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sábado, 2 de junio de 2012

Concursos trucados



Javier Álvarez Villa

El concurso de méritos sólo merece ese nombre cuando sus bases permiten una concurrencia competitiva real entre los participantes – no la meramente formal de poder presentarse a la convocatoria –. Si los méritos que se valoran, el baremo empleado para ello o el método utilizado para acreditar la formación y los conocimientos, benefician exclusivamente a uno de los aspirantes, relegando al resto de candidatos a meros comparsas, o dificultan la competencia más allá de lo razonable, entonces el principio de igualdad en el acceso a los puestos de trabajo del sector público – un derecho fundamental, no conviene olvidarlo – se convierte en su reverso, el método de la discriminación y de los privilegios.

Sin condiciones de igualdad los concursos de méritos son un paripé, es decir, una simulación o acto hipócrita. Esta es la situación por la que ahora pasan en la Administración del Principado de Asturias, resultado de un largo proceso de degradación de la gestión política y administrativa del empleo público, en el que nada es casual.

La peor de las consecuencias de este emponzoñamiento de la Función Pública asturiana no es quizá, como a primera vista pudiera pensarse, la destrucción de un sistema de carrera profesional objetivo, transparente e imparcial, con todos los efectos negativos, suficientemente conocidos y reiteradamente probados, que esa demolición programada provoca en la gestión pública. Más grave nos parece, sin embargo, la deslegitimación ética de la Administración Pública frente a la sociedad,  fruto de la doble moral o “ley del embudo” que sistemáticamente practica: en la organización y funcionamiento de sus recursos humanos orilla y desprecia la legalidad con total impunidad, pero en sus relaciones con los ciudadanos exige el estricto cumplimiento de las normas, con especial celo en la aplicación de los instrumentos punitivos – al menos, a quienes no tiene el poder y/o la influencia para esquivar la acción del aparato sancionador –

¿Qué legitimidad ética puede tener la Administración asturiana para exigir ejemplaridad a los ciudadanos en sus obligaciones fiscales, laborales, urbanísticas etc., si el ejemplo que ofrece en su propio funcionamiento interno – al menos, en la gestión de su patrimonio más importante, que son sus trabajadores - es el de la anomia, el desprecio de la legalidad y el fraude de ley?

Doble moral, actuación hipócrita. Pero volvamos a los concursos de méritos para hacer un breve recorrido por el proceso que ha conducido a esta situación:    

1. Hasta hace apenas  cinco años, los concursos se adulteraban por el uso fraudulento de los nombramientos provisionales en comisión de servicios. Hablamos de fraude generalizado – o de desviación de poder, que es lo mismo, pero con un nombre más técnico – porque casi nunca se cumplía con los dos requisitos objetivos que definen el perfil legal de esta forma excepcional de nombramiento: la extraordinaria y urgente necesidad para cubrir la vacante y el límite temporal máximo de duración – un año en la Ley asturiana de Función Pública de 1985 que, complementariamente, imponía a la Administración la obligación de convocar la plaza en ese tiempo –

La realidad era bien distinta a la prescrita por la Ley: los nombramientos en comisión de servicios se eternizaban y los puestos vacantes no se sacaban a concurso en el plazo de un año. Cuando al cabo de los años la Administración  se dignaba a convocar los puestos vacantes, los méritos específicos adquiridos durante ese tiempo por el nombrado digitalmente se computaban y baremaban en su totalidad, por lo que aquél contaba con una considerable ventaja de partida sobre sus posibles competidores, escasamente respetuosa con el principio de igualdad.

Aun así, en la etapa de  la que hablamos la concurrencia competitiva – aunque muy restringida y condicionada por las razones señaladas – todavía era posible. Y ello, porque la valoración de los méritos específicos del puesto era un apartado dentro del concurso de méritos que no podía exceder en ningún caso del 40 por 100 de la puntuación máxima total -Decreto 22/1993, de 29 de abril-

Las posibilidades de un candidato para obtener por concurso de méritos un puesto de trabajo que ya estaba ocupado por otro aspirante en comisión de servicios durante varios años eran escasas, pero no imposibles. La Administración asturiana demostraría, con el paso del tiempo, que era capaz de suprimir totalmente la competencia.

