, propia del derecho laboral, es de aplicación a una sociedad de capital íntegramente pública; y (ii) si, en el concreto caso planteado, se produce la subrogación del personal y con qué alcance.

Planteado así el debate, la Sentencia concluye que “La recuperación de la gestión pública, directa, ha supuesto una auténtica transmisión de empresa, con sujeción a las consecuencias que de ello se han de derivar, entre ellas las relativas a los trabajadores; de modo que como exige el art. 44 del ET”

Es por ello que, habiéndose acreditado la subrogación del personal que venía prestando el servicio, con arreglo a la normativa de aplicación, queda excluida la alegada infracción de los principios de acceso al empleo público.

Como indicábamos, la argumentación contenida en la Sentencia no resulta extrapolable, sin más, a todos los casos en que los Ayuntamientos se plantean realizar un proceso de internalización de un servicio público, pero también es cierto que la solución que acoge esta resolución judicial – realizando una aplicación del derecho a partir de los principios esenciales de nuestro ordenamiento, en sus aspectos laboral, constitucional y puramente administrativo- resulta de suma coherencia.

En cualquier caso, habrá que analizar en cada situación lo que indica la Sentencia: si puede acreditarse que el cambio de forma de gestión del servicio redunda en un servicio más sostenible y eficiente, lo que habrá de acreditarse en el procedimiento previo administrativo.

viernes, 3 de noviembre de 2017

Ya a la venta el número 53 de ATLÁNTICA XXII


Portada del número 53 de ATLÁNTICA XXII.

Revista Atlántica XXII

Quioscos y librerías de toda Asturias venden desde hoy el nuevo número de ATLÁNTICA XXII, el 53, que lleva como tema de portada una exclusiva sobre la paralización por parte de Hacienda de la concesión de la estación asturiana de Fuentes de Invierno, que el Principado lleva diez años adjudicando a la misma empresa, EES, denunciada por irregularidades laborales. El reportaje, firmado por el periodista Xuan Fernández, incluye una entrevista con uno de los denunciantes afectados, Marino Muñiz, cooperativista de El Rebecu.

El número 53 contiene las habituales 80 páginas. En la sección de Información, también se trata el auge de los neonazis en el Fondo Sur del Sporting de Gijón, en un reportaje arriesgado que incluye nombres y datos y está firmado bajo el seudónimo de Julián Mecegra. Asimismo, se trata un tema tan de actualidad como es el del independentismo catalán desde una perspectiva diferente, el de la Assemblea Nacional Catalana (ANC), una de las piezas más importantes del proceso soberanista, cuyas cuentas no están del todo claras. El reportaje, escrito por el investigador Steven Forti, se complementa con el editorial sobre Cataluña, España y la reforma constitucional. La sección continúa con otra investigación sobre la misteriosa fortuna del alcalde de Siero, realizada por el periodista Aladino Fernández Pachón, y un reportaje sobre los recientes despedidos de la empresa de transportes ALSA, a cargo del periodista Santiago Dacal.

En cuanto a la Galería de heterodoxos/as, uno de los clásicos de la revista, en esta ocasión se entrevista en asturiano al escritor, músico y gestor cultural Adolfo Camilo Díaz, a manos del periodista Rafa Balbuena. En Opinión colaboran en este número Santiago Alba Rico, María Ruisánchez Ortega y Mariano Antolín Rato, cuyos artículos se intercalan con la sección de Afondando, que arranca con dos artículos críticos con el ejercicio actual del periodismo, uno en asturiano a cargo del politólogo Nicolás Bardío y otro sobre el tratamiento en la prensa asturiana del Caso Marea escrito por Javier Álvarez Villa y Severino Espina, miembros del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies.

En Afondando también se trata el lío de la perrera de Avilés, en un artículo firmado por el periodista Ismael Juárez, y se publica un amplio dossier sobre la modernidad del anarquismo, con un reportaje escrito por Sergio Montero sobre Avelino González Entrialgo, otro de Héctor González sobre la actualidad de las ideas libertarias y un tercero de Pablo Batalla Cueto sobre su influencia en las Asambleas de Estudiantes de la Universidad de Oviedo. La sección concluye con un estudio acerca del divorcio entre la izquierda y las clases populares en el caso del Partido Socialista francés realizado por el historiador Luis Aurelio González Prieto y un reportaje sobre el colectivo de mujeres argentino ‘Ni una menos’, innovador en la lucha feminista, escrito por el investigador Alfredo Aracil.

