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miércoles, 17 de enero de 2018

MANIFIESTO POR LA LEGALIDAD Y LA TRANSPARENCIA EN LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS


Ante el anuncio de próximas convocatorias para el acceso a cerca de 4.500 puestos de trabajo públicos en la Administración del Principado de Asturias, después de años de precarización masiva e intencionada y de congelación de las Ofertas de Empleo Público, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) manifiesta lo siguiente:
Además del debate sobre el sistema de acceso a utilizar – oposición o concurso – oposición -, y sobre el porcentaje máximo que deba asignarse a la experiencia previa del personal temporal para que no sea un privilegio o ventaja decisiva frente al resto de aspirantes, como viene exigiendo de forma constante la Jurisprudencia, deben tenerse en cuenta otros factores o aspectos fundamentales que condicionan de forma determinante que los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia de los procesos selectivos sea reales y no un mero paripé o mecanismo de blanqueo de pruebas teledirigidas
1. Es imprescindible garantizar la independencia de los tribunales de selección
El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) ya había ya recogido en su documento “30 medidas para la regeneración de la Administración Pública asturiana”, hecho público en el año 2011, que los miembros de los tribunales de selección fueran elegidos por sorteo.
Con esta medida se pretende garantizar la independencia de los órganos de selección de los poderes políticos, corporativos u otros ajenos al interés general. Dicha independencia actualmente está en entredicho, toda vez que la designación de los concretos miembros que integran los órganos de selección de personal en la Administración del Principado de Asturias es una facultad discrecional, ejercitada con oscurantismo y de manera nada transparente, que posibilita la cooptación corporativa y el mangoneo partidista.
La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura (art.97.2) dispone que, en todo caso, los vocales deberán ser designados por sorteo, sin perjuicio de que las personas seleccionadas deban poseer la capacitación, competencia y preparación adecuadas.
Bastaría con trasladar esta regulación a la ley de Función Pública asturiana
2. Debe garantizarse la imparcialidad de los miembros de los órganos de selección
La prohibición de formar parte de los tribunales de selección a aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a procesos selectivos debería extenderse, al menos, a los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Asimismo, debe prohibirse el “conflicto de intereses”, en los mismos términos en los que lo hace el artículo 64.2 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público: el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal del órgano de selección, o que pueda influir en el resultado del proceso selectivo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento selectivo.
Resulta necesario que dicho régimen se aplique con el máximo rigor, exigiéndose las responsabilidades disciplinarias y penales consecuentes cuando resulte vulnerado.
3. Las pruebas selectivas serán congruentes y adecuadas a las funciones de los puestos
No resulta infrecuente la falta de adecuación de las pruebas de selección con las funciones a realizar y con el propio temario de la convocatoria de selección.
También sucede con relativa frecuencia que en las pruebas selectivas se exija un grado de detalle y conocimiento del temario igual o superior al exigido en puestos de escalas y grupos superiores, posiblemente debido a la voluntad de cribar el número de aspirantes en procesos selectivos con gran número de aspirantes.
En la misma línea, es habitual encontrar en los cuestionarios de las pruebas preguntas rebuscadas, formuladas empleando una sintaxis compleja o utilizando frases ininteligibles, cuya interpretación posibilita que no haya una respuesta correcta entre las soluciones propuestas o que, al contrario, haya más de una respuesta correcta, habiéndose afirmado que sólo existe una.
Por ello, exigimos que, tanto el temario del proceso selectivo, como las pruebas y cuestiones que plantee el tribunal de selección, sean congruentes con las funciones a realizar en los puestos convocados; y que en los procesos selectivos se utilicen formularios con preguntas claras, con una sintaxis correcta y que no de lugar a error en cuanto a la determinación de la cuestión planteada.
4. Las bases de selección deben determinar el umbral del aprobado, sin que pueda quedar a la posterior decisión de los tribunales.
Se trata de un principio básico de transparencia y seguridad jurídica, pues no resulta defendible que el Tribunal pueda decidir con total discrecionalidad el baremo para otorgar el aprobado o suspenso en un proceso selectivo. Así, se debe proscribir la práctica utilizada por la Administración del Principado de Asturias de recoger en las bases de convocatoria la posibilidad del tribunal de rebajar la puntuación mínima exigible, o el número de aciertos de las preguntas. Esta práctica proyecta una sombra de sospecha de favoritismo hacia los y las candidatas que, no habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida por las bases, se ven beneficiados por la decisión discrecional del tribunal.
5. Los temarios básicos deben ser elaborados por la propia Administración.
A fin de garantizar el derecho fundamental de igualdad de oportunidades, los temarios básicos deben ser elaborados por la propia Administración a través del Instituto de Administración Pública Adolfo Posada, que posee medios e infraestructura para ello.
Las posibilidades de acceso al empleo público no pueden depender de la capacidad económica de los aspirantes para pagar los servicios de preparadores o academias privadas, ni de las influencias o contactos para prepararse con los más afamados.
Se trata de una medida fundamental para democratizar el acceso al empleo público, acabando con las castas funcionariales y con las ventajas de los aspirantes que cuentan con formación e información privilegiadas.
6. Se debe elaborar, aprobar y publicar un protocolo de actuación que garantice el secreto de las pruebas antes de su celebración y el anonimato de los aspirantes con anterioridad a la corrección de cada prueba.
A fin de evitar filtraciones que beneficien a unos aspirantes en detrimento de otros, se debe exigir al órgano administrativo encargado de la selección del personal de esta Administración – IAAP Adolfo Posada- que elabore, apruebe y publique un protocolo de actuaciones que garanticen la confidencialidad del contenido de las pruebas a efectuar en los procesos selectivos. Dicho protocolo no sólo debe ser conocido y aplicado por los Tribunales de Selección sino también por el conjunto de la ciudadanía.
El protocolo debe contemplar el anonimato de todos los opositores con anterioridad a la corrección de cada prueba, a fin que el proceso de puntuación sea anónimo.
7. Debe garantizarse la transparencia de los procesos selectivos
Los criterios de actuación de los tribunales de selección será conocidos y notificados a los aspirantes antes de la celebración de las pruebas.
Los participantes en los procesos selectivos tendrán derecho a la copia de las preguntas formuladas y de la plantilla utilizada para verificar las respuestas, a obtener una copia del examen propio y de los demás aspirantes y de las actas de las sesiones de los órganos de selección.
8. La totalidad de los principios y medidas expuestas deberán aplicarse obligatoriamente a los procesos selectivos de las empresas y fundaciones del sector público, con prohibición expresa de las entrevistas como sistema selectivo
Es preciso acabar con la discrecionalidad que rige el acceso al empleo dependiente del sector público del Principado de Asturias, que viene ejecutando en los últimos años verdaderas ofertas de empleo público paralelas al margen de los principios de igualdad, mérito y capacidad




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