Los bienes de las sociedades mercantiles públicas son bienes públicos
El Tribunal Supremo, en reunión del Pleno no Jurisdiccional de la Sala
Segunda de 25 de mayo, ha tomado una relevante decisión sobre la
naturaleza de los bienes de las sociedades mercantiles públicas; en
concreto si son bienes de naturaleza pública o no.
Concretamente, aunque esté vinculado a los delitos contra la Hacienda
Pública y aunque el supuesto que originó la resolución del Tribunal
Supremo se refiere a los bienes de una sociedad de economía mixta; la
Sala acordó por unanimidad lo siguiente:
1.- Los bienes, efectos, caudales o cualesquiera otros de
cualquier índole que integren el patrimonio de las sociedades
mercantiles participadas por el Estado u otras Administraciones u
Organismos Públicos, deben tener la consideración de patrimonio público
y, por tanto, pueden ser objeto material del delito de malversación
siempre que concurra alguno de los supuestos siguientes:
1.1. Cuando la sociedad mercantil esté participada en su totalidad por las personas públicas referidas.
1.2.- Cuando esté participada mayoritariamente por las mismas.
1.3.- Siempre que la sociedad pueda ser considerada como pública
en atención a las circunstancias concretas que concurran, pudiéndose
valorar las siguientes o cualesquiera otras de similar naturaleza:
1.3.1.- Que el objeto de la sociedad participada sea
la prestación, directa o indirecta, de servicios públicos o participen
del sector público.
1.3.2.- Que la sociedad mixta se encuentre sometida directa
o indirectamente a órganos de control, inspección, intervención o
fiscalización del Estado o de otras Administraciones Públicas.
1.3.3.- Que la sociedad participada haya percibido subvenciones
públicas en cuantía relevante, cualquiera que fuera la Administración
que las haya concedido, para desarrollar su objeto social y actividad.
La importancia de la resolución trasciende, como se ha señalado
antes, el régimen de los delitos que se reseñan. Más concretamente,
supone la consideración como bienes patrimoniales (cuyo propietario es
necesariamente la Administración de la que dependen) los bienes que
componen el patrimonio de las sociedades públicas y, por ello, la
obligatoriedad de que los principios básicos de gestión de los mismos,
recogidos en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas se extiendan a los bienes patrimoniales.
De hecho, si el legislador tomara esta interpretación y la plasmara
en la norma de cabecera, ésta dejaría de ser la Ley del Patrimonio de
las Administraciones Públicas y pasaría a ser Ley del Patrimonio del
Sector Público.
El efecto mayor es el de la publificación del régimen de estos
bienes, eliminando un ámbito de huida al Derecho privado. En efecto,
resulta relevante por la aplicación de los principios de gestión
patrimonial que recoge el artículo 8, en particular nos resulta de
interés lo recogido en el apartado c) “Publicidad, transparencia,
concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación
de estos bienes”.
Lo que tiene importantes consecuencias en cuanto a su régimen
jurídico, especialmente en cuanto a las exigencias públicas, por
ejemplo, de los procedimientos de enajenación. El artículo 30.2 LPAP
dispone, de este modo, que “los bienes y derechos patrimoniales podrán
ser enajenados siguiendo el procedimiento y previo el cumplimiento de
los requisitos legalmente establecidos”. Algo que en algunos supuestos
se ha puesto en duda pero que ahora resulta incuestionable.
En efecto, lo anterior se traduce en que el régimen de “los
contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos
patrimoniales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por
esta ley y sus disposiciones de desarrollo y, en lo no previsto en
estas normas, por la legislación de contratos de las Administraciones
públicas” (artículo 110.1). Y que tengan la naturaleza de actos
separables, de acuerdo con el artículo 110.3 aquellos actos que se
refieren a la preparación y adjudicación del contrato.
Y, al mismo tiempo, tendrá consecuencias relevantes sobre la
competencia de gestión de bienes de las sociedades mercantiles públicas,
reforzando los poderes que tienen los órganos de la Administración
matriz.
No hay comentarios:
Publicar un comentario