Ante
el anuncio de próximas convocatorias para el acceso a cerca de 4.500
puestos de trabajo públicos en la Administración del Principado de
Asturias, después de años de precarización masiva e intencionada y
de congelación de las Ofertas de Empleo Público, el Conceyu por
Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) manifiesta lo siguiente:
Además
del debate sobre el sistema de acceso a utilizar – oposición o
concurso – oposición -, y sobre el porcentaje máximo que deba
asignarse a la experiencia previa del personal temporal para que no
sea un privilegio o ventaja decisiva frente al resto de aspirantes,
como viene exigiendo de forma constante la Jurisprudencia, deben
tenerse en cuenta otros factores o aspectos fundamentales que
condicionan de forma determinante que los principios de igualdad,
mérito, capacidad y transparencia de los procesos selectivos sea
reales y no un mero paripé o mecanismo de blanqueo de pruebas
teledirigidas
1.
Es imprescindible garantizar la independencia de los tribunales de
selección
El
Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) ya
había
ya recogido
en su documento “30 medidas para la regeneración de la Administración Pública asturiana”,
hecho público en el año 2011, que los miembros de los tribunales de
selección fueran elegidos por sorteo.
Con
esta medida se pretende garantizar la independencia de los órganos
de selección de los poderes políticos, corporativos u otros ajenos
al interés general. Dicha independencia actualmente está en
entredicho, toda vez que la designación de los concretos miembros
que integran los órganos de selección de personal en la
Administración del Principado de Asturias es una facultad
discrecional, ejercitada con oscurantismo y de manera nada
transparente, que posibilita la cooptación corporativa y el mangoneo
partidista.
La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura (art.97.2) dispone que, en todo caso, los vocales deberán ser designados
por sorteo, sin perjuicio de que las personas seleccionadas deban
poseer la capacitación, competencia y preparación adecuadas.
Bastaría
con trasladar esta regulación a la ley de Función Pública
asturiana
2.
Debe garantizarse la imparcialidad de los miembros de los órganos de
selección
La
prohibición de formar parte de los tribunales de selección a
aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a procesos selectivos debería extenderse, al menos, a los
cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Asimismo,
debe
prohibirse el “conflicto de intereses”, en los mismos
términos en los que lo hace el artículo 64.2 de
la nueva Ley de Contratos del Sector Público: el
concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier
situación en la que el personal del órgano de selección,
o que
pueda
influir en el resultado del proceso
selectivo,
tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o
personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e
independencia en el contexto del procedimiento selectivo.
Resulta
necesario que dicho régimen se aplique con el máximo rigor,
exigiéndose las responsabilidades disciplinarias y penales
consecuentes cuando resulte vulnerado.
3.
Las pruebas selectivas serán congruentes y adecuadas a las funciones
de los puestos
No
resulta infrecuente la falta de adecuación de las pruebas de
selección con las funciones a realizar y con el propio temario de la
convocatoria de selección.
También
sucede con relativa frecuencia que en las pruebas selectivas se
exija un grado de detalle y conocimiento del temario igual o superior
al exigido en puestos de escalas y grupos superiores, posiblemente
debido a la voluntad de cribar el número de aspirantes en procesos
selectivos con gran número de aspirantes.
En
la misma línea, es habitual encontrar en los cuestionarios de las
pruebas preguntas rebuscadas, formuladas empleando una sintaxis
compleja o utilizando frases ininteligibles, cuya interpretación
posibilita que no haya una respuesta correcta entre las soluciones
propuestas o que, al contrario, haya más de una respuesta correcta,
habiéndose afirmado que sólo existe una.
Por
ello, exigimos que, tanto el temario del proceso selectivo, como las
pruebas y cuestiones que plantee el tribunal de selección, sean
congruentes con las funciones a realizar en los puestos convocados; y
que en los procesos selectivos se utilicen formularios con preguntas
claras, con una sintaxis correcta y que no de lugar a error en
cuanto a la determinación de la cuestión planteada.
4.
Las bases de selección deben determinar el umbral del aprobado, sin
que pueda quedar a la posterior decisión de los tribunales.
Se
trata de un principio básico de transparencia y seguridad jurídica,
pues no resulta defendible que el Tribunal pueda decidir con total
discrecionalidad el baremo para otorgar el aprobado o suspenso en un
proceso selectivo. Así, se debe proscribir la práctica utilizada
por la Administración del Principado de Asturias de recoger en las
bases de convocatoria la posibilidad del tribunal de rebajar la
puntuación mínima exigible, o el número de aciertos de las
preguntas. Esta práctica proyecta una sombra de sospecha de
favoritismo hacia los y las candidatas que, no habiendo alcanzado la
puntuación mínima exigida por las bases, se ven beneficiados por la
decisión discrecional del tribunal.
5.
Los
temarios básicos deben ser elaborados por la propia Administración.
A
fin de garantizar el derecho
fundamental
de igualdad de oportunidades, los temarios básicos deben ser
elaborados por la propia Administración a través del Instituto de
Administración Pública Adolfo Posada, que posee medios e
infraestructura para ello.
Las
posibilidades de acceso al empleo público no pueden depender de la
capacidad económica de los aspirantes para pagar los servicios de
preparadores o academias privadas, ni de las influencias o contactos
para prepararse con los más afamados.
Se
trata de una medida fundamental para democratizar el acceso al empleo
público, acabando con las castas funcionariales y con
las ventajas de los aspirantes que cuentan con formación e
información privilegiadas.
6.
Se
debe elaborar, aprobar y publicar un protocolo de actuación que
garantice el secreto de las pruebas antes de su celebración y el
anonimato de los aspirantes con anterioridad a la corrección de cada
prueba.
A
fin de evitar filtraciones que beneficien a unos aspirantes en
detrimento de otros, se debe exigir al órgano administrativo
encargado de la selección del personal de esta Administración –
IAAP Adolfo Posada- que elabore, apruebe y publique un protocolo de
actuaciones que garanticen la confidencialidad del contenido de las
pruebas a efectuar en los procesos selectivos. Dicho protocolo no
sólo debe ser conocido y aplicado por los Tribunales de Selección
sino también por el conjunto de la ciudadanía.
El
protocolo debe contemplar el anonimato de todos los opositores con
anterioridad a la corrección de cada prueba, a fin que el proceso de
puntuación sea anónimo.
7.
Debe garantizarse la transparencia de los procesos selectivos
Los
criterios de actuación de los tribunales de selección será
conocidos y notificados a los aspirantes antes de la celebración de
las pruebas.
Los
participantes en los procesos selectivos tendrán derecho a la copia
de las preguntas formuladas y de la plantilla utilizada para
verificar las respuestas, a obtener una copia del examen propio y de
los demás aspirantes y de las actas de las sesiones de los órganos
de selección.
8.
La totalidad de los principios y medidas expuestas deberán aplicarse
obligatoriamente a los procesos selectivos de las empresas y
fundaciones del sector público, con prohibición expresa de las
entrevistas como sistema selectivo
Es
preciso acabar con la discrecionalidad que rige el acceso al empleo
dependiente del sector público del Principado de Asturias, que viene
ejecutando en los últimos años verdaderas ofertas de empleo público
paralelas al margen de los principios de igualdad, mérito y
capacidad
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