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sábado, 28 de noviembre de 2009

El Gobierno asturiano incumple sistemáticamente la ley en la ejecución de la oferta de empleo público



El artículo 40 de la Ley asturiana 3/1985 define la oferta de empleo público de la Administración del Principado de Asturias en el ejercicio correspondiente como el conjunto de plazas vacantes en las plantillas de personal dotadas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Al efecto de ejecutar adecuadamente dicha oferta los artículos 41.1 y 42 imponen al Gobierno asturiano tres obligaciones sucesivas: la primera, que una vez publicada la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, debe ser sometida al Consejo de Gobierno la propuesta de aprobación de dicha oferta; la segunda, que una vez se haya publicado la oferta de empleo público, serán convocadas, dentro del primer trimestre de cada año natural, las correspondientes pruebas selectivas de acceso a las plazas vacantes, y la tercera, que las convocatoria deberán concluir necesariamente antes del 1º de octubre de cada año, sin perjuicio de los cursos de formación que se establezcan.

La práctica administrativa demuestra, de manera reiterada y constante, que una buena parte de las convocatorias de pruebas selectivas se hacen fuera del primer trimestre del ejercicio presupuestario correspondiente, llegando incluso a solaparse convocatorias correspondientes a ofertas de empleo público de diferentes años, y que dichas pruebas selectivas no se concluyen dentro del plazo que fija la ley.

Esta situación irregular se produce, sólo y exclusivamente, por una endémica ausencia de medios materiales y personales dedicados a la selección de personal, que genera retrasos inadmisibles en el desarrollo de los procesos selectivos y que contrasta llamativamente con el despliegue de medios que se ha efectuado para la puesta en marcha de una carrera profesional horizontal sin cobertura legal, con la creación de una Dirección General “ad hoc”, ampliamente nutrida de puestos de confianza.

Siendo grave esta situación desde el punto de vista del estricto cumplimiento de la legalidad en la gestión de las ofertas públicas de empleo, dicha gravedad se ve significativamente acrecentada si se tiene en cuenta que con estas dilaciones y retrasos inadmisibles se está dando carta de naturaleza a la precarización laboral del empleo público, con la prolongación de las relaciones de interinidad más allá de lo legalmente admisible – el artículo 10.1 de la Ley 7/2007 prevé el nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera sólo por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia -, repercutiendo finalmente en la calidad, eficiencia y legalidad de los servicios públicos afectados.
Texto completo del informe - denuncia sobre la situación de la Función Pública asturiana en:

martes, 24 de noviembre de 2009

Las "comisiones de servicios" permanentes



El mantenimiento de nombramientos provisionales o en comisión de servicios por plazos muy superiores a los legalmente establecidos, sin que se convoquen los preceptivos concursos de méritos, está impidiendo a los empleados públicos el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la promoción profesional en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.

El artículo 52.1 de la Ley asturiana 3/1985 dispone que los puestos de trabajo vacantes cuya provisión sea considerada de urgente o inaplazable necesidad podrán ser cubiertos provisionalmente por funcionarios que reúnan las condiciones exigidas en cada caso y de residencia mas próxima al puesto, durante un tiempo máximo de un año. Por su parte el artículo 53 establece que la provisión de puestos de trabajo vacantes cubiertos provisionalmente deberá ser convocada, al menos, con periodicidad anual, así como que los puestos de trabajo vacantes con idénticas características esenciales y que exijan iguales requisitos para su desempeño, deberán ser cubiertos en convocatoria conjunta.

La práctica administrativa de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sin embargo, se separa total y absolutamente de las prescripciones legales, de tal manera que los nombramientos provisionales se prolongan en el tiempo durante varios, sin que concurra causa objetiva alguna que lo justifique y, en consecuencia, los puestos de trabajo así cubiertos se sustraen a la preceptiva convocatoria pública conforme al procedimiento normal u ordinario de provisión que es el concurso de méritos.
En este sentido, constatamos que el último concurso de méritos resuelto para la cobertura de puestos de trabajo singularizados o de ascenso de jefatura de negociado o similares se remonta al año 1.999 (convocatoria publicada en BOPA de 14 de septiembre de 1.998) a pesar de que existe un elevado número de puestos de esta naturaleza cubiertos provisionalmente o en comisión de servicios por un plazo muy superior al máximo de un año que permite la ley.

En parecida situación se encuentran los puestos singularizados de jefatura de sección o similares – letrados, inspectores etc.-, cuyo último concurso de méritos válidamente resuelto se remonta al año 2001 (convocatoria publicada en BOPA de 30 de marzo de 2001), encontrándose una buena parte de estas plazas ocupadas por funcionarios nombrados en comisión de servicios durante varios años consecutivos, o incluso y en no pocos casos, por funcionarios interinos.

