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jueves, 16 de noviembre de 2017

El Supremo da la razón a ATLÁNTICA XXII en el Caso Donaire

 Revista Atlántica XXII

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia firmada el pasado día 8 y enviada a las partes ayer, ha fallado a favor de ATLÁNTICA XXII, su director Xuan Cándano y el periodista Fernando Romero, aceptando todos sus argumentos en el recurso de casación interpuesto en el Caso Donaire, iniciado por la denuncia presentada por el exsecretario general de UGT y MCA-UGT por informaciones publicadas por la revista en enero de 2015, en el número 36.

La denuncia presentada por Eduardo Donaire, que solicitaba 30.000 euros, fue desestimada en su día por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Oviedo, pero posteriormente la Sección Quinta de la Audiencia Provincial aceptó parcialmente su recurso, multando a la revista y sus periodistas con 6.000 euros y al exsindicalista de la Corriente Sindical de Izquierda, Cándido González Carnero, con la misma cantidad, por juicios críticos sobre el exsindicalista de UGT aparecidos en aquel número de la revista. Ahora el Tribunal Supremo, en el caso de González Carnero, rebaja la sanción a 3.000 euros.

En el caso de ATLÁNTICA XXII el litigio se concretaba en dos de las informaciones firmadas por Fernando Romero. Uno de los artículos se titulaba “Suzuki regaló a Eduardo Donaire una moto Burgman” y en otro se hacía referencia a una de las viviendas del ugetista en el edificio El Barco de Gijón. Con Donaire también aparecía como denunciante su esposa, Carmen Fernández.

Sobre la moto, la sentencia del Supremo asegura que “sí se agotó la diligencia informativa que era exigible a un profesional de la comunicación” y recuerda los testimonios de varios testigos en el juicio “que apuntaban a que se podía haber beneficiado por razón de su cargo de regalos de una empresa con la que había negociado un ERE”. También subraya el alto tribunal que la tienda donde se adquirió el vehículo lleva años cerrada, como la propia factoría de Suzuki en Gijón, y que Donaire se negó a recibir a Fernando Romero para corroborar las informaciones. Y rechaza el único documento que aportó el exsindicalista ugetista, “ya que el demandante bien pudo aportar desde un principio los documentos que acreditaban que se trató de una compraventa a precio de venta al público y no de un regalo o de una compra a precio rebajado, máxime cuando tampoco cabe considerar finalmente demostrada la versión del demandante, pues solo se aportó una transferencia a otra entidad en la que tampoco se especificaba el destino del dinero”.

“Y en cuanto al piso –continúa la sentencia–, además de no apreciarse que los datos publicados sean falsos, toda vez que del tenor literal del artículo no cabe extraer la conclusión de que se estaba poniendo en duda el origen del dinero con el que se adquirió y tampoco puede considerarse inveraz el valor de mercado que se dio a los pisos de esa zona costera, por más que su valor catastral fuera muy inferior, lo determinante para descartar la intromisión es que nada de lo dicho al respecto empaña la principal idea que se quería transmitir, predominantemente crítica, acerca de que un importante cargo sindical tenía un patrimonio inmobiliario de cierta importancia”. “En consecuencia –añade el ponente–, se trataba de una crítica legítima hecha por quienes, desde una concreta opción ideológica, consideran que hacer demostración pública de solvencia económica o llevar un determinado estilo de vida, máxime tratándose de un alto cargo sindical, es difícilmente conciliable con la defensa de los intereses laborales de los trabajadores”.

Sin costas
En relación a las manifestaciones de González Carnero, el Supremo no ve intromisión al honor en la alusión a la “opulencia” en la que vive Donaire, “ya que solo puede entenderse como un elemento más de la crítica en el sentido de que difícilmente podía el demandante defender los intereses de los trabajadores si tenía un nivel de vida muy superior al de estos; en definitiva opulento en relación a los trabajadores del metal”. En cambio el Tribunal corrobora la sanción por denominar al demandante “chantajista”, viendo en la calificación un propósito de descrédito.

La sentencia no impone costas a ninguna de las partes. El ponente es el presidente, Francisco Marín Castán. González Carnero y la CSI, disconformes con la sentencia, estudian recurrir al Tribunal Constitucional.
En ATLÁNTICA XXII se acogió con gran satisfacción la sentencia, aunque lamentando la sanción a González Carnero, que, aunque rebajada, se debe a la contestación a preguntas de esta revista, que considera que el exsindicalista de CSI no hizo sino manifestar sus opiniones amparándose en la libertad de expresión.

La ofensiva judicial de UGT contra ATLÁNTICA XXII, ahora zanjada, no tuvo éxito alguno en los tribunales, pero sí provocó cuantiosos gastos a su empresa editora, Letras Atlánticas, para la defensa de los demandados. El problema se logró solventar con las aportaciones de los lectores, suscriptores y simpatizantes de la revista, que donaron dinero a través de una campaña de apoyo.
UGT llegó a presentar otras tres denuncias contra la revista y la sección sindical del sindicato en RTVE también puso una más en la empresa contra Xuan Cándano, que compatiliza legalmente su trabajo en la sociedad pública con la dirección de ATLÁNTICA XXII. Cándano llegó a ser sancionado con 20 días de empleo y sueldo. La sanción sería anulada por un juez de lo social de Oviedo, en una contundente sentencia contra UGT.

 
 

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