La sentencia del Juzgado de lo contencioso – administrativo nº 3 de Oviedo, de 22 de marzo, que deniega el derecho del compañero Xurde Blanco a solicitar permisos en lengua asturiana, es un compendio insuperable de afirmaciones y argumentos retorcidos con los que el juez parece poner más empeño en desprestigiar al funcionario volviendo la realidad jurídica del revés, que en resolver en justicia:
1º En un juicio de intenciones inadmisible en un Órgano Judicial, el magistrado Carbajo manifiesta que el recurrente “parece moverse por el único interés de interferir en el buen funcionamiento de
Para hacer tal afirmación, el juez ignora el régimen jurídico de aplicación a los permisos de los funcionarios públicos, regulado en el Decreto 6/2004, cuyo artículo 17.2 es inequívoco cuando dispone que en las ausencias del trabajo por enfermedad, la ulterior justificación no exonera de obtener el permiso o licencia que en derecho pueda corresponder.
En consecuencia, el magistrado imputa a Xurde Blanco una intención ilícita por cumplir escrupulosamente con la legalidad solicitando el correspondiente permiso, amparándose para ello en una práctica administrativa contraria al Derecho aplicable al caso.
2º En la misma línea de imputación de supuestas intenciones al recurrente, el magistrado Carbajo le reprocha una actuación que, a su juicio, “pretende menoscabar el principio de autoridad de sus superiores, y que en buena lógica debería haber dado lugar a la correspondiente corrección disciplinaria”, por haber hecho caso omiso de una Instrucción interna que obligaba a confeccionar las solicitudes de permisos en castellano. Tal imputación resulta particularmente absurda, si se tiene en cuenta que lo que se discutía en el procedimiento judicial no era la conducta individual del funcionario, sino el derecho del mismo a emplear la lengua asturiana en condiciones de igualdad con otros trabajadores, es decir, ni más ni menos que la aplicación del derecho fundamental de igualdad del artículo 14 de
Lejos de reconocer al recurrente tal derecho, como debió hacer en cumplimiento cabal del Auto del Tribunal Constitucional de 25 de febrero , y por imperativo del artículo 5.1 de
3º Finalmente, resulta paradójico y particularmente grotesco, que se atribuya la intención de desestabilizar el funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado a uno de los dos únicos letrados de este órgano ( de un total de diecisiete) nombrado por concurso de méritos, cuando el Jefe del Servicio y el resto de letrados y letradas del mismo se encuentran nombrados “a dedo” o en “comisiones de servicios” irregulares por plazos superiores al máximo legalmente permitido y sin convocatoria pública para la provisión de las plazas.
Uviéu, 28 de marzu de 2010
La sentencia del Xulgáu de lo Contencioso-Alministrativo númberu 3 d’Uviéu que-y ñega al collaciu Xurde Blanco’l el drechu a pidir permisos en llingua asturiana ye una xuntanza d’afirmaciones y razonamientos restorcíos colos que’l Xuez paez poner más enfotu en desprestixiar al funcionariu qu’en resolver en xusticia, dándo-y la vuelta, colo de dientro pa fuera, al xacíu xurídicu. Asina:
1º. Nun xuiciu valor inalmisible nun Muérganu Xudicial, el Maxistráu Carbajo afita que’l recurrente “parece moverse por el único interés de interferir en el buen funcionamiento de
Poro, el Maxistráu imputa a Xurde Blanco una conducta illícita cuando lo que fizo ye xustamente cumplir dafechu cola llegalidá pidiendo’l permisu correspondiente.
2º. Na mesma llinia d’imputar inxustamente, el Maxistráu Carbajo acusa a Xurde Blanco de pretender “menoscabar el principio de autoridad de sus superiores, y que en buena lógica debería haber dado lugar a la correspondiente corrección disciplinaria”, por mor de si cumplió o non con una instrucción que nun s’espublizó en nengún sitiu. Imputación improcedente y absurda si se tien en cuenta que l’alderique del pleitu nada tenía que ver cola conducta del funcionariu sinon col drechu del mesmu a emplegar la llingua asturiana, col sofitu de la llei y en condiciones d’igualdá colos demás trabayadores. Y lloñe de reconoce-y al recurrente talu drechu, como debió facer en cumplimientu bonal del Autu del Tribunal Constitucional de 25 de febreru, el Xuez dedícase a acusar al funcionariu con imputaciones pa les que nun-y dio ocasión de defendese, conducta que bien pue ser calificada como una infracción grave, de la que ye autor el Xuez, y que ta tipificada nel artículu 418.6 de
3º. Pa finar nun queda sinón calificar de grotescu’l que s’acuse de perxudicar el furrulamientu del Serviciu Xurídicu del Principáu d’Asturies a ún de los dos (de diecisiete) únicos Lletraos d’esi muérganu que s’atopa en situación regular porque llegó al puestu per concursu de méritos, cuando’l Xefe del Serviciu, que tanto cellebra la sentencia, y tolos demás Lletraos y Lletraes, tan ellí con nomamientos a “deu” y en comisiones de serviciu irregulares per plazu superior al másimu llegalmente establecíu.
Uviéu, 28 de marzu de 2010
Francisco J. Bastida, Catedrático de Derecho Constitucional y vocal del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, valora la sentencia evacuada por el Juez Carbajo, en un artículo publicado hoy en la Nueva España ("El Juez y el Bable"), en el que se recogen las siguientes afirmaciones:
ResponderEliminar-"Cabe preguntarse qué le pasa al juez con el bable, con el funcionario recurrente o con ambos".
-"Para defender la legalidad el juez no necesita hacer un juicio de intenciones del funcionario, afirmando que con sus reiteradas solicitudes en bable pretendía «menoscabar el principio de autoridad de sus superiores» y que «parece moverse por el único interés de interferir en el buen funcionamiento de la Administración». Estos desahogos son improcedentes en una sentencia".
-"Si a ello se une la incoherencia con sus propios argumentos a lo largo del proceso, alguien podría pensar, llevado por la moda judicial, que el contenido del fallo si no es prevaricación, se le parece bastante".
-"El juez se contradice gravemente con sus propios postulados, porque, cuando plantea su duda al TC, justifica la relevancia del asunto diciendo que, en caso de considerarse constitucional el art. 4 de la ley, «el fallo sería estimatorio de la pretensión del recurrente»".
Creo que sobran las palabras y ahora lo de menos es si el bable se puede emplear o no por funcionarios. Lo más importante es plantearnos si tenemos la Justicia que merecen los ciudadanos.
El artículo de La Nueva España está en esta página:
http://www.lne.es/opinion/2010/03/28/juez-bable/893182.html