En este estado de cosas, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 12 de noviembre de 2007, introdujo una alta dosis de sentido común en la valoración de los méritos, con la intención de restablecer, en lo posible, las mínimas condiciones de igualdad exigibles para que pudiera existir una concurrencia competitiva real. La sentencia en cuestión razona de forma impecable que si los nombramientos en comisión de servicios tienen un plazo máximo legal de duración, lo justo es que los méritos específicos adquiridos con motivo de esos nombramientos provisionales no puedan exceder de ese tope legal.

Se trataba de impedir que por la vía de la prolongación ilícita de las comisiones de servicios se desvirtuaran después los principios de igualdad, mérito y capacidad cuando los puestos vacantes se sometieran a concurso para su provisión.

La argumentación y las consecuencias de la sentencia, particularmente loables en un mundo judicial propenso a la tolerancia con las desigualdades, parecían abrir un camino franco para la mejora del sistema de carrera profesional objetiva en la Administración asturiana. Pero, por entonces, no contábamos con que el grado de iniquidad que era capaz de alcanzar el poder – o mejor, su personificación – para controlar de forma partidista y/o arbitraria el empleo público,  llegaría tan lejos. Veamos.

2. Uno o varios necios henchidos de soberbia administrativa y protegidos por manos amigas más poderosas, dedujeron que era posible cumplir las resoluciones judiciales riéndose de la Justicia. Una deducción en la lógica de aquél cinismo funcionarial tan extendido entre ciertas élites de que cualquier solución puede ser defendible en Derecho, siempre que se envuelva con la formalidades convenientes.

Así las cosas, alguien que se creía muy astuto tuvo la ocurrencia de que si no podían valorarse los méritos específicos obtenidos en comisión de servicios por más tiempo del legalmente permitido para estos nombramientos – un año o, según algunos, dos -, se atribuiría la totalidad de los puntos asignados en ese concepto a los candidatos nombrados provisionalmente durante ese plazo máximo legal. “Si sólo se me pueden computar dos años como máximo, entonces que me den todos los puntos”, y así se hizo.

Un observador imparcial y no contaminado por los intereses personales en juego, hubiera concluido fácilmente que no podía ser muy legal un criterio de valoración que otorgaba la misma puntuación a un funcionario que podía acreditar treinta años de experiencia en el desempeño de las funciones propias de un puesto de trabajo, que a otro que sólo podía justificar dos años en comisión de servicios.

Y así lo vieron prontamente los Juzgados de lo contencioso – administrativo, que fueron anulando hasta tres concursos de méritos sucesivos convocados con tan peculiar criterio de valoración de los méritos específicos, sin que nadie asumiera la más mínima responsabilidad por las lamentables consecuencias de este desaguisado. Pero todavía quedaba lo peor.

3. En una mezcla compuesta de soberbia, prepotencia y terquedad a partes iguales, el Gobierno asturiano de la época se propuso llevar su rebeldía frente a las resoluciones judiciales hasta límites extremos. Y para ello nada mejor que dar un golpe de mano, apoyándose en su mayoría parlamentaria – con el voto favorable, por cierto, del actual presidente del Principado-, mediante una legalización de todas las irregularidades declaradas por sentencias firmes de la Justicia.

El producto, una ley de “blanqueo” en la línea instrumental del régimen político berlusconiano – Ley 14/2010, de octava modificación de la Ley de la Función Pública asturiana -, encabezada por una Exposición de Motivos delirante. En ella, el Gobierno presidido entonces por el Sr. Álvarez Areces, expresa por boca de la Junta General, su queja resentida por la “judicialización” del empleo público que habría tenido que padecer injustamente en los últimos años, condenando sus efectos perniciosos y prometiendo que con el blindaje legal que allí se estaba perpetrando, tales circunstancias no se volverían repetir.

