La Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Asturias, en sentencia dictada el pasado 26 de septiembre, declara trabajadoras fijas de plantilla de la empresa pública
Sociedad de Servicios del Principado de Asturias SA (SERPA), a dos empleadas de
dicha empresa contratadas mediante contratos temporales por obra o servicio que
se fueron prolongando de forma fraudulenta durante varios años.
Se trata de una oficial
administrativa contratada en virtud de un contrato temporal por obra o servicio
consistente en la gestión del procedimiento de expropiación por encargo de la
Administración del Principado de Asturias de fecha 26 de marzo de 2009, a la que se
encomendaron tareas relacionadas con el departamento de expropiaciones hasta el
año 2016 ( es decir, se mantuvo a la trabajadora durante siete años con un
contrato por obra o servicio); y de una jefa administrativa, con la que se
concertaron varios contratos de obra o servicio encadenados, desempeñando
funciones administrativas entre los años 2006 y 2017.
Los hechos descritos en la
sentencia del TSJA revelan, con toda crudeza, unas prácticas de contratación fraudulenta
del personal muy extendidas en los llamados “chiringuitos” del Principado de
Asturias – empresas y fundaciones públicas controladas por el Gobierno del
Principado -, que han sido denunciadas en numerosas ocasiones desde el
Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies y constatadas de forma reiterada por
la Sindicatura de Cuentas en su informes de auditoría del sector público.
Unas prácticas de contratación
laboral que vulneran los derechos de los trabajadores, como señalan las
sentencias de los Tribunales, pero que son también una fuente de clientelismo
laboral y acceso privilegiado a puestos de trabajo sufragados con fondos
públicos.
En los casos contemplados en la
sentencia del TSJA se constata, además, la utilización por parte de la
Administración del Principado de otro mecanismo irregular en la gestión de los
servicios públicos, también denunciado con insistencia por nuestra asociación y
confirmado en los informes de la Sindicatura: las encomiendas de gestión
fraudulentas a empresas públicas para realizar tareas administrativas que
deberían ser desempeñadas por funcionarios públicos integrados en la plantilla
del Principado, en este caso, de funciones relacionadas con expedientes de
expropiación forzosa.
Un cúmulo de irregularidades que
exigiría una investigación independiente e imparcial sobre la extensión y
alcance de las mismas, con el fin de depurar las responsabilidades a las que
hubiera lugar.
Dicho todo lo anterior, la
sentencia de la Sala de lo Social del TSJA realiza una serie de consideraciones
sobre el acceso a los puestos de trabajo de las empresas públicas que suponen
una auténtica “bomba de relojería” que puede estallar sobre los procedimientos de
acceso al empleo dependiente de las empresas y fundaciones públicas. Y ello,
porque para llegar a la conclusión de que las dos trabajadoras de SERPA deben ser
consideradas fijas de plantilla en lugar de indefinidas no fijas, la sentencia del TSJA afirma (fundamento de
derecho segundo) que a las sociedades mercantiles públicas – ya sean estatales, autonómicas o
locales – no les son de aplicación los artículos 23. 2 y 103.3 de la
Constitución española, que exigen que el acceso al empleo público se haga
conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, ni el Estatuto
Básico del Empleado Público (EBEP)
Se trata de una afirmación de una
enorme trascendencia y gravedad, pues abre un descomunal boquete para que los
trabajadores de las empresas públicas puedan ser contratados por razones de
influencia, recomendaciones o simple azar, en perjuicio de los derechos de
todos los ciudadanos y ciudadanas a
participar en procesos selectivos públicos, objetivos y transparentes para
acceder a esos puestos del sector público. Además, la sentencia omite clamorosamente toda referencia a la disposición adicional primera del EBEP, en la que se dispone que los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad son de aplicación obligatoria a todas las entidades del sector público - estatal, autonómico y local - (la misma Sala de lo Social del TSJA, en sentencia de 30 de septiembre de 2011, señaló que esta disposición legal y los principios constitucionales de acceso al empleo público, eran de aplicación a la contratación del personal de una sociedad mercantil local perteneciente al Ayuntamiento de Avilés; y el propio Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de octubre de 2015, afirma que "la impregnación pública que es propia de una sociedad mercantil estatal comporta que en la selección de los trabajadores hallan de tenerse en cuenta aquellos principios - igualdad, mérito y capacidad-" )
La gravedad y trascendencia de lo
afirmado en la sentencia del TSJA obligaría a presentar un recurso de casación
para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, un recurso al que tan aficionado es el Gobierno del Principado cuando se encuentra en situaciones desesperadas. Recordamos que el Consejo de Gobierno aprobó el 27 de abril de 2016 unas Instrucciones para garantizar que el acceso a los puestos de trabajo de las empresas y fundaciones públicas se efectuara a través de procedimientos que cumplieran los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad
Si no se ha interpuesto el recurso de casación, la Administración del Principado debe dar explicaciones urgentes sobre las razones de su pasividad.
Si no se ha interpuesto el recurso de casación, la Administración del Principado debe dar explicaciones urgentes sobre las razones de su pasividad.
Es mucho y demasiado grave lo que
se está jugando aquí para dar la callada por respuesta.
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