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martes, 29 de mayo de 2012

Anulados los nombramientos de dos ATS/DUE para el Gabinete de Actos Científicos del Hospital Universitario Central de Asturias




La Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de confirmar, en la reciente sentencia de 30 de abril de 2012, la anulación de los nombramientos en comisión de servicios de dos ATS  en dos puestos de auxiliar administrativo del HUCA, realizados por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios en el año 2010.

Los hechos fueron los siguientes:

1. Producidas dos vacantes de auxiliar administrativo por jubilación en el Gabinete de Actos Científicos del Hospital Universitario Central de Asturias y como ninguno de los peticionarios cumplía las premisas exigidas sobre conocimiento del idioma inglés, se recabó información sobre las personas que podrían tener aptitudes para ocupar dichos puestos. 

2. La Consejería de Salud y Servicios Sanitarios procedió a nombrar en comisión de servicios a dos trabajadores entre los propuestos por la Dirección de Enfermería, que tenían la categoría de ATS/DUE y relación estatutaria de carácter temporal.

El TSJA recuerda que la necesidad de cubrir vacantes con carácter provisional por razones de urgente necesidad no  faculta a la Administración - en este caso a la Administración sanitaria asturiana - para actuar de forma libérrima y sin publicidad,  como se hizo al no existir peticionarios de la categoría con la debida formación.

Dicho modo de actuar no está justificado, ni por la exigencia de conocimientos del idioma inglés de las personas destinadas al Gabinete de Actos Científicos, ni por las funciones a desarrollar por los ATS/DUE nombrados, distintas de las propias sanitarias de esta categoría profesional, pues se trataba de plazas a ocupar por auxiliares administrativos o administrativos.

La sentencia comentada termina advirtiendo que los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad para la provisión de plazas del personal funcionario y estatutario, comprende tanto la selección, compromoción y movilidad del personal fijo o temporal y en comisión de servicios, alcanzando también a los supuestos de redistribución y reorganización de puestos de trabajo.


Dichos principios se incumplieron en el presente caso, pues se atribuyeron a los nombrados unas funciones que no eran propias de un ATS, sin que se acreditaran tampoco las razones de urgencia para proceder a su designación, ni se ofreciera la publicidad oportuna para poder concurrir a cuantos tuvieran interés en ello.



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