Ante la difusión en el día de hoy
de información sindical en la que se habla de posibles propuestas para que la
convocatoria del concurso de méritos que obligatoriamente debe hacer la
Administración del Principado se limite a 79 puestos de trabajo, excusándose en la necesidad de cumplir una sentencia firme, el Conceyu por
Otra Función Pública n´Asturies quiere recordar lo obvio, es decir, que la
Administración está obligada al cumplimiento cabal y estricto de la legalidad.
A este respecto, advertimos a
quienes lo hubieran olvidado lo que establece la disposición transitoria primera
de la Ley del Principado de Asturias 7/2014, de 17 de julio, de
medidas en materia de función pública y organización administrativa:
Primera. Puestos de
trabajo cuya forma de provisión resulte alterada.
1. los funcionarios
que a la entrada en vigor de la presente ley, y como consecuencia de lo
previsto en la misma, ocupen puestos cuya forma de provisión resulte alterada
permanecerán en dichos puestos y cesarán en ellos por las causas previstas en la forma de provisión por
la que fueron adscritos al puesto de trabajo.
2. no obstante lo
dispuesto en el apartado anterior, los
puestos cuya forma de provisión pase de libre designación a concurso serán incluidos en la primera
convocatoria que se produzca tras la entrada en vigor de esta ley, a cuyo
efecto los titulares de los puestos
perderán la adscripción definitiva con ocasión de la publicación de la
convocatoria respectiva y continuarán en
su desempeño en régimen de adscripción provisional.
3. lo dispuesto en el
apartado 2 será de aplicación a los puestos de trabajo cuya forma de provisión
haya cambiado de libre designación a
concurso en aplicación de la Ley del Principado de Asturias 14/2010, de 28 de
diciembre, de octava modificación de la
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública.
Por tanto, en la próxima
convocatoria del concurso de méritos, que será la primera que se produzca tras
la entrada en vigor de dicha Ley, deben incluirse obligatoriamente todos los
puestos cuya forma de provisión pase de libre designación a concurso, que son
muchos más que 79.
Lo contrario supondría incurrir
en un monumental fraude de ley, con las consecuencias legales de todo tipo que
llevaría aparejadas.
Pero, además, resulta también
evidente que en la convocatoria deben incluirse todos los puestos vacantes,
conforme exigen los artículos 52 y 53 de la propia Ley de Función Pública, de obligado cumplimiento para
la Administración del Principado aunque pudiera parecer lo contrario.
Las dificultades que puedan
derivarse del cambio de Gobierno y de estructuras administrativas deberán ser
resueltas por quienes, durante más de cuatro años, no quisieron cumplir con sus obligaciones legales, a pesar del compromiso expreso que asumieron públicamente de convocar el concurso en el segundo semestre del año 2016.
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