CONTACTO

cofpas@gmail.com
@cofpas

domingo, 2 de mayo de 2021

Más allá de los 3 años del art. 70.1 EBEP: interinidad por vacante sin cobertura de la plaza y calificación de indefinido no fijo

 

UNA MIRADA CRÍTICA A LAS RELACIONES LABORALES

Por Ignasi Beltran de Heredia Ruiz. Blog de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

9 DE ABRIL DE 2021

A partir de la STS 24 de abril 2019 (rec. 1001/2017), el transcurso del plazo de 3 años previsto en el art. 70.1 EBEP no provoca la automática conversión de un contrato interino por cobertura de vacante en indefinido no fijo. Este criterio ha sido respaldado (que tenga constancia) por unas 150 resoluciones del Alto Tribunal (acceso a todas ellas aquí).

No obstante, esto no impide que pueda alcanzarse la calificación de indefinido no fijo si se ha desnaturalizado el carácter temporal del contrato de interinidad, sea por fraude, sea por abuso, sea por otras ilegalidades (y en este elenco de posibilidades, obviamente, si resulta ser inusualmente largo ex ap. 64 Montero Mateos; o – controvertidamente, a mi entender – «injustificadamente largo» ex STS 5 de diciembre 2019, rec. 1986/2018). De hecho, la propia STS 24 de abril 2019 alcanza esta calificación en un caso en el que la interinidad se prolonga durante más de 20 años.

Es cierto que el propio Tribunal Supremo, con posterioridad (y en la línea ya apuntada en suplicación), ha añadido que, a la hora de evaluar estos periodos de tiempo, debe descartarse los años de contención presupuestaria (lo que, como he expuesto en otras ocasiones, podría contravenir el criterio del TJUE en, entre otros, el caso Rodica Popescu).


TEXTO COMPLETO AQUÍ

No hay comentarios:

Publicar un comentario