La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia firmada el
pasado día 8 y enviada a las partes ayer, ha fallado a favor de
ATLÁNTICA XXII, su director Xuan Cándano y el periodista Fernando
Romero, aceptando todos sus argumentos en el recurso de casación
interpuesto en el Caso Donaire, iniciado por la denuncia presentada por
el exsecretario general de UGT y MCA-UGT por informaciones publicadas
por la revista en enero de 2015, en el número 36.
La denuncia presentada por Eduardo Donaire, que solicitaba 30.000
euros, fue desestimada en su día por el Juzgado de Primera Instancia
Número 2 de Oviedo, pero posteriormente la Sección Quinta de la
Audiencia Provincial aceptó parcialmente su recurso, multando a la
revista y sus periodistas con 6.000 euros y al exsindicalista de la
Corriente Sindical de Izquierda, Cándido González Carnero, con la misma
cantidad, por juicios críticos sobre el exsindicalista de UGT aparecidos
en aquel número de la revista. Ahora el Tribunal Supremo, en el caso de
González Carnero, rebaja la sanción a 3.000 euros.
En el caso de ATLÁNTICA XXII el litigio se concretaba en dos de las
informaciones firmadas por Fernando Romero. Uno de los artículos se
titulaba “Suzuki regaló a Eduardo Donaire una moto Burgman” y en otro se
hacía referencia a una de las viviendas del ugetista en el edificio El
Barco de Gijón. Con Donaire también aparecía como denunciante su esposa,
Carmen Fernández.
Sobre la moto, la sentencia del Supremo asegura que “sí se agotó la
diligencia informativa que era exigible a un profesional de la
comunicación” y recuerda los testimonios de varios testigos en el juicio
“que apuntaban a que se podía haber beneficiado por razón de su cargo
de regalos de una empresa con la que había negociado un ERE”. También
subraya el alto tribunal que la tienda donde se adquirió el vehículo
lleva años cerrada, como la propia factoría de Suzuki en Gijón, y que
Donaire se negó a recibir a Fernando Romero para corroborar las
informaciones. Y rechaza el único documento que aportó el exsindicalista
ugetista, “ya que el demandante bien pudo aportar desde un principio
los documentos que acreditaban que se trató de una compraventa a precio
de venta al público y no de un regalo o de una compra a precio rebajado,
máxime cuando tampoco cabe considerar finalmente demostrada la versión
del demandante, pues solo se aportó una transferencia a otra entidad en
la que tampoco se especificaba el destino del dinero”.
“Y en cuanto al piso –continúa la sentencia–, además de no apreciarse
que los datos publicados sean falsos, toda vez que del tenor literal
del artículo no cabe extraer la conclusión de que se estaba poniendo en
duda el origen del dinero con el que se adquirió y tampoco puede
considerarse inveraz el valor de mercado que se dio a los pisos de esa
zona costera, por más que su valor catastral fuera muy inferior, lo
determinante para descartar la intromisión es que nada de lo dicho al
respecto empaña la principal idea que se quería transmitir,
predominantemente crítica, acerca de que un importante cargo sindical
tenía un patrimonio inmobiliario de cierta importancia”. “En
consecuencia –añade el ponente–, se trataba de una crítica legítima
hecha por quienes, desde una concreta opción ideológica, consideran que
hacer demostración pública de solvencia económica o llevar un
determinado estilo de vida, máxime tratándose de un alto cargo sindical,
es difícilmente conciliable con la defensa de los intereses laborales
de los trabajadores”.
Sin costas
En relación a las manifestaciones de González Carnero, el Supremo no
ve intromisión al honor en la alusión a la “opulencia” en la que vive
Donaire, “ya que solo puede entenderse como un elemento más de la
crítica en el sentido de que difícilmente podía el demandante defender
los intereses de los trabajadores si tenía un nivel de vida muy superior
al de estos; en definitiva opulento en relación a los trabajadores del
metal”. En cambio el Tribunal corrobora la sanción por denominar al
demandante “chantajista”, viendo en la calificación un propósito de
descrédito.
La sentencia no impone costas a ninguna de las partes. El ponente es
el presidente, Francisco Marín Castán. González Carnero y la CSI,
disconformes con la sentencia, estudian recurrir al Tribunal
Constitucional.
En ATLÁNTICA XXII se acogió con gran satisfacción la sentencia,
aunque lamentando la sanción a González Carnero, que, aunque rebajada,
se debe a la contestación a preguntas de esta revista, que considera que
el exsindicalista de CSI no hizo sino manifestar sus opiniones
amparándose en la libertad de expresión.
La ofensiva judicial de UGT contra ATLÁNTICA XXII, ahora zanjada, no
tuvo éxito alguno en los tribunales, pero sí provocó cuantiosos gastos a
su empresa editora, Letras Atlánticas, para la defensa de los
demandados. El problema se logró solventar con las aportaciones de los
lectores, suscriptores y simpatizantes de la revista, que donaron dinero
a través de una campaña de apoyo.
UGT llegó a presentar otras tres denuncias contra la revista y la
sección sindical del sindicato en RTVE también puso una más en la
empresa contra Xuan Cándano, que compatiliza legalmente su trabajo en la
sociedad pública con la dirección de ATLÁNTICA XXII. Cándano llegó a
ser sancionado con 20 días de empleo y sueldo. La sanción sería anulada
por un juez de lo social de Oviedo, en una contundente sentencia contra
UGT.
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