Tampoco ha sido ajena la Administración asturiana al intento de favorecer en la convocatoria de concursos de méritos esas situaciones irregulares creadas por ella misma, articulando bases en las que se valoraban los méritos específicos acumulados por el desempeño provisional de un puesto de trabajo por un tiempo superior al del tope legal de un año, o excluyendo a determinados puestos de la convocatoria pública. Estas actuaciones, escasamente respetuosas con los principios constitucionales de igualdad , mérito y capacidad, fueron declaradas ilegales por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia en la sentencia de apelación nº 248/07, de 12 de noviembre de 2007 (Anexo 5), en la que se anula un concurso de méritos de puestos de jefatura de negociado y nivel similar. En el fundamento de derecho tercero la Sala pone de manifiesto que “no entra en el margen de discrecionalidad de la Administración el incluir o no incluir las vacantes en el concurso pues ello es contrario a lo que establecen los artículos 2.3 y 7.1 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, así como los artículos 52.1 y 53 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, los cuales son claros y tajantes al ordenar que las plazas que por razones de urgencia hayan de cubrirse mediante comisión de servicios se convoquen en el año siguiente, ya que dichas comisiones de servicio no deben durar más de un año, y ello es obvio que se ha incumplido por la Administración”, mientras que el fundamento derecho quinto declara que “tampoco es conforme a derecho que se puntúe esa experiencia más de un año”.

Como, en la práctica, los nombramientos provisionales o en comisión de servicios no se someten a procedimiento objetivo alguno, de tal manera que la Administración designa con total discrecionalidad al funcionario de su confianza personal y al margen de toda valoración de méritos, nos encontramos de “facto” con una situación real en la que la carrera profesional vertical o de ascenso se articula al margen de los principios de igualdad, mérito y capacidad, con grave quebranto del derecho fundamental consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución española y en el artículo 14 c) de la Ley 7/2007, en el que se reconoce a los empleados públicos el derecho individual a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y conforme a procedimientos objetivos y transparentes de evaluación.
Texto completo del informe - denuncia de COFPA sobre la situación de la Función Pública asturiana en :

sábado, 21 de noviembre de 2009

POLÍTICOS EN LA OSCURIDAD ACORDANDO MEDIDAS DE TRANSPARENCIA


PSOE y PP preparan una contraofensiva legislativa ante la oleada de escándalos
Los partidos estudian cambiar hasta cuatro leyes y se emplazan a cerrar acuerdos
LAS PROPUESTAS DE LOS DOS PRINCIPALES PARTIDOS
- PSOE
Estatuto de representantes locales. Se regularán los derechos y deberes de los concejales para reforzar el control de sus patrimonios y su capacidad de fiscalizar contratos y adjudicaciones. También se regulará los requisitos para crear comisiones de investigación.
Los contratos y convenios de larga duración deben pasar por el pleno y no por la comisión de gobierno de los ayuntamientos.
El pleno fiscaliza también y examina a los responsables de organismos públicos y servicios municipales.
Reforma del Código Penal para endurecer las penas y establecer penas de cárcel también para el cohecho impropio.
- PARTIDO POPULAR
Código ético interno para dar transparencia a las contrataciones del partido, casi como si fueran de organismos públicos.
Reforma de la ley de Financiación de Partidos para que las constructoras no puedan hacer donaciones, se supriman las condonaciones de deudas, se fiscalicen las cuentas locales y las sanciones del Tribunal de Cuentas serán imperativas.
Reforma de la ley electoral para que gobierne la lista más votada en los ayuntamientos.
Nuevo sistema de financiación local para que los ayuntamientos no dependan del urbanismo.
Reforma del Código Penal para endurecer las penas.

martes, 17 de noviembre de 2009

Función pública: ni mérito, ni capacidad ( a propósito de la realidad asturiana)

Rosa Cobos
Función pública: ni mérito ni capacidad

http://rosacobos.wordpress.com/2008/05/08/funcion-publica-ni-merito-ni-capacidad/

Voy a hablar en esta ocasión de igualdad; pero no de esa que ya tiene un Ministerio, sino de otra igualdad cuya vulneración no produce daños físicos ni mentales tan graves como los que genera la violencia de género pero que, no obstante, puede llegar a ser muy preocupante si no se detiene a tiempo puesto que la inobservancia de las normas legales que garantizan el tipo de igualdad a que me voy a referir, también atenta contra los principios básicos que sostienen una sociedad democrática como la nuestra. Porque, después de todo, lo peor que puede sucedernos a las personas es acostumbrarnos y aceptar como algo natural determinadas prácticas que fomentan y asientan la desigualdad. Me quiero referir al principio de igualdad en el acceso a los cargos y funciones públicas que consagra el artículo 23.2 de nuestra Constitución.

