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viernes, 30 de abril de 2021

Sobre el cese de interinos de larga duración en la Administración del Principado de Asturias. La argucia de la consolidación del empleo público temporal para justificar una tropelía


Con el fin de fijar límite máximo de temporalidad del empleo público en un 8%  en determinados sectores (personal sanitario, vinculado a la gestión de gestión y recaudación tributaria, de los servicios públicos de empleo, policía y personal docente e investigador, fundamentalmente), la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado posibilitó,  a través de un farragoso proceso denominado "estabilización de empleo temporal", que las Administraciones Públicas pudieran ofertar, mediante los correspondientes procesos selectivos, "hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016".


La finalidad de la norma -la cacareada reducción de la temporalidad a la tasa del 8%-, resultó flagrantemente incumplida, siendo los procedimientos de estabilización del empleo temporal llevados a cabo un fiasco en general y,  en el caso de Asturias, además una chapuza, toda vez que dichos procesos afectaron únicamente a  una mínima parte del empleo temporal existente en la Administración Pública Asturiana, ejecutándose con retrasos escandalosos.

 

Dos hechos desvelan la situación de la realidad asturiana.

 

En primer lugar, la temporalidad en la Administración del Principado no sólo no se ha reducido en los últimos 5 años, sino que ha alcanzado porcentajes cercanos al 30 % en sectores como profesorado y personal investigador. Lejos, muy lejos, del límite y objetivo perseguido de reducir la interinidad a un 8 % del total de la plantilla.

 

Otro dato que debería sacar los colores a los gestores de la Función Pública asturiana es la existencia de opositores aprobados desde hace años pertenecientes a dos de los cuerpos más numerosos de la Administración General, como son el Cuerpo Auxiliar y Administrativo, que  aún están pendientes de toma de posesión.  Esto es, aún no han accedido a su puesto de trabajo en 2021, pese a que las plazas a las que opositaban estaban incluidas en las ofertas de 2016 y 2017 y su proceso selectivo ha concluido hace varios años.

 

El proceso de consolidación del empleo público ha hecho aguas por múltiples vías, resultando evidente el fracaso de la normativa que lo reguló, superada por la actual realidad de una Administración que incumple la normativa comunitaria en cuanto al abuso de la temporalidad en el empleo y una gestión sistemáticamente deficiente.

Una normativa sobre consolidación del empleo temporal que es obsoleta por estar absolutamente desfasada respecto de los parámetros jurídicos que han de presidir la lucha contra la precariedad laboral dentro y fuera de la Administración.  Pero también cicatera, tanto en su ámbito de aplicación, por ser aplicable a determinados sectores y no al conjunto del empleo público, como en su ejecución, porque las Administraciones fueron muy poco proclives a la inclusión de todas las plazas que pudieran incluirse en las mismas. Es precisamente esta normativa la que ahora invoca la Dirección de la Función Pública asturiana para justificar una tropelía: el acoso y derribo, a través de su cese, del personal interino con más de 3 años de antigüedad en sus puestos de trabajo.

 

La Dirección General de Función Pública, a través de un documento carente del mínimo valor normativo, que nadie se atreve a firmar y que ni tan siquiera puede calificarse como una Instrucción interna porque mantiene en el anonimato a su responsable, expuso lo que denomina “criterios adoptados para la selección de los puestos de trabajo a ofertar a personal de nuevo ingreso procedentes de procesos selectivos en los que se incluyeron plazas de tasa de estabilización” (VER AQUÍ)

 

Dichos “criterios”,  en síntesis, establecen que las plazas ofertadas a personal de nuevo ingreso procedente de procesos de estabilización  únicamente van a afectar a puestos vacantes que estén ocupados interinamente durante un período igual o superior a 3 años.

 

El criterio de no posibilitar al nuevo personal el ofrecimiento de plazas vacantes no ocupadas interinamente (vacantes puras que pueden producirse porque aún no hayan sido provistas tras participar el personal fijo en concursos de méritos o traslados)  u ocupadas interinamente durante un período inferior a 3 años, conlleva, inevitablemente, el cese del personal interino con mayor antigüedad. Se trata en ocasiones de personal con más de una década de servicios prestados y con una edad superior a 50 años.

 

Dicho criterio, además, no resulta legalmente admisible, ni puede sustentarse en el fundamento jurídico alegado por la Administración del Principado de Asturias, que incurre en un manifiesto error interpretativo.

 

Así, pretende fundamentar su arbitraria decisión, incluso subrayando y poniendo en negrita el texto del párrafo del art. 19.6 de la Ley 3/2017

De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivosdebiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

Dicho texto expone que los puestos ofrecidos en los procesos de selección relativos a estabilización de empleo temporal sean necesariamente plazas de naturaleza estructural desempeñadas por personal con vinculación temporal. Esto es, la norma señala en primer lugar que estos procesos no tengan coste por incremento de gastos ni de efectivos y, para garantizarlo, en segundo lugar,  obliga a que se oferten plazas estructurales desempeñadas por personal interino. Previsión lógica en procesos de estabilización temporal,  teniendo en cuenta que de lo que se trata es de estabilizar dichas plazas y para ello han de ofrecerse las cubiertas con vinculación temporal.

Ello nada tiene que ver con la tendenciosa interpretación que quiere dar la Dirección de la Función Pública asturiana, esgrimiendo este párrafo como justificación para limitar la oferta de plazas a elegir por el personal de nuevo ingreso a las ocupadas por personal interino desde hace más de 3 años. Nada impide el ofrecimiento de plazas vacantes a personal de nuevo ingreso.

La instrucción además, contiene tintes de humor negro, rayano en chiste chabacano, cuando realiza afirmaciones como que estas previsiones legales «habilitaron una tasa de reposición adicional a la ordinaria (…) facilitando así la reducción de la temporalidad”, o que teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de la temporalidad en el empleo del sector público, la selección de puestos a ofertar al personal de nuevo ingreso se ha realizado a partir de las (las comillas y el subrayado se contemplan en el texto de los criterios de Función Pública) “plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal” con tres años de antigüedad en su cobertura (…)»

Estamos ante una Administración, volvemos a reiterar, con índices medios de interinidad y temporalidad que doblan y, en determinados casos, triplican el objetivo del 8 % que se quería conseguir, lo que resulta un evidente fracaso. 

Instituciones comunitarias como el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, lejos de bendecir como pretende la Dirección General de Función Pública, actuaciones como la que se trata de perpetrar en Asturias, ha condenado reiteradamente al Estado español por la alta temporalidad en sus Administraciones y por la naturaleza abusiva de dichas prácticas manifiestamente ilegales, exigiendo la adopción de las medidas adecuadas para prevenir y sancionar dichos abusos.

Ver los “Criterios” de Función Pública aquí


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