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jueves, 31 de enero de 2013

El Principado no puede descontar de la nómina de sus trabajadores por los días de ausencia por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, sin regular previamente los términos y condiciones


El Principado no puede descontar de la nómina de sus trabajadores por los días de ausencia por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, sin regular previamente los términos y condiciones

Ante la situación de alarma y desconcierto que se está creando en los trabajadores públicos del Principado por la difusión de rumores y noticias que afirman que el Principado de Asturias ya procede a descontar en la nómina de sus trabajadores por los días de ausencia motivadas por enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies - que ha recibido varias consultas de compañeros preocupados por esta situación de incertidumbre - hace saber que esta decisión, de producirse, sería RADICALMENTE ILEGAL y abiertamente atentatoria contra los derechos de los trabajadores, por las siguientes razones:

1º La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 establece en su disposición adicional trigésima octava, que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte de los empleados públicos, comportará la aplicación del mismo descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.

2º En consecuencia con dicha disposición, para que pueda aplicarse legalmente dicho descuento resulta condición previa imprescindible que cada Administración Pública concernida regule, de forma expresa, los términos y condiciones en los que se realizará dicho descuento. a sus trabajadores.

3º La Administración del Estado, exclusivamente para su propio personal, ya ha procedido a regular dichos términos y condiciones, mediante una Orden de 28 de diciembre de 2012, publicada en BOE de 29 de diciembre, en la que, entre otros extremos, se establece que el descuento en nómina no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de los cuales tres podrán tener lugar en días consecutivos. Por cierto, en dicha Orden no se señala por ningún lado, como se habría afirmado desde la Dirección de Función Pública - según  varios comunicados sindicales - que el descuento se haría también por esos cuatro días y se devolverían las cantidades descontadas a fin de año (esta afirmación carece de todo fundamento)


4º El Principado de Asturias no ha procedido hasta la fecha, a regular los términos y condiciones en los que se efectuará el descuento en la nómina de sus trabajadores por ausencia del trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal. Cuando lo haga, nada impide - antes, al contrario - que pueda ampliar el número de días sin descuento por encima de los cuatro fijados por el Estado para sus trabajadores ( en todo caso, hasta entonces, cabría aplicar dicha Orden como derecho supletorio)

5º Por tanto, mientras dicha regulación no se lleve a efecto, NO ES POSIBLE LEGALMENTE  que el Principado efectúe  descuento alguno, pues se estaría vulnerando lo establecido en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

6º La difusión intencionada de este tipo de rumores y noticias con el fin de coaccionar a los trabajadores para que acudan a los centros de trabajo, aunque no se encuentren en condiciones  para ello, bajo la amenaza de un reducción ilegal de la nómina sino no lo hacen y, no digamos ya, la práctica efectiva de dichos descuentos sin amparo legal, constituyen conductas execrables que atentan, de forma directa y sin escrúpulo moral alguno, contra el derecho a la salud de los trabajadores.

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

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