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martes, 3 de octubre de 2017

La Justicia condena reiteradamente al Gobierno del Principado por el enchufismo de cargos directivos



En los últimos dos años los Juzgados y Tribunales han anulado cuatro nombramientos de personal directivo del Principado de Asturias por vulnerar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Esta práctica reiterada de enchufismo y nepotismo en la designación de directivos públicos pone en evidencia el desprecio con el que trata el Gobierno del Principado a las leyes aprobadas para profesionalizar la función pública directiva. A este respecto, conviene recordar que la Ley del Principado de Asturias 7/2014, de 17 de julio, de medidas en materia de función pública y organización administrativa, incorporó a la legislación autonómica lo que ya era una obligación legal desde la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público en el año 2007: que el nombramiento de los puestos directivos se efectuará mediante convocatoria pública y conforme a principios de mérito y capacidad.

El 26 de enero de 2015  el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) anulaba el nombramiento de Antonio del Corro como gerente del Servicio de Emergencias por haberse efectuado de forma directa, es decir, a dedo, sin convocatoria pública previa. El Tribunal Supremo, en Auto fechado el 19 de noviembre de 2015, rechazaba el recurso de casación presentado por el Gobierno del Principado en su conocida estrategia de huida hacia delante, confirmado la nulidad de la designación.

Ese mismo año, el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 2 de Oviedo anulaba el nombramiento de José Fernández Díaz como director de atención sanitaria y salud pública del área sanitaria IV, por haber prescindido de la convocatoria pública, vulnerando flagrantemente los principios de publicidad y libre concurrencia.

En diciembre del año 2016 el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº5  de Oviedo declaraba nulo el nombramiento del biólogo Tomás Lobo como gerente del Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento en Asturias (Cadasa), por incumplir uno de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, en concreto, acreditar una experiencia de al menos cinco años en puestos directivos de entidades relacionadas con la gestión de infraestructuras públicas de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas. Como es norma habitual en estos casos, el Gobierno asturiano, por boca de la consejera de Infraestructuras, anunció la presentación de un recurso de apelación que terminó con estaba cantado: el TSJA, en sentencia de 17 de julio de 2017, confirmó la nulidad de la designación.

Hace pocos días el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 4 de Oviedo anulaba el nombramiento del ingeniero Luis Díaz López como director del Instituto de Silicosis por una irregular valoración de los méritos de los candidatos.

A juicio del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies esta cadena de designaciones ilegales no  es ninguna casualidad. Más bien, se trata de una muestra significativa que acredita una voluntad política de someter la profesionalidad y la imparcialidad de la Función Pública a una casta de directivos profesionales al servicio de los intereses del partido gobernante. El caldo de cultivo imprescindible para la corrupción política y administrativa, como se ha visto de manera descarnada en el "caso Marea".

La Ley del Principado de Asturias 7/2014,de 17 de julio, impulsada por el Gobierno de Javier Fernández, permite introducir en la Administración del Principado el doble de “directivos profesionales” que de Directores Generales, creando un verdadero entramado trasversal interpuesto entre los cargos políticos y los puestos funcionariales, nombrado por libre designación ( a dedo)

¿Para qué necesita la Comunidad Autónoma asturiana más de 70 nuevos directivos y con qué objetivos ?

Estas son las preguntas a las que no ha dado respuesta el Gobierno de Javier Fernández hasta la fecha. Y, si como nos tememos, dichos puestos van a invadir competencias reservadas a funcionarios, ¿no se trata entonces de Jefaturas de Servicio, pero con otro nombre?. En este caso, nos encontraríamos ante otra maniobra chapucera para no acatar las sentencias judiciales que obligan al nombramiento de jefes de servicios por concurso de méritos. 







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