Revista Atlántica XXII
Javier Álvarez Villa / Funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores del Principado de Asturias y presidente del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies.
Hace ya más de una década el diario El País publicaba un
extenso artículo firmado por el biólogo Miguel Delibes de Castro y otros
doce profesores y catedráticos de Universidad, en el que, bajo el
sugestivo título de “Uno de los nuestros…”, coincidente con el de una de
las más afamadas películas del subgénero del cine de mafiosos, se hacía
un análisis certero y demoledor sobre las causas y las consecuencias de
la endogamia universitaria española.
El documento, publicado en la edición impresa del periódico el 30 de
octubre de 2006, comenzaba afirmando que, a pesar del escaso interés que
el asunto despertaba en la sociedad, “pocas cosas tienen tanta
trascendencia para nuestras expectativas de vida como la selección del
profesorado universitario”, porque seleccionar a malos profesores lastra
el desarrollo y la innovación, reduce las oportunidades de formación de
las nuevas generaciones y supone un derroche absurdo de dinero público.
Se lamentaban Delibes y sus colegas de que en España la selección de
los profesores universitarios se realizaba “con demasiada frecuencia por
procedimientos poco transparentes, donde amiguismo y enchufe pesan
sustancialmente más que la investigación y la docencia”, y, por lo que
se refiere específicamente a las cátedras, “por un sistema de
padrinazgo, amparado en una estructura de áreas de conocimiento que
establece una red de intercambio de favores entre catedráticos”.
Los firmantes atribuían estas prácticas caciquiles a tres causas
evidentes: la falta de rigor en la selección de los tribunales o
comisiones de selección, la total impunidad de los miembros de estas
comisiones por sus decisiones arbitrarias y el amiguismo sistemático
(“mi candidato es fulanito”, “le debo un favor a menganito”, “no da el
perfil”, “no es lo normal en el área”).
Ciertamente, el nepotismo y el clientelismo en los procedimientos de
provisión de docentes universitarios no es un mal originado con el
“Régimen del 78”. Más bien, nos parece una de las prácticas más
perniciosas heredadas de la corrupción institucional del franquismo, en
las que se ha subrogado la democracia representativa. Gregorio Morán
cuenta con desgarradora maestría en El cura y los mandarines el
monumental tongo organizado en 1962 en la oposición a la primera
cátedra de Lógica convocada tras la Guerra Civil, con el que se roba de
forma indecente el puesto a Manuel Sacristán para dárselo a Manuel
Garrido, un gris profesor apadrinado por el Opus Dei.
Lo triste y dramático ahora es que estos casos sigan repitiéndose con
demasiada frecuencia en la España contemporánea, como ponen de
manifiesto, por ejemplo, la serie de nombramientos nepotistas en la
Universidad Rey Juan Carlos, denunciados hace unos pocos meses.
La revista ATLÁNTICA XXII aborda muy oportunamente en su último
número la endogamia y el desprecio de la meritocracia en la Universidad
de Oviedo, con dos reportajes de distinto calado y alcance. De un lado,
el peculiar, caprichoso e inconstitucional sistema de acceso a un
doctorado de Ciencias de la Salud, en el que la valoración de una carta
de presentación pesa más y es más decisiva que el expediente académico y
la experiencia de los candidatos. El coordinador del doctorado explica
con toda crudeza cómo entiende la igualdad de oportunidades y la
valoración de los méritos de los aspirantes: “Si tengo dos alumnos, uno
que lleva currando conmigo 3 años y otro que no tengo ni pajolera idea
de quién es, y el que está conmigo tiene una forma de hacer la tesis y
el trabajo, y el otro no, pues me quedo con el que tengo. Y eso no se
llama nepotismo, se llama obvio y lógico”.
Y, de otro, las vicisitudes y quebrantos por los que está pasando el
proceso selectivo para cubrir un puesto en el área de Estratigrafía de
la Facultad de Geológicas, con una primera adjudicación anulada en
primera instancia por la Universidad de Oviedo y luego por la Justicia,
una segunda propuesta de nombramiento anulada en vía administrativa por
la Universidad y un expediente disciplinario en marcha incoado a los
miembros de la Comisión de Selección.
En este segundo reportaje, se pone en boca de “algunas voces del
Departamento” que fue el padre de uno de los candidatos, antiguo
profesor de la Facultad, el que habría trajinado para crear esa plaza y
que ahora, de forma más o menos explícita, estaba intentado que la misma
fuera adjudicada a su hijo, que ya había trabajado bajo su dependencia.
En el reportaje se dice que “suceder al padre parecía el paso siguiente
en esta trayectoria laboral tan estrecha”.
Como la plaza se adjudicó, en las dos ocasiones en la que fue
convocada, a otra candidata, el hijo habría montado en cólera,
recurriendo las adjudicaciones y denunciando a los miembros de la
Comisión de Selección. Así contado, parece un caso de nepotismo y de
“tráfico de influencias” de manual, en el que, además, los componentes
del tribunal serían víctimas de una persecución injustificable.
No tenemos suficientes elementos de juicio para pronunciarnos sobre
los supuestos tejemanejes de padre e hijo en los procesos de creación y
provisión de la plaza. En todo caso, quienes dispongan de pruebas para
acusaciones tan graves debieran ponerlas de inmediato en manos de la
Fiscalía. Pero sí hemos accedido a la “verdad judicial” de una parte del
conflicto, la que se contiene en la sentencia de 26 de enero de 2017
del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Oviedo, que ha
devenido firme al no haber sido recurrida por ningún interesado, y cuyo
fallo se pretende achacar por uno de los intervinientes en el reportaje
de ATLÁNTICA XXII a la falta de “conocimientos técnicos sobre la
materia” por parte del juez.
El fundamento de derecho cuarto de la sentencia es muy clarificador
sobre el contenido del primer proceso selectivo y sobre las
irregularidades que llevaron a la anulación de la primera adjudicación
de la plaza:
– La comisión de selección introdujo unos factores de corrección para
valorar distintos méritos, y lo hizo en función de su proximidad mayor o
menor a la Estratigrafía. Sin embargo, al hacerlo así transformó lo que
era una convocatoria para un área de conocimiento en otra bien
distinta.
– La plaza no se convocó con un perfil determinado sino para el área
de Estratigrafía, adscrita al Departamento de Geología. Y un área de
conocimiento se define por un campo del saber caracterizado por la
homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica
y la existencia de comunidades de profesores e investigadores,
nacionales o internacionales, como precisa el artículo 71.1 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
– El área de Estratigrafía incluye dentro de su campo docente un
determinado número de disciplinas y líneas de investigación, siendo la
Estratigrafía una más de ellas. Por consiguiente, no cabe privilegiar
determinadas materias en defecto de otras cuando todas caben dentro del
área de conocimiento y la convocatoria no lo prevé.
– La comisión de selección utilizó un criterio reduccionista,
utilizando pautas de valoración que no se contemplaban como posibles en
las bases de la convocatoria.
En conclusión, la sentencia afirma que la comisión de selección
incurrió en un claro ejemplo de vulneración de la “ley del concurso” al
introducir contenidos no contemplados en las bases de la convocatoria.
Esta es, de momento, la “verdad judicial” del caso, la única probada y
juzgada en sentencia firme, al margen y con independencia de las
supuestas maniobras paternofiliales.
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