El
BOPA de 21 de abril publica la Resolución de 17 de abril , de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que
se dispone continuar la tramitación del procedimiento para la
elaboración de la disposición de carácter general por el que se
establece la estructura orgánica y régimen de funcionamiento del
organismo autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos
de Asturias”
Como
es conocido, el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de
marzo, acordó la suspensión de los términos y la interrupción
de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las
entidades del sector público, con la excepción de que, por resolución motivada, se acuerde la
continuación de procedimientos administrativos que vengan
referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos
justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para
la protección del interés general o para el funcionamiento básico
de los servicios.
La
Resolución publicada en el BOPA del pasado 21 de abril señala que la
dirección gerencia del ERA insta la continuación de
este procedimiento al considerar esencial adaptar su estructura
organizativa para dar la mejor respuesta posible a las actuales
necesidades en la prestación de sus servicios.
Pero
si observamos el contenido del proyecto de modificación de la estructura orgánica del ERA publicado en el portal de transparencia vemos que, además de crear
una nueva unidad de apoyo a la Gerencia, a saber, la
de Calidad, Atención Sociosanitaria,
Cuidados y Gestión del Conocimiento, que se añade a las cuatro
existentes:a)
Presupuesto y Asuntos Económicos, b)
Asuntos Generales, Régimen Jurídico e Infraestructuras, c)
Gestión de Profesionales, d)
Dependencia y Admisiones y e)
Calidad, Atención Sociosanitaria, Cuidados y Gestión del
Conocimiento; se
establece que al frente de cada una de ellas se nombrará un
Director/a por libre designación – a dedo –
(artículos 10, 14, 18 , 22 y 26)
Ahora
bien, las funciones de todos estos puestos, de los que dependen varias
unidades administrativas con rango de Sección, son materialmente
funciones técnicas que tiene que ver con el funcionamiento
ordinario del ERA: económicas y presupuestarias, de asesoramiento
jurídico, de gestión del personal, de contratación administrativa,
de gestión del régimen de admisiones de los usuarios de los centros
etc.
Es
decir, estas cinco unidades son, materialmente, órganos
administrativos con la naturaleza y características propias de los
Servicios, y el artículo 51 de Ley del Principado de Asturias 7/2014, de 17 de julio, de medidas en materia de función
pública y organización administrativa, dispone que los Servicios
deben cubrirse mediante concurso de méritos.
La
reforma que ahora tramita el ERA pretende colar como puestos
directivos lo que son unidades administrativas de apoyo a la Gerencia ,que
desarrollan funciones técnicas de tramitación de expedientes
administrativos, con la finalidad fraudulenta de nombrar a sus
responsables por libre designación , eludiendo el concurso de
méritos.
Una
modificación que, de continuar, acabará revolcada por una
resolución judicial de nulidad. Al tiempo.
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