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martes, 1 de mayo de 2012

Los participantes en pruebas selectivas tienen derecho a acceder al expediente completo





Los participantes en procesos selectivos de acceso al empleo público tienen derecho a conocer el expediente completo y a obtener las copias que soliciten, de tal manera que la obstrucción de ese derecho por la Administración actuante provoca la indefensión del interesado y es causa de anulación de las actuaciones.

Así lo acaba de declarar la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Supremo en sentencia de 10 de abril de 2012 (recurso  nº 183/2011), estimando el recurso presentado por un participante en un proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas frente a una resolución del Pleno de ese Tribunal. 

El recurrente invoca, entre otros motivos, indefensión por infracción del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común durante la tramitación de la reclamación en vía administrativa, al no habérsele permitido en dicha fase el acceso al expediente administrativo completo, lo cual supone una infracción de lo dispuesto en el artículo 35, letra A, conforme al cual los ciudadanos tienen derecho "a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos "


A este respecto, la sentencia comentada asume el argumento del recurrente, recordando que en este tipo de procesos no puede obviarse la necesaria puesta de manifiesto al interesado de la totalidad del expediente administrativo formado con ocasión de las pruebas selectivas, según interesó en vía administrativa el aspirante, de conformidad a lo prevenido en los arts. 35 y siguientes de la citada Ley 30/1992.

La consecuencia de esta indefensión es la anulación del "tercer ejercicio del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas convocado por Resolución de 17 de diciembre de 2009 que anulamos y dejamos sin efecto, acordando en su lugar retrotraer las actuaciones administrativas, para que se produzca una nueva valoración por el Tribunal de selección, con motivación razonada de cada una de las puntuaciones otorgadas por cada miembro y puesta de manifiesto del expediente íntegro del proceso, en su caso"

El contenido de esta sentencia resulta particularmente oportuno, si se tiene en cuenta que no son infrecuentes las situaciones en las que el Tribunal calificador de una oposición, la Comisión de valoración de un concurso de méritos (o, en general, la Administración responsable del proceso selectivo), ponen impedimentos a los aspirantes para acceder a determinadas partes del expediente, ofrecen resistencia  para optener copia de algún documento o, directamente, obstruyen el libre ejercicio de estos derechos.

Confiamos en que la resolución del Tribunal Supremo resulte un aviso serio a funcionarios recelosos con el principio de transparencia, para evitar consecuencias indeaseables para el normal desarrollo de los procesos selectivos por la indefensión ocasionada a alguno de los participantes.


SENTENCIA ÍNTEGRA

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