Cultures, por su parte, se abre con la página artística de Iñaki Ruiz de Eguino y prosigue con una entrevista del periodista Luis Feás Costilla a Francisco Manzanares, conservador del Tabularium Artis Asturiensis, un importante museo privado ignorado por la Admnistración Pública. J. Benito Fernández escribe sobre el escritor Rafael Sánchez Ferlosio, todo un sabio en zapatillas, y en música Félix Población entrevista al director musical Íñigo Pirfano, Carlos Barral escribe sobre el movimiento Trap, la banda sonora de la generación del desencanto, y Rafa Balbuena homenajea a Berto Turulla, cuyo fallecimiento supuso una descarga que sacudió a la música asturiana.

El número concluye con las habituales colaboraciones de Natalia Fernández Díaz-Cabal, Milio Rodríguez Cueto y Maxi Rodríguez, así como con la Tira de Alberto Cimadevilla y Adolfo Manzano.
El número 53 también se vende en la librería Laie de Barcelona.

miércoles, 25 de octubre de 2017

El TSJA condena a la empresa pública SERPA a hacer fijas a dos trabajadoras contratadas de forma fraudulenta



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia dictada el pasado 26 de septiembre, declara trabajadoras fijas de plantilla de la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias SA (SERPA), a dos empleadas de dicha empresa contratadas mediante contratos temporales por obra o servicio que se fueron prolongando de forma fraudulenta durante varios años.

Se trata de una oficial administrativa contratada en virtud de un contrato temporal por obra o servicio consistente en la gestión del procedimiento de expropiación por encargo de la Administración del Principado de Asturias de fecha 26 de marzo de 2009, a la que se encomendaron tareas relacionadas con el departamento de expropiaciones hasta el año 2016 ( es decir, se mantuvo a la trabajadora durante siete años con un contrato por obra o servicio); y de una jefa administrativa, con la que se concertaron varios contratos de obra o servicio encadenados, desempeñando funciones administrativas entre los años 2006 y 2017.

Los hechos descritos en la sentencia del TSJA revelan, con toda crudeza, unas prácticas de contratación fraudulenta del personal muy extendidas en los llamados “chiringuitos” del Principado de Asturias – empresas y fundaciones públicas controladas por el Gobierno del Principado -, que  han sido denunciadas en numerosas ocasiones desde el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies y constatadas de forma reiterada por la Sindicatura de Cuentas en su informes de auditoría del sector público.

Unas prácticas de contratación laboral que vulneran los derechos de los trabajadores, como señalan las sentencias de los Tribunales, pero que son también una fuente de clientelismo laboral y acceso privilegiado a puestos de trabajo sufragados con fondos públicos.

En los casos contemplados en la sentencia del TSJA se constata, además, la utilización por parte de la Administración del Principado de otro mecanismo irregular en la gestión de los servicios públicos, también denunciado con insistencia por nuestra asociación y confirmado en los informes de la Sindicatura: las encomiendas de gestión fraudulentas a empresas públicas para realizar tareas administrativas que deberían ser desempeñadas por funcionarios públicos integrados en la plantilla del Principado, en este caso, de funciones relacionadas con expedientes de expropiación forzosa.

Un cúmulo de irregularidades que exigiría una investigación independiente e imparcial sobre la extensión y alcance de las mismas, con el fin de depurar las responsabilidades a las que hubiera lugar.

Dicho todo lo anterior, la sentencia de la Sala de lo Social del TSJA realiza una serie de consideraciones sobre el acceso a los puestos de trabajo de las empresas públicas que suponen una auténtica “bomba de relojería” que puede estallar sobre los procedimientos de acceso al empleo dependiente de las empresas y fundaciones públicas. Y ello, porque para llegar a la conclusión de que las dos trabajadoras de SERPA deben ser consideradas fijas de plantilla en lugar de indefinidas no fijas, la sentencia del TSJA afirma (fundamento de derecho segundo) que a las sociedades mercantiles públicas – ya sean estatales, autonómicas o locales – no les son de aplicación los artículos 23. 2 y 103.3 de la Constitución española, que exigen que el acceso al empleo público se haga conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, ni el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

Se trata de una afirmación de una enorme trascendencia y gravedad, pues abre un descomunal boquete para que los trabajadores de las empresas públicas puedan ser contratados por razones de influencia, recomendaciones o simple azar, en perjuicio de los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas  a participar en procesos selectivos públicos, objetivos y transparentes para acceder a esos puestos del sector público. Además, la sentencia omite clamorosamente toda referencia a la disposición adicional primera del EBEP, en la que se dispone que los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad son de aplicación obligatoria a todas las entidades del sector público - estatal, autonómico y local - (la misma Sala de lo Social del TSJA, en sentencia de 30 de septiembre de 2011, señaló que esta disposición legal y los  principios constitucionales de acceso al empleo público, eran de aplicación a la contratación del personal de una sociedad mercantil local perteneciente al Ayuntamiento de Avilés; y el propio Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de octubre de 2015, afirma que "la impregnación pública que es propia de una sociedad mercantil estatal comporta que en la selección de los trabajadores hallan de tenerse en cuenta aquellos principios - igualdad, mérito y capacidad-" )

