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viernes, 24 de enero de 2020

La justicia europea no ve discriminatorio que en España los funcionarios interinos no cobren indemnización al cesar

El Juzgado que plantea la cuestión recibió la demanda de una funcionaria interina que fue cesada por cubrirse su puesto por un funcionario de carrera, por lo que pregunta al TJUE si el Derecho español vulnera el Derecho de la Unión al no prever una indemnización para los funcionarios interinos o de carrera y sí preverla para el personal laboral fijo o temporal.
El Tribunal Europeo no considera discriminatorio que no se indemnice a los funcionarios interinos cuando cesan. La cuestión prejudicial se planteó para que se pronuncie sobre la posibilidad de ser indemnizado un funcionario interino que cesa por comparación con el trabajador laboral temporal o por aplicación directa vertical del derecho comunitario.
El litigio principal versa sobre la reclamación de una indemnización por cese de una funcionaria interina con la categoría de oficial de jardinería por el Ayuntamiento de Madrid para la cobertura de una vacante al haber sido su puesto provisto por un funcionario de carrera. En el nombramiento se hace expresa mención a que la plaza se amortizaría cuando se extinguiera el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido o cuando la Administración considerara que hubieran dejado de existir las razones de urgencia que motivaron la cobertura interina.
El Juzgado que conoce el caso se cuestiona si cabe reconocer la pretendida indemnización por analogía con el personal laboral temporal o por aplicación vertical directa del Derecho de la Unión.
La trabajadora desempeñó sus tareas como funcionaria interina durante más de siete años, lo que lleva al Juzgado remitente a entender que el Ayuntamiento desnaturalizó la condición de funcionario interino al no utilizarla para cubrir necesidades temporales o transitorias, sino permanentes, privando a la trabajadora de los derechos reconocidos a los funcionarios de carrera y de los conferidos al personal laboral. También acusa al Ayuntamiento de haber vulnerado las garantías destinadas a evitar la perpetuación de las relaciones de servicio temporales y el abuso de dichas relaciones y del requisito de que las plazas ocupadas por funcionarios interinos se incluyeran necesariamente en la primera convocatoria de provisión de puestos de trabajo.
En su respuesta, el TJUE declara que no se opone a una normativa que establece que no tienen derecho ni los funcionarios interinos ni los funcionarios de carrera a percibir una indemnización cuando se extingue la relación de servicio, indemnización que si está prevista para el personal laboral fijo y el personal laboral temporal cuando finaliza su por causas objetivas o por finalización del contrato.
La denunciada diferencia de trato entre las dos categorías de empleados públicos temporales no se basa en la duración determinada o indefinida de la relación de servicio, sino en su naturaleza funcionarial o laboral, y esta diferencia no está incluida en el ámbito de aplicación de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco, dando así respuesta a la duda que se planteaba el Juzgado de si la sanción que consiste en transformar la relación de servicio de duración determinada en una relación de servicio estable puede sustituirse por el abono de una indemnización.
El Tribunal justifica su decisión en que esta indemnización se abona independientemente del carácter legítimo o abusivo de la utilización de contratos o relaciones. Por tanto, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión; no considera el TJUE la indemnización como una medida suficientemente eficaz y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas.
No se pronuncia la sentencia sobre si en una situación en la que el empleador ha utilizado una relación de servicio de duración determinada para cubrir necesidades permanentes, y no por razones de necesidad y urgencia expresamente justificadas, la concesión de una indemnización sería una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar tales abusos porque al no constar que haya habido sucesivas relaciones de servicio de duración determinada, el problema se plantea de forma meramente hipotética.

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