En
los últimos dos años los Juzgados y Tribunales han anulado cuatro nombramientos
de personal directivo del Principado de Asturias por vulnerar los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Esta práctica
reiterada de enchufismo y nepotismo en la designación de directivos públicos
pone en evidencia el desprecio con el que trata el Gobierno del Principado a
las leyes aprobadas para profesionalizar la función
pública directiva. A este respecto, conviene recordar que la Ley
del Principado de Asturias 7/2014, de 17 de julio, de medidas en materia
de función pública y organización administrativa, incorporó a la legislación
autonómica lo que ya era una obligación legal desde la entrada en vigor del
Estatuto Básico del Empleado Público en el año 2007: que el nombramiento de
los puestos directivos se efectuará mediante convocatoria pública y conforme a
principios de mérito y capacidad.
El 26 de
enero de 2015 el Tribunal Superior de
Justicia de Asturias (TSJA) anulaba
el nombramiento de Antonio del Corro como gerente del Servicio de Emergencias por haberse efectuado de forma directa, es decir, a dedo, sin
convocatoria pública previa. El Tribunal Supremo, en Auto fechado el 19 de
noviembre de 2015, rechazaba el recurso de casación presentado por el Gobierno
del Principado en su conocida estrategia de huida hacia delante, confirmado la
nulidad de la designación.
Ese mismo
año, el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 2 de Oviedo anulaba el
nombramiento de José Fernández Díaz como director
de atención sanitaria y salud pública del área sanitaria IV, por haber prescindido de la convocatoria pública, vulnerando flagrantemente los
principios de publicidad y libre concurrencia.
En
diciembre del año 2016 el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº5 de Oviedo declaraba nulo el nombramiento del
biólogo Tomás Lobo como gerente del Consorcio para el Abastecimiento de Agua y
Saneamiento en Asturias (Cadasa), por incumplir uno de los requisitos
establecidos en las bases de la convocatoria, en concreto, acreditar una
experiencia de al menos cinco años en puestos directivos de entidades
relacionadas con la gestión de infraestructuras públicas de abastecimiento,
saneamiento o depuración de aguas. Como es norma habitual en estos casos, el
Gobierno asturiano, por boca de la consejera de Infraestructuras, anunció la
presentación de un recurso de apelación que terminó con estaba
cantado: el TSJA, en
sentencia de 17 de julio de 2017, confirmó la nulidad de la designación.
Hace pocos
días el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 4 de Oviedo anulaba
el nombramiento del ingeniero Luis Díaz López como director del Instituto
de Silicosis por una irregular valoración de los méritos de los candidatos.
A juicio
del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies esta cadena de designaciones
ilegales no es ninguna casualidad. Más
bien, se trata de una muestra significativa que acredita una voluntad política de someter la
profesionalidad y la imparcialidad de la Función Pública a
una casta de directivos profesionales al servicio de los intereses del partido
gobernante. El caldo de cultivo imprescindible para la corrupción política y administrativa, como se ha visto de manera descarnada en el "caso Marea".
La Ley del Principado de Asturias
7/2014,de 17 de julio, impulsada por el Gobierno de
Javier Fernández, permite introducir en la Administración del
Principado el doble de “directivos profesionales” que de Directores Generales,
creando un verdadero entramado trasversal interpuesto entre los cargos
políticos y los puestos funcionariales, nombrado por libre designación ( a
dedo)
¿Para qué necesita la Comunidad Autónoma
asturiana más de 70 nuevos directivos y con qué objetivos ?
Estas son las
preguntas a las que no ha dado respuesta el Gobierno de Javier Fernández hasta
la fecha. Y, si
como nos tememos, dichos puestos van a invadir competencias reservadas a
funcionarios, ¿no se trata entonces de Jefaturas de Servicio, pero con
otro nombre?. En este caso, nos encontraríamos ante otra maniobra chapucera para no acatar las sentencias judiciales que obligan al nombramiento de jefes de
servicios por concurso de méritos.
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