El Juzgado de lo Contencioso –
Administrativo nº 4 de Oviedo, en Auto dictado el pasado 26 de abril, al que
ha tenido acceso el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, da un plazo de
un mes al Consejero de Sanidad para la destitución efectiva de D. Luis Díaz López
como Director del Instituto Nacional de Silicosis del SESPA, cuyo nombramiento
fue declarado ilegal, y le impondrá multas
coercitivas sucesivas por importe de 500, 1000 y 1500 euros por cada mes que transcurra
sin dar cumplimiento a la destitución ordenada.
Recordamos que en Auto
dictado el pasado 20 de marzo, el Juzgado de lo Contencioso –
Administrativo nº 4 de Oviedo anulaba, por segunda vez consecutiva, el
nombramiento de Luis Díaz López como director del Instituto Nacional de
Silicosis del SESPA.
El primer nombramiento había sido
anulado por sentencia
de ese Juzgado, dictada el pasado 19 de septiembre, en la que se señalaba
que en el expediente administrativo tramitado no existía ninguna valoración o
evaluación de los currículos de los siete candidatos presentados, de tal manera
que el nombramiento de D. Luis Díaz López fue total y absolutamente inmotivado.
Especialmente duro se mostraba el
Magistrado ponente con el modo de proceder del Principado cuando afirmaba, en
el fundamento de derecho sexto de la sentencia, que “también en los casos de
libre designación y, a fortiori,
especialmente cuando se abre la convocatoria a personal ajeno a la condición de
personal estatutario, habrá que observar las exigencias de igualdad, mérito y
capacidad. Si no se actúa así, esta vía de la libre designación, que en este
caso recae en personal que no está vinculado a la Administración del
Principado, se convierte en una vía para el ejercicio de la arbitrariedad o del
mero capricho en manos de la Administración para el nombramiento de
determinados puestos que, por regla general, deben ocupar empleados públicos,
por lo general personal estatutario que es el más común en el SESPA”
El SESPA pretendió dar por
ejecutada la sentencia convalidando el nombramiento previamente anulado, pero el
Juzgado advirtió que dicha convalidación solo pretendía mantener a la persona
previamente designada, pues la Comisión de valoración volvió a proponer al
mismo candidato, reinterpretando las bases y adaptándolas a su perfil.
Aunque dicha Comisión aplicó un
baremo para la valoración de los méritos de los aspirantes, el mismo “resulta
muy lejano de lo que establecen las Bases de la convocatoria”. Dicho con otras
palabras, esa Comisión realizó un "traje a medida" para mantener en
el puesto al candidato cuyo nombramiento se había anulado previamente. Un
fraude de ley en toda regla y una tomadura de pelo a las decisiones judiciales.
El Conceyu por Otra Función Pública
n´Asturias reitera la valoración que ya hicimos en su momento: en cualquier
país democrático un escándalo de esta magnitud obligaría a dimitir de forma
fulminante a los responsables políticos del mismo. Aquí, serán convenientemente
protegidos y recompensados. Así nos va.
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