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jueves, 24 de enero de 2019

Objetividad e igualdad en el acceso al empleo en el sector público asturiano bajo sospecha. Casos ITVASA y VIPASA.


Recientemente, en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias se publicaron diversas ofertas de empleo para cubrir puesto de trabajo con la categoría laboral de auxiliar administrativo en las empresas públicas Inspección Técnica de Vehículos de Asturias (ITVASA) y Viviendas del Principado de Asturias S.A. (VIPASA), ambas pertenecientes al Sector Público del Principado de Asturias.

Concretamente, el 28 de diciembre de 2018,  ITVASA convocó un proceso selectivo de selección para cubrir , en régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, 3 plazas denominadas “Gestor/a de clientes” , además de una bolsa de empleo temporal cuyo objetivo es seleccionar 30 personas para cubrir temporalmente las interinidades y vacantes producidas por situaciones de IT, maternidad/paternidad, jubilaciones, excedencias, permisos o circunstancias análogas.

En ese mismo Portal se publicaron las Bases de Convocatoria para la contratación indefinida de cuatro auxiliares administrativos/as, con creación de Bolsa de Trabajo, en la empresa pública Viviendas del Principado de Asturias S.A.

En las bases aprobadas se constatan dos denominadores comunes: la entrevista personal empleada como una de las varias fases de selección y la exigencia de una concreta titulación a los aspirantes.

Entrevista Personal como criterio de selección que vulnera el principio de objetividad

En cuanto a la entrevista personal VIPASA pondera, base novena, con 20 puntos sobre 100 una entrevista personal a los/candidatos, exponiendo que “El tribunal evaluará la adecuación del candidato/a  valorando  su iniciativa, capacidad  de comunicación  y  proactividad para el puesto” , criterios y expresiones (adecuación, iniciativa, capacidad de comunicación, proactividad) que suponen toda una indeterminación que deja en manos del tribunal de selección la puntuación a otorgar de una forma discrecional. 

Por su parte las bases de las convocatorias aprobadas por ITVASA, reflejan lo siguiente:

“Los aspirantes que hayan superado la fase anterior de prueba de conocimientos serán convocados para la realización de una entrevista profesional estructurada.

En esta fase serán evaluadas las competencias requeridas para el puesto, ver apartado 1. de las bases, así como una evaluación global del perfil del candidato para determinar si sus competencias profesionales se ajustan a la naturaleza y requerimientos del puesto. La evaluación de estas competencias se realizará en una escala de 10 y supondrá un peso del 50% de la nota final. Los aspirantes que no alcancen una puntuación igual o superior a 5 puntos serán considerados no válidos.

A través de la entrevista y en conjunto con la información derivada de la prueba psicométrica realizada en la tercera fase, el tribunal valorará la adecuación del perfil del aspirante a las características y a los requerimientos del puesto de trabajo y a las funciones que se han de desempeñar (…)”

Dicha ponderación dada en la entrevista se considera totalmente desproporcionada ya que, en la práctica, depende del criterio del tribunal la atribución de la mitad de la puntuación máxima a alcanzar por los aspirantes, no pudiendo justificar dicha ponderación la evaluación por parte de aquél de las competencias requeridas para el puesto determinadas en el apartado 1 de las bases, ya que la valoración de dichas competencias se supone que ya se efectuaron en fases anteriores a través de la valoración de méritos (base 9.3) y, fundamentalmente, a través de las tres pruebas realizadas con anterioridad a la entrevista y que están contempladas en la base 9.4 de las convocatorias:

1) Prueba psicométrica, “con el fin de determinar si las competencias personales y profesionales de los aspirantes se ajustan al perfil requerido para el puesto, definido en el apartado 1.1 de estas bases”,
2) Prueba de conocimientos relativos a las funciones propias del puesto y los estudios realizados mediante test y
3) Prueba de conocimientos y habilidades en el uso de herramientas ofimáticas habituales en puestos administrativos (Word, Excel y correo electrónico).

En consecuencia, consideramos que la realización de la entrevista, tal y como está planteada en las bases  no resulta justificada siendo, en todo caso, desproporcionado el valor otorgado a la misma (50 % de la puntuación total), dejando en manos del tribunal seleccionador en una prueba subjetiva -ya que no depende de datos objetivos, sino de la valoración de las personas que integran el tribunal- la elección de los seleccionados.

Por ello, consideramos que la entrevista como criterio de selección vulnera un elemental principio de objetividad que tiene que presidir la selección del personal en el sector público.

Exigencia de una titulación determinada que  vulnera el principio de igualdad de acceso al empleo público

Vulnera el principio de igualdad en el acceso al empleo público la exigencia , en las pruebas convocadas por ambas empresas, de una concreta titulación.

En las convocatorias de ITVASA (bolsa de empleo temporal y 3 plazas con contrato laboral por tiempo indefinido) se exige  para seleccionar los puestos con categoría laboral de auxiliar administrativos/as la titulación de Ciclo formativo GRADO SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS o su equivalente FP2 TÉCNICO ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO Y COMERCIAL.

En la convocatoria efectuada por VIPASA (4 plazas con bolsa de empleo temporal) también se limita el acceso de los aspirantes a ocupar los puestos con categoría de auxiliar administrativo, a poseer una titulación concreta: FP II RAMA  ADMINISTRATIVA    Y   COMERCIAL   (TECNICO ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO).

Esta limitación, excluyendo a los aspirante que puedan poseer el título de Graduado/a en Secundaria o equivalente, resulta injustificada y atenta contra el principio de igualdad en el acceso al empleo público, resultando discriminatorio impedir el acceso a estos puestos a aspirantes que posean una titulación académica equivalente, máxime si la Administración del Principado posibilita el acceso en régimen laboral a los puestos de Auxiliar Administrativo -art. 33 del vigente Convenio Colectivo de la Administración del Principado de Asturias- a quienes posean la titulación de Título de Graduado/a en Secundaria, Técnico o Técnica o equivalente, posibilidad también reconocida para acceder a los puestos de auxiliar administrativo en régimen de funcionario , toda vez que art. 23 de la Ley 3/1985, de Ordenación de la Función Pública en el Principado de Asturias, al igual que la Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, permite el acceso a puestos de auxiliar administrativo a quienes posean el Título de  Educación Secundaria.



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