La gravedad y trascendencia de lo afirmado en la sentencia del TSJA obligaría a presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, un recurso al que tan aficionado es el Gobierno del Principado cuando se encuentra en situaciones desesperadas. Recordamos que el Consejo de Gobierno aprobó el 27 de abril de 2016 unas Instrucciones para garantizar que el acceso a los puestos de trabajo de las empresas y fundaciones públicas se efectuara a través de procedimientos que cumplieran los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad

Si no se ha interpuesto el recurso de casación, la Administración del Principado debe dar explicaciones urgentes sobre las razones de su pasividad.

Es mucho y demasiado grave lo que se está jugando aquí para dar la callada por  respuesta.

lunes, 23 de octubre de 2017

Crisis y corrupción (también) en los medios de comunicación




En el repaso regeneracionista que este blog está realizando a todas las instituciones cuyo funcionamiento deja bastante que desear en nuestro país, creo que debe llegarle también su merecido turno -nadie se salva de nuestro afilado bisturí- a los medios de comunicación. Poca gente habrá capaz de discutir el fundamental papel que los medios desempeñan en cualquier nación o sociedad moderna. De hecho, resulta oportuno recordar la famosa reflexión del autor de la Declaración de la Independencia, tercer Presidente y eminente filósofo político norteamericano Thomas Jefferson, uno de los más grandes pensadores que han dado los Estados Unidos de América, cuando dijo: “si tuviera que decidir si debemos tener un gobierno sin periódicos o periódicos sin gobierno, no dudaría en preferir lo segundo”.  Y la frase no venía, precisamente,  de un don nadie en materia política. De hecho cuando su sucesor John Fitzgerald Kennedy dio la bienvenida en su residencia a los 49 ganadores del Premio Nobel en al año 1962, dijo muy gráficamente: “creo que ésta es la colección más extraordinaria de talento y del saber humano que jamás se haya reunido en la Casa Blanca, con la posible excepción de cuando Thomas Jefferson cenaba solo “.

En esa misma línea argumental no podemos olvidar, especialmente en una época y en un Estado como el nuestro cuyos mecanismos de control y regulación -los denominados “checks and balances” en el mundo anglosajón- han sido notoria y concienzudamente desactivados durante las últimas décadas, que la prensa, la radio y la televisión han jugado un papel esencial, como un verdadero “cuarto poder”, en su función de investigar, denunciar y poner negro sobre blanco el detallado relato de las disfunciones,  imperfecciones y corruptelas que afectan a nuestro sistema político.  Pero, asumido lo anterior, es también necesario comentar, y este blog resulta especialmente adecuado para ello, que no siempre es oro todo lo que reluce en el mundo de los medios de comunicación, especialmente tras estos difíciles tiempos de crisis económica. El interesado y prolongado silencio por parte de un buen número de medios, e incluso su ensalzamiento durante años, ante conocidos políticos notoriamente corruptos, y su complicidad manifiesta con situaciones anómalas que ahora están empezando a salir a la luz debe movernos a realizar una reflexión profunda sobre su verdadera función en la sociedad, sobre las causas de esta situación, y sobre sus delicadas consecuencias para todos nosotros.

Antes que nada es preciso aclarar, para los más ingenuos o menos avisados, que los coloquialmente llamados “medios de comunicación” son en realidad “empresas” o “grupos” de comunicación a todos los efectos. Esta aclaración es fundamental para entender que la mayoría de medios actúa básicamente –aunque a unos se les nota bastante más que a otros- no en la búsqueda y publicación de la “verdad” en sí misma, sino bajo estrictos criterios económicos, defendiendo una línea editorial próxima a aquellas opciones políticas que más convienen a la supervivencia y a los intereses de su grupo empresarial. Resulta de gran importancia contar todo esto porque sigue habiendo en España mucha gente de buena fe que, en sus conversaciones cotidianas, dice “lo he oído en la tele (o en la radio)” o “lo dice el periódico” como muestra de indiscutible autoridad en los argumentos que utiliza, sin pararse a pensar, con la mirada un poco más allá de lo que ha leído u oído, en quién lo dice, o en quién lo escribe, y con qué verdaderas intenciones lo publica en este concreto momento. Y ello se aprecia mucho no sólo en las pequeñas empresas de prensa local, siempre más cercanas necesariamente al gobernante de turno, sino también en los grandes grupos multimedia -aquéllos que agrupan prensa escrita, radio, televisión e internet- y cuyo devenir económico-financiero depende en gran medida de la generosidad, directa o indirecta, de los gobiernos centrales, autonómicos o municipales del momento. En pocas palabras, cuando la economía o la propia viabilidad financiera del “controlador” (el medio de comunicación) deja de ser autónoma y pasa a depender de sus “controlados”(los políticos que gobiernan en su territorio), la tentación de acomodarse o dejarse influir en lo que se publica o se deja de publicar se hace realmente grande, por no decir inevitable.

