Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias
La Justicia anula 250 puestos de funcionarios nombrados a dedo
Publicado el 04-05-2010 , por Marga Castillo Grijota
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias aprobada el viernes de la semana pasada ha resuelto anular más de 250 nombramientos de funcionarios aprobados por el sistema de libre designación en la Administración del Principado. El auto falla a favor de una denuncia interpuesta por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (Cofpa) y se suma a otras dos demandas interpuestas en la misma administración que juntas rescindieron 181 nombramientos. En total, ya son más de 430 cargos de funcionarios anulados por sentencia judicial en los últimos años tan sólo en esta autonomía.
La sentencia anula la utilización de lo que se conoce como nombramiento 'a dedo'- en más de 250 puestos de trabajo reservados a funcionarios de los grupos A1 –titulados superiores– y A2 –titulados medios-: jefes de servicio, coordinadores, asesores y similares, explica Javier Álvarez Villa, presidente de Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (Cofpa) al canal de Función Pública de Expansión.com. La sentencia se suma a otras dos emitidas con anterioridad por la sala de Lo Contencioso, de 30 de abril de 2009, que anula la utilización abusiva de la libre designación en 171 puestos, y la de 22 de junio de 2009, que elimina otros 210 puestos por el mismo motivo.
La Justicia recuerda al Gobierno asturiano que el sistema de provisión ordinario para el nombramiento de funcionarios es el concurso de méritos, que asegura que los empleados públicos concurran en igualdad de condiciones a un determinado puesto de trabajo ofertado, y no la libre designación, que es la que utiliza el poder partidista para nombrar discrecionalmente a los funcionarios que los cargos políticos elijan, señala esta asociación.
Pero, además, esta nueva sentencia trae aparejada una novedad, y es que "la Administración asturiana intentó acreditar en el expediente administrativo tramitado para la aprobación de la relación de puestos de trabajo (RPT) ahora anulada, que concurrían en esos puestos funciones o tareas directivas o de especial responsabilidad, mediante la incorporación de memorias específicas para cada uno de los puestos de trabajo", explica Álvarez Villa.
Sin embargo, el TSJA, de acuerdo con los argumentos de estos funcionarios, considera que, "en la mayor parte de los casos esa motivación es más aparente que real, pues las funciones y tareas de los puestos designados a dedo son de tipo técnico (gestión, inspección, tramitación de subvenciones y recursos e informes jurídicos, entre otros) y los argumentos que la Administración emplea constituyen, en buena parte de los casos, fórmulas estereotipadas y argumentos tautológicos".
Dos de cada diez puestos, a dedo
"Según nuestros cálculos, de 2.086 puestos singularizados, es decir, de ascenso en la carrera profesional o de nivel superior a los puestos de entrada o puestos base, unos 550 son provistos por el 'sistema del dedo' o de la confianza personal, lo que supone el 26,36% de los puestos de ascenso para el personal funcionario, y eso sin contar con el personal de educación y sanitario, ya que los recurrentes sólo impugnamos los puestos de trabajo a cuya convocatoria estamos legitimados para concurrir, en concreto, un total de 317. La sentencia de 30 de abril anula prácticamente el 50% de dichos puestos", detalla Álvarez Villa.
A ello debe añadirse el uso frecuente de los nombramientos provisionales en “comisión de servicios” como vía de ascenso, sin que se convoquen los concursos de méritos en los plazos legalmente previstos, lo que hace que, de facto, la confianza política sea el criterio dominante en la promoción profesional dentro de la Administración asturiana.
En opinión de Cofpa, deberían de anularse muchos más de estos nombramientos que van en contra de los intereses de la función pública. "Si otros funcionarios legitimados, en función de su grupo y titulaciones, o las organizaciones sindicales, recurren los puestos que nosotros no hemos podido impugnar, los puestos de nombramiento a dedo podrían quedar limitados a un número muy reducido". Tal como explica, sólo deberían designarse por libre designación "aquellos que desarrollan funciones específicas que requieran, justificadamente, la confianza del político que nombra", remacha este experto.
Los argumentos del juez están en línea con la jurisprudencia del Supremo
Además de las sentencias ya reseñadas, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los últimos años ha ido anulando relaciones de puestos por la utilización abusiva de la libre designación en diferentes comunidades autónomas como Canarias, Castilla y León, Madrid o el País Vasco, sólo por poner algunos ejemplos, pero también en la Administración general del Estado y en los ayuntamientos.
"Los argumentos del TSJ de Asturias siguen la línea de una extensa y consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), conforme a la cual el sistema de libre designación es un procedimiento excepcional o extraordinario respecto del sistema normal u ordinario de provisión de puestos de trabajo que, de conformidad con la legalidad de aplicación, es el concurso de méritos. El recurso a la libre designación, según el TS, debe estar suficientemente motivado en las relaciones de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas, mediante una descripción detallada, caso por caso, de las funciones directivas o de especial responsabilidad y confianza que justificarían acudir a esa vía excepcional de nombramiento", detalla este funcionario. "En todo caso, lo que nunca cabe es generalizar el sistema dedocrático para determinadas categorías de puestos, como las jefaturas de servicio, dando por supuesto que todos esos puestos son de especial responsabilidad y confianza.
Para Álvarez Villa, esta sentencia supone un paso decisivo en la línea de la defensa del sistema constitucional de Función Pública, que se apoya sobre dos pilares básicos: el primero, el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, que también deben regir en la carrera profesional de los empleados de la Administración. "De lo contrario, se dejaría la promoción profesional al albur de los caprichos de la clase política", argumenta. "El segundo está íntimamente ligado con el anterior, y es la garantía de imparcialidad en el desempeño de las tareas de los funcionarios, reverso imprescindible para que la actuación de la Administración sea objetiva y persiga el interés general, que sólo es posible si existe un sistema de ascensos objetivo y no decidido por el dedo del valedor político de turno".
* Sentencia nº 511/10 del 30 de abril del TSJ de Asturias
¿nombres ?
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