El
sindicato USIPA difundió hoy un comunicado mediante un correo masivo a través de la Intranet del Principado, en el que hace una serie de
alusiones críticas al Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies.
Nada tenemos que oponer a que la labor de la asociación se someta a
las consideraciones y juicios de terceros, vengan de donde vengan.
Ahora bien, cuando se utiliza para ello medios a cuyo acceso solo
tiene derecho el autor de esas opiniones, como sucede con el correo
institucional de la Administración del Principado, se está
colocando al criticado en una manifiesta situación de indefensión.
Por
ello, en ejercicio del derecho de réplica, instamos al
sindicato USIPA y, en su defecto, al resto de organizaciones
sindicales, a difundir por el mismo medio la siguiente respuesta:
1.
El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies difunde siempre las
resoluciones judiciales íntegras a las que se refieren sus
comunicados. En el caso de las relativas a la obligación de convocatoria del concursos de méritos en la Administración del
Principado, en todas ellas queda meridianamente claro que el recurso
fue interpuesto por su presidente y que afecta a 79 puestos de
trabajo, si bien la sentencia firme afirma que la obligación de
convocatoria deberá incluir esos 79 puestos como mínimo.
2.
Los miembros de esta asociación, que no recibe euro alguno de la
Administración Pública, ni de ninguna entidad privada, vienen
ejerciendo acciones judiciales desde su creación en su propio nombre
como empleados públicos, en defensa de intereses que consideramos
generales. Si dispusiéramos de los recursos económicos suficientes para pagar abogados y
procuradores y, en su caso, las costas judiciales del proceso, no
dudaríamos en ejercer siempre dichas acciones en nombre y
representación de la asociación.
3.
El sindicato USIPA no ha ganado ninguna sentencia que obligue a la
Administración a convocar concurso de méritos para los puestos de
trabajo vacantes. La providencia judicial que hoy difunde, de fecha 6 de
febrero de 2019, deja claro que lo que en ella se acuerda es la
suspensión del procedimiento para que en el plazo de dos meses la
Administración cumpla con lo que se comprometió extraprocesalmente, pero una vez
transcurrido dicho plazo sin haber convocado el concurso, como ha
sucedido, el procedimiento judicial debe seguir con la contestación
a la demanda. Por tanto, en este momento, este sindicato no puede pedir la ejecución forzosa de ninguna sentencia al respecto.
4. Cuando
en el mes de diciembre del año 2010 el Gobierno de coalición
PSOE-IU impulsó y aprobó una ley para desactivar las resoluciones
judiciales en su contra y otorgar patente de corso a la libre
designación de jefes de servicio, letrados etc., nos quedamos en
solitario recurriendo la nueva RPT aprobada en aplicación de dicha
ley. Pero, a diferencia de
todos los que tiraron la toalla antes de tiempo, nosotros sosteníamos
que la Ley del arecismo terminal era una monumental chapuza, mal
redactada y peor concebida, que debía interpretarse en consonancia
con el Estatuto Básico del Empleado Público, que seguía regulando la libre designación como un sistema de
nombramiento excepcional a justificar caso por caso y puestos a
puesto, cuando concurrieran razones de especial responsabilidad y
confianza. Prontamente la Justicia vino a darnos la razón y la
última muralla levantada por el Poder político – corporativo en
defensa de la generalización de los nombramientos a dedo se vino abajo con estrépito.
5.
Avalar la aprobación de una RPT en diferido, como parece hacer el
sindicato USIPA en su comunicado, siguiendo la técnica jurídica de
la Sra. de Cospedal con los famosos “pagos en diferido”, es abrir
la espita a una impugnación judicial del concurso que termine con
una nueva sentencia declarando la nulidad del mismo.
Oviedo,
23 de mayo de 2019
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