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martes, 28 de mayo de 2019

No admitiremos un fraude de ley en la convocatoria del concurso de méritos



Ante la difusión en el día de hoy de información sindical en la que se habla de posibles propuestas para que la convocatoria del concurso de méritos que obligatoriamente debe hacer la Administración del Principado se limite a 79 puestos de trabajo, excusándose en la necesidad de cumplir una sentencia firme,  el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies quiere recordar lo obvio, es decir, que la Administración está obligada al cumplimiento cabal y estricto de la legalidad.

A este respecto, advertimos a quienes lo hubieran olvidado lo que establece la disposición transitoria primera de la  Ley del Principado de Asturias 7/2014, de 17 de julio, de medidas en materia de función pública y organización  administrativa:
Primera. Puestos de trabajo cuya forma de provisión resulte alterada.
1. los funcionarios que a la entrada en vigor de la presente ley, y como consecuencia de lo previsto en la misma, ocupen puestos cuya forma de provisión resulte alterada permanecerán en dichos puestos y cesarán en ellos por las  causas previstas en la forma de provisión por la que fueron adscritos al puesto de trabajo.
2. no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los puestos cuya forma de provisión pase de libre designación a  concurso serán incluidos en la primera convocatoria que se produzca tras la entrada en vigor de esta ley, a cuyo efecto  los titulares de los puestos perderán la adscripción definitiva con ocasión de la publicación de la convocatoria respectiva  y continuarán en su desempeño en régimen de adscripción provisional.
3. lo dispuesto en el apartado 2 será de aplicación a los puestos de trabajo cuya forma de provisión haya cambiado  de libre designación a concurso en aplicación de la Ley del Principado de Asturias 14/2010, de 28 de diciembre, de octava  modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública.

Por tanto, en la próxima convocatoria del concurso de méritos, que será la primera que se produzca tras la entrada en vigor de dicha Ley, deben incluirse obligatoriamente todos los puestos cuya forma de provisión pase de libre designación a concurso, que son muchos más que 79.

Lo contrario supondría incurrir en un monumental fraude de ley, con las consecuencias legales de todo tipo que llevaría aparejadas.

Pero, además, resulta también evidente que en la convocatoria deben incluirse todos los puestos vacantes, conforme exigen los artículos 52 y 53 de la propia Ley de Función Pública, de obligado cumplimiento para la Administración del Principado aunque pudiera parecer lo contrario.

Las dificultades que puedan derivarse del cambio de Gobierno y de estructuras administrativas deberán ser resueltas por quienes, durante más de cuatro años, no quisieron cumplir con sus obligaciones legales, a pesar del compromiso expreso que asumieron públicamente de convocar el concurso en el segundo semestre del año 2016.

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