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jueves, 17 de mayo de 2018

El Juzgado multará al Consejero de Sanidad si no cesa al Director del Instituto de Silicosis en el plazo de un mes



El Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 4 de Oviedo, en Auto dictado el pasado 26 de abril, al que ha tenido acceso el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, da un plazo de un mes al Consejero de Sanidad para la destitución efectiva de D. Luis Díaz López como Director del Instituto Nacional de Silicosis del SESPA, cuyo nombramiento fue declarado ilegal, y le impondrá multas coercitivas sucesivas por importe de 500, 1000 y 1500 euros por cada mes que transcurra sin dar cumplimiento a la destitución ordenada.

Recordamos que en  Auto dictado el pasado 20 de marzo, el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 4 de Oviedo anulaba, por segunda vez consecutiva, el nombramiento de Luis Díaz López como director del Instituto Nacional de Silicosis del SESPA.

El primer nombramiento había sido anulado  por sentencia de ese Juzgado, dictada el pasado 19 de septiembre, en la que se señalaba que en el expediente administrativo tramitado no existía ninguna valoración o evaluación de los currículos de los siete candidatos presentados, de tal manera que el nombramiento de D. Luis Díaz López fue total y absolutamente inmotivado.

Especialmente duro se mostraba el Magistrado ponente con el modo de proceder del Principado cuando afirmaba, en el fundamento de derecho sexto de la sentencia, que “también en los casos de libre designación y, a fortiori, especialmente cuando se abre la convocatoria a personal ajeno a la condición de personal estatutario, habrá que observar las exigencias de igualdad, mérito y capacidad. Si no se actúa así, esta vía de la libre designación, que en este caso recae en personal que no está vinculado a la Administración del Principado, se convierte en una vía para el ejercicio de la arbitrariedad o del mero capricho en manos de la Administración para el nombramiento de determinados puestos que, por regla general, deben ocupar empleados públicos, por lo general personal estatutario que es el más común en el SESPA”

El SESPA pretendió dar por ejecutada la sentencia convalidando el nombramiento previamente anulado, pero el Juzgado advirtió que dicha convalidación solo pretendía mantener a la persona previamente designada, pues la Comisión de valoración volvió a proponer al mismo candidato, reinterpretando las bases y adaptándolas a su perfil.

Aunque dicha Comisión aplicó un baremo para la valoración de los méritos de los aspirantes, el mismo “resulta muy lejano de lo que establecen las Bases de la convocatoria”. Dicho con otras palabras, esa Comisión realizó un "traje a medida" para mantener en el puesto al candidato cuyo nombramiento se había anulado previamente. Un fraude de ley en toda regla y una tomadura de pelo a las decisiones judiciales.

El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturias reitera la valoración que ya hicimos en su momento: en cualquier país democrático un escándalo de esta magnitud obligaría a dimitir de forma fulminante a los responsables políticos del mismo. Aquí, serán convenientemente protegidos y recompensados. Así nos va.

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