Después de una década sin concursos de méritos para la provisión de jefaturas de negociado, incumpliendo flagrantemente la obligación legal de efectuar convocatorias anuales para la provisión de los puestos vacantes, la Administración del Principado se decidió, por fin, a someter dichos puestos a convocatoria pública - más de 300, que estaban cubiertos mediante nombramiento digital en comisión de servicios - , en el mes de octubre del año 2006.
Dicha convocatoria fue recurrida judicialmente y anulada por sentencia de 12 de noviembre de 2007, de la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (texto completo de la sentencia en: http://www.csi-csif.es/asturias/mod_agccaa-20071120_sentencia.html), porque puntuaba de manera idéntica los méritos acumulados por los funcionarios en "comisión de servicios", que los de los funcionarios que habían obtenido puestos en propiedad mediante un procedimiento respetuoso con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Los razonamientos del TSJA son tajantes: como el nombramiento provisional o en "comisión de servicios" sólo puede durar, por ley, un máximo de un año, no resulta lícito, como hacía la convocatoria anulada, puntuar la experiencia acumulada mediante nombramientos provisionales y discrecionales más allá de ese plazo legal.
Invalidado el concurso de méritos convocado en el año 2006, el Gobierno asturiano no tuvo más remedio que repetir la convocatoria, esta vez en el mes de octubre de 2008. Pero lejos de acatar de buena fe el varapalo judicial y ajustarse a lo dispuesto en la sentenca del TSJA, optó por un nuevo despropósito administrativo, que ha motivado ahora una nueva sentencia anulatoria, la que acaba de dictar con fecha 4 de noviembre el Juzgado de lo contencioso - administrativo nº 5 de Oviedo, que vuelve a invalidar la base relativa al cómputo de los méritos específicos
(Texto: http://www.usipa.org/attachments/597_SentenciaUsipaConcursoMeritosContenciosoNoviembre2009.pdf)
El Juzgado califica de verdadero "disparate" a la ocurrencia de la Administración asturiana de limitar el plazo de experiencia susceptible de valoración para todos los participantes a un año, pues "no se ajusta al principio de proporcionalidad ni equidad el valorar a efectos de adjudicación de destinos como funcionarios, la experiencia adquirida en un año de igual modo que la experiencia adquirida en treinta años de servicios; o como resulta evidente el disparate, en la hipótesis de un funcionario que ocupa un puesto en comisión de servicios tan solo durante un año y que tendrá valorada su experiencia en la misma medida que otro que lo ocupa en comisión de servicios durante otro año y además veinte con destino definitivo"
Y es que la Consejería de Administraciones Públicas consumó una trampa manifiesta: como el TSJA había declarado que la experiencia de los funcionarios nombrados en "comisión de servicios" sólo podía computarse por el plazo máximo de un año, entonces hizo tabla de rasa e impuso este límite legal también para el cómputo de la experiencia obtenida en puestos adquiridos en propiedad, lo cual supone una vulneración absolutamente tosca del principio de igualdad.
Mientras se digieren las consecuencias de esta debacle judicial, en la práctica resulta que no se ha resuelto válidamente un concurso de méritos de jefatura de negociado en más de una década , con lo que muchos funcionarios y funcionarias alcanzarán la edad de jubilación sin poder ejercer el derecho fundamental, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española, a la promoción profesional en condiciones de igualdad.
¡ Todo un récord difícil de batir!
Como funcionariu de la AXE, y agora de un Ayuntamientu.....abúltame que la única Administración que se salva de estos chanchullos, trampes, y componendes ye la capidisminuida Administración del Estáu...¿Daquién sabe el porqué??
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