Muchos medios de comunicación se habían habituado en los últimos tiempos en nuestro país, tanto en el ámbito estatal como en los autonómicos o locales, a sobrevivir y cuadrar sus balances directamente gracias a las subvenciones públicas y a la publicidad institucional, especialmente ante el enorme bajón que experimentó la publicidad procedente de las empresas privadas y de las actividades comerciales en general. Ello generó una peligrosa dependencia de los gobernantes de turno, pues resulta muy difícil –en España realmente casi heroico- que los periodistas critiquen a las instituciones con cuyo dinero se sustenta el equilibrio económico de su empresa y, en definitiva, su propio puesto de trabajo. Y a la hora de los recortes, que dada la situación del país han ido llegando inexorablemente a todos los ámbitos de la actividad económica, ha sucedido algo todavía más peligroso. Cuando la esencia del buen periodismo consiste en ser crítico con el poder, del color que sea, para corregir sus disfunciones, en España se está produciendo, de una forma lamentable, justo el fenómeno contrario: los gobernantes que han derrochado el dinero público a manos llenas regando generosamente a muchos medios de comunicación se han acabado convirtiendo para éstos en los héroes, mientras que los que han venido después con las tijeras en la mano, racionalizando, reduciendo y poniendo orden en el anterior despilfarro económico-mediático han sido tratados como los villanos. Justo lo contrario de lo que debería ser.

Hace escasos días un amigo metido en política me comentaba que su partido, ahora en el poder en la autonomía en la que vivo, vive una complicada situación porque ha colocado involuntariamente en estos últimos años a casi todos los medios locales en contra, no tanto por el contenido de su actuación política -que con sinceridad no ha sido tan mala dada la situación general y las cuentas heredadas- sino porque las circunstancias económicas actuales les han convertido en el  “partido de los recortes”, de forma que, al haber eliminado las millonarias cantidades que percibían los grupos mediáticos locales, se han transformado para la mayoría de los medios y, consecuentemente, para sus lectores y espectadores, en “los peores políticos de la democracia”. Y eso, dado el enorme poder que acumulan los medios de comunicación, resulta tremendamente peligroso, y revelador, en el fondo, de una mezquina y torticera irresponsabilidad. Únase a ello el hecho de que, como antes hemos comentado, la mayoría de los lectores, oyentes y espectadores de prensa, radio y televisión resultan de una notable credulidad, no siendo muchos de ellos capaces de realizar una lectura comparativa crítica de toda la diversa información que continuamente reciben. Por ello, ante esta lamentable actitud de algunos medios, la mayoría de las personas que a diario abren un periódico, ponen la radio o encienden su televisor con su mejor buena fe resultan, en muchas materias importantes, realmente engañadas. Ello significa, sin más rodeos, que muchos medios de comunicación no critican a los políticos que lo hacen realmente mal en su gestión o derrochan dineros públicos, sino a aquéllos que, aunque actúen con responsabilidad, perjudican los intereses económicos de su grupo empresarial. Y eso, que muy pocos lo saben o son capaces de intuirlo, nos lo desayunamos todos los españoles un día detrás de otro en los últimos años. También es cierto que existen honrosas excepciones en el mundo de los medios, que dignifican enormemente a su profesión, y que muchos periodistas de a pie se encuentran colocados en una comprometida posición laboral y profesional, no siendo ellos responsables de la mayoría de sesgos informativos, que emanan directamente de las directrices dadas por sus empresas.

Pues bien, esta situación, como muchas otras existentes en nuestro país, no puede sostenerse más, y debe ser denunciada de forma pública y contundente. Ya sé que resulta harto difícil que todo esto se publique en los propios medios de comunicación, pues en el fondo atenta contra sus más íntimos intereses, especialmente los económicos, pero debemos hacerlo aquí. Por algo somos independientes, y para ello existe este blog. Queda formulada esta denuncia y planteada esta delicada reflexión. ¿Qué podemos hacer para corregirla?