Esta es la voluntad del legislador: “Tuvimos juicios y perdimos, pero ya no volveremos a tener más”

Por lo que respecta a los concursos de méritos, la gran aportación de la “ley de blanqueo” fue la obligación de acreditar los conocimientos profesionales específicos para el desempeño de un puesto mediante alguno o algunos de los siguientes sistemas: la presentación y defensa de memorias sobre el contenido, organización y funciones del puesto de trabajo a cubrir, la práctica de entrevistas o la realización de pruebas específicas relacionadas con el desempeño de las tareas propias de los puestos de trabajo a los que la convocatoria se refiera.

Pero si los puestos vacantes que se sacan a concurso ya se encuentran ocupados y desempeñados por un candidato durante varios años, ¿qué otro aspirante, salvo aquél, va a estar en condiciones de elaborar y defender una memoria sobre las funciones, contenido y organización del puesto?

Se cierra así el proceso de la desactivación completa y total de la concurrencia competitiva. Llegamos a su fase final: los concursos trucados.

4. Este es el sistema de carrera administrativa “vertical” que hoy padecen los funcionarios públicos del Principado de Asturias. Un sistema en el que la provisión de los puestos de menor responsabilidad en la jerarquía administrativa – jefaturas de negociado y de sección – obliga a pasar por la pomposa prueba de la presentación y defensa de una memoria, mientras que para los nombramientos en los puestos de la máxima responsabilidad –jefaturas de servicio y similares – sólo cuenta el requisito objetivo de la “confianza personal” (dedo) del político elector en el candidato elegido.

Esos mismos jefes de “confianza” son lo que ahora, en las comisiones de valoración, hacen las preguntas sobre las memorias a los aspirantes a una modesta plaza de jefe de negociado.

Un mundo al revés, anticipado en aquella viñeta hiperrealista de El Roto, en la que un hombre apesadumbrado exclamaba: ¡están organizando una meritocracia al revés, el ascenso de los peores!

Coda final. Este proceso de demolición controlada de una carrera profesional objetiva, transparente e imparcial de los empleados públicos, no sería posible si existiera una oposición expresa, articulada y contundente de los trabajadores.

Podrá objetarse que esa tarea correspondería a las organizaciones sindicales y es cierto. Pero si se admite que la dejadez y la colaboración del “sindicalismo institucionalizado” con las prácticas clientelares del poder, por acción u omisión, ha sido y es una de las causas fundamentales del problema, quedaría escaso margen para una acción sindical unitaria seria.

Es verdad que en la Administración asturiana han cobrado fuerza, en los últimos años, sindicatos alternativos que han denunciado, sin sordina, la gravedad de la situación y han ejercido una buena parte de las acciones judiciales que sirvieron, entre otros fines loables, para destapar ante la opinión pública la verdadera cara del poder político asturiano en su infatigable tarea de manipulación partidista de la Función Pública.

Pero este trabajo no es suficiente. No elegimos a los representantes sindicales sólo para que hagan de reporteros de la realidad o para que ganen pleitos en los Juzgados y luego nos cuenten con resignación que en el Principado nadie les hace caso.

Hubo otro tiempo en el que otra acción sindical era posible y, además, se hacía. Cómo ahora se sigue haciendo en otros sectores laborales.

Para cambiar el sistema deleznable de las memorias en los concursos no basta con convocar dos concentraciones de funcionarios a cuatro días de unas elecciones y luego desaparecer del mapa, ni con difundir un documento de medidas de cambio. Desde entonces ha pasado ya más de un año, han desfilado dos gobiernos y el disparate de los concursos continúa su curso inexorable, ante la mirada contemplativa de nuestros representantes sindicales.

Otra acción sindical sigue siendo posible y necesaria, quizá con algún riesgo, pero también hubo una época en la que arriesgarse, aunque fuera solo un poco, formaba parte del contenido necesario de ese digno trabajo.

No hace tanto que dos sindicalistas asturianos de larga y honrosa trayectoria fueron encarcelados en Villabona por una menudencia.

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