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martes, 7 de enero de 2020

La Justicia revela la cesión ilegal de trabajadores en el sector público amparada en encomiendas de gestión


No resulta infrecuente la utilización de la figura de la encomienda de gestión entre empresas públicas y Administraciones para esquivar las limitaciones impuestas en cuanto a contratación de personal.

Un caso significativo por el instrumento jurídico utilizado es el contemplado en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 14 de octubre de 2019 en la que se constata la cesión ilegal de trabajadores entre la empresa pública TRAGSA (que actuó como empresa cedente) y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (organismo autónomo estatal que actuó como empresa cesionaria) al amparo de la figura jurídica de la encomienda de gestión administrativa.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia ratifica otra procedente del Juzgado de los Social nº2 de Murcia que, como consecuencia de la existencia de cesión ilegal de mano de obra, reconoció el derecho de un trabajador contratado por TRAGSA a integrarse en la Mancomunidad de los Canales del Taibilla como trabajador indefinido no fijo.

En dicha sentencia se expone que  el caso enjuiciado “reviste caracteres específicos porque el negocio jurídico a través del que se produce la cesión de mano de obra no es la contrata o subcontrata, ni cualquiera de las figuras de contratación por parte de las administraciones publicas de servicios a otras empresas del sector privado, sino una figura jurídica singular como es la encomienda de gestión”. Ello determina que “las características esenciales de la encomienda de gestión, -singularmente, el que los entes u organismos encomendados se consideran medios propios de los poderes adjudicadores, el control que el adjudicador puede ejercer sobre el encomendado, la ejecución obligatoria de la encomienda- determinan que, a efectos de evaluar la existencia de una cesión prohibida de mano de obra, circunstancias tales como que los servicios se presten en dependencias de la administración adjudicadora, mediante el uso de maquinaria o medios materiales de esta o la interferencia en los poderes de dirección del empresario, tengan una menor relevancia”. 

Por ello, la Sala entiende que lo que debe de ser objeto de especial evaluación son los propios términos de la encomienda.

Llegados a este punto, se descubre que "la encomienda de gestión consiste fundamentalmente en la aportación de medios humanos y técnicos necesarios, tanto a la Dirección, como a los Servicios de Tratamiento e Instalaciones y de Explotación de Redes adscritas al áreas de explotación y al Taller Central (…)”; esto es, la encomienda de gestión tenía por objeto fundamental la propia cesión de mano de obra y por ello se dictamina que “a la vista de los términos en que la encomienda (sucesivas encomiendas) se ha configurado, esta Sala estima que por parte de la Mancomunidad demandada se ha producido un uso, sino fraudulento, al menos desnaturalizado de la figura jurídica de la encomienda de gestión, pues no se encomienda a Tragsa actividad o parte de algún área de actividad que sea competencia de la Mancomunidad, para que el ente instrumental pueda desarrollarlas mediante el uso de sus medios técnicos y humanos y, ni siquiera el objeto de la encomienda corresponde a las funciones a desarrollar por Tragsa (...), sino que por el contrario, lo que de los términos de la encomienda se desprende es que la actividad del ente encomendado se limita a suministrar la mano de obra de la que la mancomunidad es deficitaria, pues como se refleja en la fundamentación jurídica Tragsa no aporta maquinaria, utillaje o herramientas ni medios materiales pues tales medios son facilitados por la mancomunidad demandada”.

Ver sentencia completa aquí
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/310304fb670d8739/20191125

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