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domingo, 28 de febrero de 2016

Así se amaña un concurso de méritos



Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha (TSJCM), fechada el pasado 14 de enero, constituye todo un tratado sobre cómo desvelar las trampas de un concurso de méritos amañado para cubrir puestos singularizados reservados a funcionarios públicos de esa Comunidad Autónoma.

La convocatoria que se juzga en esta sentencia es un concurso de méritos específico con dos fases:
-          la primera, con un 55% de la puntuación máxima de 100 puntos, se refería a los méritos generales, y su puntuación era coincidente con lo que establece el Decreto autonómico sobre provisión de puestos de trabajo
-      la segunda, relativa a los méritos específicos, consistía en la valoración de la experiencia adquirida en el desempeño de puestos de trabajo con funciones iguales o similares a las del puesto de trabajo que se solicita, hasta un máximo de 30 puntos, y también se ajustaba a la regulación contenida en dicho Decreto, en el que se dispone que la experiencia en funciones iguales o similares a las que se relacionen como inherentes al puesto se valorarán desde un 5 hasta un 30 por 100 del total, debiendo individualizarse en la convocatoria los puntos que correspondan a cada una de las funciones

Hasta aquí la convocatoria del concurso  aparentaba una gran pulcritud formal. Pero bajo este ropaje superficialmente ajustado a la legalidad el escalpelo del TSJCM empieza a destapar elementos que revelan una configuración arbitraria del sistema de provisión por concurso singularizado, contraria a los principios de igualdad, mérito y capacidad, con la consiguiente desviación de poder de la Administración convocante.

Así, la convocatoria otorgaba una prioridad absoluta a quienes venían ocupando provisionalmente los puestos convocados, los cuales venían siendo cubiertos mediante comisión de servicios entre 10 y 12 años, al valorar los méritos obtenidos en los puestos provistos por dicho sistema en los últimos cuatro años. Y ello, pese a que el nombramiento en comisión de servicios no puede prolongarse más allá del plazo máximo de dos años

Por tanto, el mecanismo de valoración infringe el límite temporal previsto en la normativa de aplicación para la provisión de puestos por el sistema excepcional de la comisión de servicios, lo que implica una clara situación de ventaja a favor de los funcionarios que en su día accedieron a los puestos por ese sistema y que han continuado ocupándolos pese a agotarse el límite máximo de permanencia en dicha situación.

Pero, además, los méritos a valorar iban referidos a los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, lo que hacía aún más difícil que un funcionario que no hubiera ocupado uno de los puestos convocados en ese período temporal, pueda obtenerlo en el  concurso objeto de impugnación.

Todo ello implica, según razona con sentido común la sentencia del TSJCM, que la Administración actuó en la convocatoria, no solo de forma arbitraria al restringir, sin justificación aparente, el período temporal del cómputo de determinados méritos, tanto generales como específicos, sino con desviación de poder, en la medida en que se utiliza una fórmula aparentemente legal para tratar de consolidar la situación en que se encuentran los funcionarios que desempeñan los puestos ofertados en comisión de servicios. Ello se pone de manifiesto principalmente por el hecho de que el mérito que tiene un mayor valor específico es el de la experiencia adquirida en el desempeño de puestos de trabajo con funciones iguales o similares a las del puesto que se solicita, pues dicho mérito es valorado con un máximo de 30 puntos.

Pero esta desviación de poder también se evidencia en otros apartados de las Bases impugnadas, como en la valoración específica de la experiencia en la utilización de útiles de herramientas informáticas o de otro tipo que únicamente son utilizadas en los puestos convocados; o en los 5 puntos que se otorgan en el apartado de formación específica, cuando el Decreto de provisión de puestos establece que la formación, en conjunto, no puede superar el 20 por 100 del total, lo que implica que se está valorando con el máximo de puntuación la experiencia en los últimos cuatro años en funciones iguales o similares a las del puesto que se solicita, es decir, la puntuación máxima posible según el mencionado precepto, mientras que se otorga una puntuación muy distante de la máxima posible al mérito de formación, que no necesariamente lo tendrían todos los funcionarios que ocupaban los puestos en comisión de servicios.

En definitiva, la sentencia del TSJCM concluye que, si bien los méritos respetan formalmente los límites previstos por el Decreto sobre provisión de puestos de trabajo, la valoración de las funciones desempeñadas en comisión de servicios más allá del límite máximo de duración de dicha situación, junto a la limitación de la valoración de los méritos a los últimos cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria, hacían prácticamente imposible que otros funcionarios que no ocupaban los puestos convocados puedieran acceder a ellos mediante la convocatoria impugnada, lo que nos sitúa ante un supuesto de desviación de poder.

Una sentencia la del TSJCM que es un ejemplo notable de lo que debe ser la labor de la Justicia levantando el velo de la legalidad aparente y destapando las maniobras de amaño y manipulación, en este caso, de un concurso de méritos, que se esconden debajo.

Y también un aviso para los concursos de méritos que, supuestamente, deberían convocarse en el Principado de Asturias en los próximos meses, después de más de una década plagada de ilegalidades.




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