El pasado 10 de junio el BOPA publicaba una convocatoria para la elaboración de una bolsa de trabajo
extraordinaria de Responsables Digitales para el nombramiento de funcionarios
interinos en ejecución de programa de carácter temporal, integrados en el Cuerpo
Superior de Administradores de la Administración del Principado de Asturias especialistas
en materia de tecnologías de la información y gestión de servicios públicos
digitales.
Las funciones que tendrán esos
Responsables Digitales se definen así:
-Diseñar y gestionar proyectos técnicos de analítica de datos, Big
Data, IoT, IA, digitalización documental y, en general, de materia TIC.
-Elaborar los pliegos de condiciones necesarios para desarrollar los
servicios, responsabilizándose de los contratos correspondientes y llevar a
cabo el seguimiento de la implantación.
-Ser responsable de hacer la planificación y definir las tareas y áreas responsables que compongan al alcance total, así como aprobar el cierre de los proyectos y el paso a soporte. Se deberá reportar en las herramientas destinadas a tal efecto la evolución de los trabajos y buscar las fórmulas necesarias para superar las dificultades que puedan surgir.
Como se observa, se trata de funciones muy especializadas, propias de determinadas titulaciones, por lo que en puridad debería tratarse de puestos adscritos a un Cuerpo de Administración Especial, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 3/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias.
Lo sorprendente del caso es que no existe en la Administración del Principado de
Asturias ningún cuerpo creado con esas características, y para crear, modificar o suprimir un Cuerpo o Escala de funcionarios
se necesita una ley que así lo disponga. El artículo 22 de la Ley 3/1985, es claro al respecto:
1. La creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas se harán
por Ley de la Junta General.
2. Las Leyes de creación de Cuerpos y Escalas determinarán
necesariamente: a) Denominación de los Cuerpos o Escalas que, en su caso, se
establezcan. b) Funciones que le sean asignadas a las plazas que los integran.
c) Titulación exigida para la provisión de las plazas correspondientes.
Para intentar obviar este inexistencia de un Cuerpo de funcionarios especializado, parece que la Dirección General de Función Pública ha tenido la ocurrencia de considerar que los puestos de Responsables Digitales son una especialidad dentro del Cuerpo Superior de Administradores.
Pero se trata de un disparate por partida doble: en primer lugar, porque el Cuerpo Superior de Administradores es un Cuerpo de Administración General que realiza funciones de gestión, inspección, control, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior, de naturaleza eminentemente burocrática, que nada tienen que ver con las funciones especializadas relacionadas con la informática y la gestión de datos que se atribuyen a los Responsables Digitales; y en segundo lugar, porque las especialidades solo se pueden establecer dentro de las Escalas previamente creadas dentro de un Cuerpo (artículo 21.2: "se podrán establecer Escalas y, dentro de éstas, especialidades en razón de la diferente titulación o especialidad exigida para la provisión de las plazas respectivas"), y no se ha creado Escala alguna dentro del Cuerpo Superior de Administradores, ni ninguna especialidad en materia de tecnologías de la información y gestión de servicios públicos digitales.
La propia Dirección General de Función Pública es consciente del disparate que perpetra cuando exige como requisito estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Licenciado/a o Graduado/a, preferiblemente en Matemáticas o Físicas, Ingeniería Informática, Industrial o Telecomunicaciones, Grado en Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación, Grado en Ingeniería Informática, Grado en Ciencia de Datos e Inteligencia Artificial, Grado en Ingeniería y Sistemas de Datos, Grado en Sistemas de Información.
La utilización del
adverbio “preferiblemente” supone que no se excluye, por ejemplo, a
licenciados en veterinaria, farmacia o musicología, por poner tres titulaciones muy
alejadas de las funciones de un Responsable Digital.
Todo un cúmulo de despropósitos que deberían
llevar a la anulación de la convocatoria por manifiestamente ilegal. Veremos lo
que tarda en llegar la sentencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario