Mediante la resolución de 12 de febrero de 2018, de la Viceconsejería de
Administraciones Públicas, publicada en el BOPA de 20 de febrero, fueron convocadas las
pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Administrativo de la
Administración del Principado de Asturias.
En dicha convocatoria se ofertaron 30 plazas para el turno
de promoción interna (27 correspondientes a plazas del turno ordinario más 3
correspondientes a personas con discapacidad) y 32 para el acceso libre (26
correspondientes a plazas del tuno ordinario más 6 correspondientes a personas
con discapacidad).
En la convocatoria (bases 1.2 y 1.3) se estableció que el
proceso selectivo se realizaría mediante el sistema de concurso-oposición para
todos los turnos convocados y que las plazas que no se cubran por el turno de
promoción interna ordinario no serían objeto de acumulación a las convocadas
por el turno libre ordinario,
En cuanto al desarrollo de los ejercicios, las bases de la
convocatoria establecieron que la primera prueba consistiría en contestar por
escrito un cuestionario de 80 preguntas que sobre las materias del programa.
Las 60 primeras preguntas corresponderían a los bloques II), III) y IV) del
programa y las 20 últimas preguntas sobre el bloque I) quedando los aspirante
que accediesen por el turno de promoción interna exentos de la realización de
las 20 últimas primer ejercicio. Esto es, el ejercicio sería idéntico para
ambos turnos sólo que a los aspirantes del turno libre se les puntuaría sobre
80 preguntas y a los de promoción interna, al eximírsele la contestación de las
20 preguntas correspondientes al bloque I del temario –Derecho Constitucional y
Organización Administrativa-, se les puntuaría sobre 60 preguntas, valorando
“en positivo” cada pregunta correctamente, no valorando la pregunta no
contestada y penalizando cada pregunta con contestación errónea “ con la
tercera parte del valor asignado a la contestación correcta”
La Base Séptima de la Convocatoria, repitiendo la fórmula
estereotipada que permite discrecionalmente variar los criterios de superación
de la nota de corte en función del criterio de los Tribunales de Selección,
estableció lo siguiente:
“Esta prueba –primera- se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para
superar el ejercicio obtener un mínimo de 10 puntos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad,
transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al
empleo público, el órgano de selección deberá informar en la carátula del
cuadernillo de examen, de los criterios para el establecimiento de la nota de
corte que se exigirá para la superación de la prueba, bien en función del
número de aciertos netos, bien en función del número de aspirantes por plaza
ofertada, o bien en conjunción de ambos criterios objetivos. Estos criterios
podrán ser distintos para el turno libre y para el turno de promoción interna”.
Las calificaciones de la primera prueba de esta oposición
arrojaron un sorprendente resultado para los aspirantes del turno de promoción
interna ordinario: de los cientos de aspirantes, todos/as funcionarios de
carrera auxiliares administrativos que aspiraban a promocionar a través de este
proceso selectivo, únicamente superaron la primera prueba 13 personas, quedando
desiertas ya en esta primera fase 13 plazas ofertadas a la promoción y sin
posibilidad de acumulación al turno libre.
Ello choca con el resultado del turno libre: más de 300
aspirantes superaron este primer examen. ¿Qué había ocurrido? ¿Se habían
esforzado menos los aspirantes del turno de promoción interna frente al turno
libre? ¿Son menos capaces los funcionarios de carrera que aspiraban a la
promoción frente a otros aspirantes?.
La respuesta se encuentra en la absurda decisión del
Tribunal de Selección de esta oposición, estableciendo arbitrariamente una nota de corte
desigual y desproporcional para ambos turnos: mientras que el número de
respuestas netas para superar la oposición en el turno libre fue de 47,67
respuestas correctas sobre 80 respuestas posibles (porcentaje equivalente al
58,75 % de aciertos), al turno de promoción interna se le exigieron 49
respuestas correctas sobre 60 respuestas posibles (porcentaje equivalente al
81,66 % de aciertos).
Todo un desatino
arbitrario, por la ausencia total y absoluta de motivación, que vulnera la doctrina jurisprudencial sentada
recientemente por el Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de diciembre de 2017, en la que claramente se dice (fundamento de derecho quinto):
"De modo que, desde un punto de vista conceptual, o de la formación
criterios jurisprudenciales, lo que se declaró, en ambas sentencias, es que no
pueden establecerse diferencias de trato en función de los distintos turnos de
acceso, salvo que medie una justificación razonable y convincente. Y esa
igualdad en el acceso a la función pública comporta que dichas limitaciones no
sean exigibles en ningún turno o se exijan en todos, pues lo que resulta
contrario al mandato del artículo 23.2 de la CE es la diferencia de trato que
no aparece justificada por la Administración en el momento oportuno, es decir,
cuando se establece dicha limitación. Sin que pueda considerarse que la
justificación pueda esgrimirse por la Administración en sede jurisdiccional,
cuando ya se ha abocado a un proceso judicial, y se encuentra incurso en el mismo”
Y una muestra palpable de la incompetencia de los Tribunales de
Selección de Personal en esta Administración y los oscuros criterios para
elegir a los miembros de los mismos.
Desde el Conceyu por
Otra Función Pública n´Asturies animamos a los aspirantes que hayan participado
en el turno de promoción interna a impugnar en vía contencioso – administrativa
este dislate
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