Severino Espina
Fernández
Miembro
del Cuerpo Superior de Administradores del Principado de Asturias y del Conceyu por Otra Función
Pública n´Asturies
(Intervención en el acto del Club de Prensa Asturiana, celebrado el martes 16 de abril, "Leyes de Transparencia: ¿solución o maquillaje de la corrupción político - económica?)
"Valor de los medios de
comunicación en los procesos de transparencia
Desearía
agradecer al Club de Prensa Asturiana por amable invitación y a La Nueva España
su especial sensibilidad con los asuntos de la función pública y con nosotros,
ya que ha publicado y ha reflejado en multitud de ocasiones nuestros comunicados.
Los
medios de comunicación cumplen un papel fundamental, ya que forman parte de la
función pública, en sentido amplio; de una función pública destinada a informar
a los ciudadanos siendo protagonistas de la opinión pública que configuran a
través del tratamiento de la información, siendo fundamentales en cuanto a
proporcionar visibilidad sobre las actividades y actuaciones públicas y a las
reacciones que éstas suscitan en la sociedad.
Por
eso resulta esencial en un Estado que se quiera denominar de Derecho,
garantizar a los medios de comunicación un sistema legislativo que garantice la
diversidad de medios, ofreciendo plataformas para que todas las opiniones
puedan ser leídas, vistas y escuchadas, huyendo de monopolios u oligopolios que
acaparen y controlen la información y la opinión.
Una
nota característica de los regímenes totalitarios es, precisamente, el control
férreo de los medios de comunicación y el sometimiento de éstos a los dictados
del gobierno.
La
pluralidad de medios y el respeto a los profesionales de los medios de
comunicación y el alejamiento de éstos a los grupos económicos de presión
actúan como test, como testigo, sobre la
calidad democrática de un país.
Un
país en el que no existe diversidad de medios de comunicación, donde la opinión
pública sólo se configura a través de los medios oficiales o, peor aún, de los
grupos económicos dirigentes, o donde no
se respeta a los periodistas y a su labor no resultará –por más que así se
denomine- un país democrático.
Por
el contrario la característica de los países democráticos es la variedad de
medios de comunicación, la posibilidad ejercer libremente el derecho de opinión
e información y el respeto de los ciudadanos y de los gobiernos a la labor
informativa de los profesionales.
Un
síntoma también de la importancia política que los medios de comunicación
tienen es el afán en tratar de dirigir los medios de comunicación oficiales o
públicos, siendo bastante revelador a efectos de determinar una actuación
política adecuada ver cómo se gestionan las radios y televisiones públicas, no
siendo desacertado juzgar el cariz democrático de un gobierno valorando si
respeta la independencia de los profesionales o, si por el contrario, trata de modelar
la opinión pública a su medida a través de la presión que ejerce sobre los
mismos. Un test para ello son las medidas represivas que se efectúan sobre
periodistas que le incomodan o, al revés, la colocación de afines políticos en
los órganos de dirección de los medios. Ejemplos de ello creo que sobran"
...............
"Las mentiras de los
beneficios de la libre designación
Se
vende el sistema de libre designación exponiendo que lo que se pretende es
incentivar a los funcionarios más competentes y motivar, bajo la amenaza de su
libre cese, el desempeño eficaz de su cargo. “Igual que en la empresa privada,
se llega a decir”.
Ello
envuelve una triple mentira.
Primera
mentira: la libre designación se utiliza para seleccionar a los mejores.
A
ello hay que contestar que la designación política sólo garantiza la selección
de aquellos con mayor sintonía con su mentor, no de los más competentes. Por el
contrario, el sistema de concurso de méritos es la garantía de elegir a los más
capacitados.
Segunda
mentira: la libre designación permite el cese de los incompetentes que
permanecerán si ganan el puesto por concurso de méritos.
Ello
es falso, el empleo del sistema de libre designación no garantiza el cese por
razón de la ineficacia del funcionario, sino por razón de la pérdida de
confianza del cargo político.
Esto
es, se va a cesar al funcionario no por incompetente, sino por considerarlo no
afín o no merecedor de la confianza inicialmente depositada en él.
Además,
el sistema de concurso de méritos no es incompatible, en absoluto, ni ahora ni
nunca con sistemas de remoción del que ocupa el puesto con ineptitud. La
legislación de función pública siempre ha ofrecido la posibilidad de remover al
funcionario que desempeñe con ineptitud el puesto que tenga sea provisto, o no,
por concurso de méritos.
Por
ello, no es cierto que el sistema de concurso garantice la permanencia eterna
en el puesto, se hagan bien o no las cosa,
ni que el nombramiento y ceses libres garanticen un control de eficacia.
Más bien al contrario. El sistema de concurso de méritos es perfectamente
compatible con la remoción del
incompetente, remoción que suele no aplicarse cuando rige el sistema de libre
designación en el que las ineficacias e ineptitudes se multiplican sin
consecuencia alguna para el nombrado en régimen de confianza al que se le
permite casi todo error, salvo uno: la deslealtad a quien lo ha nombrado o al
grupo que lo ha promovido.
Tercera
mentira: la libre designación permite que la Administración funcione
eficazmente como una empresa privada.
La
tercera mentira es la similitud de funcionamiento empresarial como dogma de la
eficacia ¿Debe funcionar la Administración como las empresas privadas? ¿Tienen
finalidades idénticas? ¿Quiénes son los encargados de controlar los actos de la
administración? ¿Son los ciudadanos meros clientes de la administración? ¿Son
las empresas privadas más eficientes que la Administración?
¿Puede funcionar la
Administración como una empresa privada?
Si
hay algo que se contrapone al funcionamiento de la Administración pública en
cuanto a fines y objetivos es, precisamente, la empresa privada.
Mientras
que una ha de servir al interés colectivo redistribuyendo equitativamente
bienes con el fin de luchar contra las desigualdades y prestar servicios
públicos a la colectividad, la otra cumple un objetivo lucrativo a través de la
realización de su objeto social, con el fin de proporcionar ganancias a sus
dueños o accionistas.
Mientras
los recursos de una son recursos públicos -detraídos obligatoriamente de los
ciudadanos vía tributaria- los recursos de otra son privados.
El
político no es el dueño de ninguna empresa que se llama “Administración”;
tampoco los empleados públicos son empleados que dependan de la voluntad de
aquél para ocupar un empleo público. Y menos aún, los ciudadanos –como
engañosamente se repite- son meros clientes de la Administración. Son algo más.
Mucho más.
Para
empezar, habría que ser transparentes empleando un lenguaje claro. Esto es, no
confundiendo lo que es la Administración -la estructura administrativa el
conjunto de medios materiales y humanos que con carácter de permanencia están dispuestos
para servir a la colectividad con objetividad, imparcialidad y con estricto
sometimiento a la Ley- con el Gobierno, que es un órgano político y que
transitoriamente dirige la Administración, según una voluntad y un programa
político"
...........
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