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jueves, 23 de mayo de 2019

En ejercicio del derecho de réplica



El sindicato USIPA difundió hoy un comunicado mediante un correo masivo a través de la Intranet del Principado, en el que hace una serie de alusiones críticas al Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies. Nada tenemos que oponer a que la labor de la asociación se someta a las consideraciones y juicios de terceros, vengan de donde vengan. Ahora bien, cuando se utiliza para ello medios a cuyo acceso solo tiene derecho el autor de esas opiniones, como sucede con el correo institucional de la Administración del Principado, se está colocando al criticado en una manifiesta situación de indefensión.


Por ello, en ejercicio del derecho de réplica, instamos al sindicato USIPA y, en su defecto, al resto de organizaciones sindicales, a difundir por el mismo medio la siguiente respuesta:


1. El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies difunde siempre las resoluciones judiciales íntegras a las que se refieren sus comunicados. En el caso de las relativas a la obligación de convocatoria del concursos de méritos en la Administración del Principado, en todas ellas queda meridianamente claro que el recurso fue interpuesto por su presidente y que afecta a 79 puestos de trabajo, si bien la sentencia firme afirma que la obligación de convocatoria deberá incluir esos 79 puestos como mínimo.


2. Los miembros de esta asociación, que no recibe euro alguno de la Administración Pública, ni de ninguna entidad privada, vienen ejerciendo acciones judiciales desde su creación en su propio nombre como empleados públicos, en defensa de intereses que consideramos generales. Si dispusiéramos de los recursos económicos suficientes para pagar abogados y procuradores y, en su caso, las costas judiciales del proceso, no dudaríamos en ejercer siempre dichas acciones en nombre y representación de la asociación.


3. El sindicato USIPA no ha ganado ninguna sentencia que obligue a la Administración a convocar concurso de méritos para los puestos de trabajo vacantes. La providencia judicial que hoy difunde, de fecha 6 de febrero de 2019, deja claro que lo que en ella se acuerda es la suspensión del procedimiento para que en el plazo de dos meses la Administración cumpla con lo que se comprometió extraprocesalmente, pero una vez transcurrido dicho plazo sin haber convocado el concurso, como ha sucedido, el procedimiento judicial debe seguir con la contestación a la demanda. Por tanto, en este momento, este sindicato no puede pedir la ejecución forzosa de ninguna sentencia al respecto.


4. Cuando en el mes de diciembre del año 2010 el Gobierno de coalición PSOE-IU impulsó y aprobó una ley para desactivar las resoluciones judiciales en su contra y otorgar patente de corso a la libre designación de jefes de servicio, letrados etc., nos quedamos en solitario recurriendo la nueva RPT aprobada en aplicación de dicha ley. Pero, a diferencia de todos los que tiraron la toalla antes de tiempo, nosotros sosteníamos que la Ley del arecismo terminal era una monumental chapuza, mal redactada y peor concebida, que debía interpretarse en consonancia con el Estatuto Básico del Empleado Público,  que seguía regulando la libre designación como un sistema de nombramiento excepcional a justificar caso por caso y puestos a puesto, cuando concurrieran razones de especial responsabilidad y confianza. Prontamente la Justicia vino a darnos la razón y la última muralla levantada por el Poder político – corporativo en defensa de la generalización de los nombramientos a dedo se vino abajo con estrépito.


5. Avalar la aprobación de una RPT en diferido, como parece hacer el sindicato USIPA en su comunicado, siguiendo la técnica jurídica de la Sra. de Cospedal con los famosos “pagos en diferido”, es abrir la espita a una impugnación judicial del concurso que termine con una nueva sentencia declarando la nulidad del mismo.



Oviedo, 23 de mayo de 2019


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