Ante el anuncio de un plan inminente de reincorporación de los empleados públicos del Principado de Asturias a los centros de trabajo, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies quiere realizar las siguientes advertencias:
1. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció en su artículo 5 que el trabajo a distancia (teletrabajo) debe ser el sistema preferente de actividad laboral.
Con posterioridad, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en su artículo 15 extiende la duración del teletrabajo hasta dos meses después de que finalice el estado de alarma.
2. En consecuencia con lo expuesto, la carga de la prueba para justificar la necesidad del trabajo presencial corresponde a la Administración del Principado, no siendo suficiente una mera y simple orden para ello.
3. De otra parte, el borrador de Resolución de la Consejera de Presidencia por la que se aprueban las Instrucciones de medidas preventivas y organizativas con motivo de la reincorporación del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, difundido días atrás, presenta algunas deficiencias evidentes:
- Debería disponer que quienes tengan contactos estrechos con un afectado de coronavirus no deben acudir al centro de trabajo, circunstancia que no se explicita en este documento.
- En líneas generales se echan en falta medidas especificas para la conciliación, como puede ser bonificar la flexibilización de la jornada, la reducción de la misma o los permisos sin sueldo, intentando además que se incorporen medidas de acción positiva para favorecer el cuidado por parte de los varones.
En la propuesta de Resolución subyace el planteamiento de que se puede teletrabajar a la vez que se cuida de menores, mayores o enfermos, y esto es irreal, aparte de suponer una sobrecarga mental, que redundaría en un trabajo mal hecho, con errores u omisiones constantes.
Por ello se trata no solo de aplicar la perspectiva de género , si no de redundar en la eficacia de la propia Administración.
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