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viernes, 30 de abril de 2010

GOLPE JUDICIAL A LA DEDOCRACIA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS: EL TSJA ANULA EL SISTEMA DE NOMBRAMIENTO A DEDO DE MÁS DE 250 PUESTOS DE TRABAJO






GOLPE JUDICIAL A LA DEDOCRACIA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS: EL TSJA ANULA EL SISTEMA DE NOMBRAMIENTO A DEDO DE MÁS DE 250 PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN ASTURIANA

A instancia de varios miembros del Conceyu por Otra Función Pública N´Asturies, el Tribunal Superior de Justicia ha anulado, mediante Sentencia dictada en el día de hoy (sentencia nº 511/10), el sistema de libre designación utilizado por la Administración del Principado de Asturias para nombrar a más de 250 puestos de trabajo de Jefes de Servicio, Coordinadores, Asesores, Analistas, Interventores y similares.

De nuevo, el Tribunal Superior de Justicia recuerda al Gobierno asturiano que el sistema de provisión ordinario para el nombramientos de funcionarios es el concurso de méritos, sistema en el que de un modo objetivo los empleados públicos pueden concurrir en igualdad de condiciones a ocupar los puestos de trabajos ofertados, y no la libre designación que es, precisamente, el utilizado por el poder partidista para nombrar discrecionalmente -o sea, a dedo- a los funcionarios que los cargos políticos elijan

Esta sentencia coincide en el tiempo con las declaraciones efectuadas por la consejera responsable de la Función Pública asturiana, Sra. Migoya, en las que defiende la utilización del sistema de libre designación frente al concurso de méritos para la elección de altos funcionarios al considerar que «es mucho más completa desde el punto de vista de garantizar eficacia en la gestión».

Con estas declaraciones, inauditas y sin precedentes en un cargo político de su responsabilidad, la consejera se sitúa en clara rebeldía frente al sistema constitucional de promoción en el empleo público – derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución, en relación con el artículo 103.3 de la misma, a la carrera administrativa en condiciones de igualdad, mérito y capacidad -, propugnado el regreso al sistema decimonónico del botín.

Por ello, a la vez que exigimos la renuncia inmediata al cargo de la Sra. Migoya y de quienes inspiran o promueven este sistema predemocrático de empleo público, pedimos también la intervención urgente de la Junta General del Principado de Asturias con el fin de adoptar las medidas imprescindibles para proteger y restaurar el sistema constitucional de Función Pública en la Comunidad Autónoma.

La Xunta Directiva de COFPA

PALU XUDICIAL A LA “DEUCRACIA” ARECISTA: EL TRIBUNAL SUPERIOR DE XUSTICIA DESANICIA’L SISTEMA DE NOMAMIENTU A DEU DE MÁS 250 CARGOS FUNCIONARIALES DEL PRINCIPÁU D’ASTURIES.
A demanda de dellos miembros del Conceyu por Otra Función Pública N´Asturies, el Tribunal Superior de Xusticia, pente medies de la sentencia númberu 511/2010, roblada güei, anula’l nomamientu de más de 250 puestos de Xefes de Serviciu, Coordinadores, Asesores, Analistes, Interventores y asemeyaos.
Otra vuelta la xusticia refierta-y al gobiernu Areces que’l sistema ordinariu de promoción na función pública ye’l de concursu de méritos y non la llibre designación –“a deu”- que ye lo que quier esti gobiernu clientelista pa poner nos cargos burocráticos a los funcionarios que-y pete y caciplar per ellos.
La sentencia coincide con unes declaraciones de la conseyera responsable de la Función Pública, Sra. Migoya, nes que defiende´l sistema de nomamientu a deu frente al de concursu de méritos porque, según ella, “ye muncho más completu dende’l puntu de vista d’afitar la eficacia na xestión”.
Espardiendo estes burraes la conseyera asítiase en clara rebeldía escontra la Constitución Española que nos sos artículos 23.2 y 103.3 proclama’l drechu fonderu de tola ciudadanía al accesu y promoción na carrera alministrativa en condiciones d’igualdá, méritu y capacidá, defendiendo’l retornu al sistema decimonónicu de la alministración como botín políticu. Poro, al empar qu’esiximos la renuncia darréu de la conseyera Migoya, pidimos la intervención urxente de la Xunta Xeneral del Principáu d’Asturies pa qu’apare esta retafila despropósitos y restableza’l sistema constitucional dientro de la Función Pública de la Comunidá Autónoma d’Asturies.
La Xunta Directiva de COFPA

6 comentarios:

  1. Sois un ejemplo de honradez y profesionalidad. Muchas felicidades!

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  2. Migoyina ye la ineptitud personificada

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  3. Se echa en falta, salvo error u omisión, el análisis de algunos puestos (Área de Formación del Posada sin ir más lejos).

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  4. El puesto de Jefe/a de Área de Formación del Adolfo Posada también se encuentra afectado por la Sentencia, si bien aparece denominado erróneamente como Jefe de Área de Información.

    Se solicitará de la Sala del TSJA la corrección de este error, así como el pronunciamiento expreso sobre los siguientes puestos omitidos en la sentencia:

    - Principado de Asturias:
    Analista

    - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad:
    Jefe de la Unidad de Apoyo Jurídico y Gestión

    - Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno:
    Jefe del Servicio de la Inspección General de Servicios

    Jefe de Servicio del Área de Formación General

    Letrado coordinador área contenciosa I (

    Letrado coordinador área contenciosa II

    - Ente Público Servicios Tributarios:
    Jefe Área Servicios al Administrado

    - Consejería de Bienestar Social:
    Administrador

    - Consejería de Salud y Servicios Sanitarios:
    Jefe de Servicio del Área de Evaluación de Tecnologías Sanitarias

    - Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda:
    Jefe del Servicio de Transportes (folio 31 de la Demanda)

    - Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural:
    Jefe del Servicio de Mejoras Forestales y Agrarias (folio 34)

    Jefe del Servicio de Modernización y Fomento Asociativo (folio 34)

    - Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales:
    Jefe de División Régimen Jurídico y Presupuestario (folio 35)

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  5. Al director del centro de alojamiento de menores de Miraflores (nombrado según resolución del 26 de marzo de 2006 y publicado en el boe el 21/04/2006) también?. Alguien debería ver el nivel de estudios reales que posee y como fué nombrado.

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