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viernes, 24 de abril de 2020

El ERA tramita una modificación de su estructura orgánica durante el estado de alarma para nombrar por libre designación a los responsables de sus cinco áreas: económica, jurídica, de personal, de presupuestos, de admisiones y de atención sociosanitaria



El BOPA de 21 de abril publica la Resolución de 17 de abril , de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se dispone continuar la tramitación del procedimiento para la elaboración de la disposición de carácter general por el que se establece la estructura orgánica y régimen de funcionamiento del organismo autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias”


Como es conocido, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, acordó la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, con la excepción de que, por resolución motivada, se acuerde la continuación de procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

La Resolución publicada en el BOPA del pasado 21 de abril señala que la dirección gerencia del ERA insta la continuación de este procedimiento al considerar esencial adaptar su estructura organizativa para dar la mejor respuesta posible a las actuales necesidades en la prestación de sus servicios.

Pero si observamos el contenido del proyecto de modificación de la estructura orgánica del ERA publicado en el portal de transparencia vemos que, además de crear una nueva unidad de apoyo a la Gerencia, a saber, la de Calidad, Atención Sociosanitaria, Cuidados y Gestión del Conocimiento, que se añade a las cuatro existentes:a) Presupuesto y Asuntos Económicos, b) Asuntos Generales, Régimen Jurídico e Infraestructuras, c) Gestión de Profesionales, d) Dependencia y Admisiones y e) Calidad, Atención Sociosanitaria, Cuidados y Gestión del Conocimiento; se establece que al frente de cada una de ellas se nombrará un Director/a  por libre designación – a dedo – (artículos 10, 14, 18 , 22 y 26)

Ahora bien, las funciones de todos estos puestos, de los que dependen varias unidades administrativas con rango de Sección, son materialmente funciones  técnicas que tiene que ver con el funcionamiento ordinario del ERA: económicas y presupuestarias, de asesoramiento jurídico, de gestión del personal, de contratación administrativa, de gestión del régimen de admisiones de los usuarios de los centros etc.

Es decir, estas cinco unidades son, materialmente, órganos administrativos con la naturaleza y características propias de los Servicios, y el artículo 51 de Ley del Principado de Asturias 7/2014, de 17 de julio, de medidas en materia de función pública y organización administrativa, dispone que los Servicios deben cubrirse mediante concurso de méritos.

La reforma que ahora tramita el ERA pretende colar como puestos directivos lo que son unidades administrativas de apoyo a la Gerencia ,que desarrollan funciones técnicas de tramitación de expedientes administrativos, con la finalidad fraudulenta de nombrar a sus responsables por libre designación , eludiendo el concurso de méritos.

Una modificación que, de continuar, acabará revolcada por una resolución judicial de nulidad. Al tiempo.







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