Y dentro del ámbito de la función pública, me voy a ceñir a la igualdad de oportunidades de aquellas personas que ya han accedido a la Administración y que quieren promocionar dentro de ella. Los mecanismos que señala la ley para la provisión de puestos vienen recogidos, en término generales, en el reciente Estatuto Básico del Empleado Público; lógicamente habrá que esperar al desarrollo que de este Estatuto haga cada administración y, en todo caso, cada una de ellas deberá ceñir sus convocatorias a aquellos aspectos que previamente haya regulado y sin que la norma menor contradiga a la de mayor rango. Tanto los artículos 78 y 79 del EBEP como el Título III del R.D. 364/1995 están dedicados a la provisión de puestos, reconociendo que las formas normales son el concurso y la libre designación con convocatoria pública, dos instrumentos que garantizan que el acceso sea igualitario. Hasta aquí bien. Pero ¿qué sucede cuando no se utiliza ni el concurso ni la libre designación?, ¿cómo provee puestos la Administración?. En este sentido y si acudimos a los textos legales vemos que existen otras formas de provisión, como son la comisión de servicios y la adscripción provisonal. No quiere esto decir que estos instrumentos de provisión no se puedan utilizar (de hecho, están permitidos por las leyes), lo que ocurre es que estas figuras se deben utilizar únicamente en determinadas condiciones excepcionales y hasta que la Administración provea de forma reglamentaria. Además, la prolongación en el tiempo para la comisión de servicios, por ejemplo, no debe ir más allá de uno o dos años como máximo, y en el caso de la adscripción provisional solamente para casos concretos recogidos en la normativa vigente (arts. 63 y 64 del RD 364/1995). Es decir, prolongar durante más de dos años una comisión de servicios parece, a priori, algo no natural y, en todo caso, discriminatorio para algunos funcionarios.

Entonces ¿puede una Administración utilizar durante más de cuatro años la comisión de servicios y la adscripción provisional como formas normales de provisión de puestos?, ¿puede una Administración abusar de su potestad autoorganizativa y proveer puestos como mejor le convenga, utilizando como excusa el logro de la eficacia administrativa?. En otro post de este blog ya se habló acerca de una Administración que en la que el 95 % de los puestos vacantes están ocupados mediante estos sistemas; además, tanto la comisión como la adscripción se utilizan para “colocar” a determinadas personas en aquellos puestos cuyos complementos retributivos son mayores, con lo cual el resto de funcionarios no tiene la opción de demostrar el mérito y la capacidad a que, según las leyes tienen derecho. A partir de aquí es cuando podemos hablar de desigualdad: la que separa a unos funcionarios de otros, la que provoca luchas internas por ocupar un puesto donde se va a cobrar más y, en defintiva, la que todos consentimos y vemos como algo normal porque desde nuestra comodidad cotidiana nos consuela pensar que, a final de mes, tenemos garantizado el sueldo. No nos revuelve las tripas ver cómo otros “más espabilados” que nosotros se comen todo el pastel y no precisamente por ser los mejor preparados o los que tienen más experiencia.

Pongamos un ejemplo: el funcionario W es “nombrado” en comisión de servicios para ocupar el puesto de “Jefe de la Unidad de Aplicaciones Ambientales”; el nombramiento se realiza mediante Resolución del órgano administrativo competente, así directamente, sin que se haya convocado el correspondiente concurso de méritos para que puedan tomar parte todos aquellos que cumplan los requisitos legales para hacerlo. Transcurridos 5 años el funcionario W sigue ocupando ese puesto en una comisión de servicios que ya excede del tiempo permitido. Por el motivo que sea, la Administración decide sacarlo a concurso, y lo primero que se nos viene a la cabeza es que W ha acumulado a lo largo de esos 5 años una serie de puntos que utilizará como méritos adquiridos por desarrollar sus funciones en el mismo puesto que se convoca. Y esto tiene su lógica: si una persona ha prestando servicio durante 5 años en el mismo puesto que se convoca ¿quién va a tener más puntos que él en el apartado de servicios prestados?. Pero ahora vamos a plantear otra cuestión: ¿y el resto de funcionarios que en su momento pudieron optar, cinco años atrás, para ocupar ese puesto y no tuvieron la oportunidad porque el órgano administrativo consideró a W como la persona idónea para ocupar el puesto? ¿se podrían sentir aquéllos discriminados por no haber tenido las mismas oportunidades que W?

¿Qué podemos hacer? La justicia es cara y lenta y, aunque estemos en posesión de la verdad y de la razón, nunca tenemos la seguridad de ganar un pleito. No obstante, a veces, esa justicia sale a flote de entre tanta chapuza administrativa. En este sentido resulta especialmente alentadora la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, recaída en el procedimiento abreviado número 459/06, por la que se estima el recurso interpuesto por el sindicato “SIEP Cantabria” contra la Orden PRE/1/2006, de 3 de enero, y contra la Orden PRE /2/2006, de 11 de enero, por la que se convocaba concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de los grupos A y A/B.

De esta sentencia me gustaría resaltar lo siguiente:
1.- En el Fundamento jurídico segundo se señala que ” … el derecho de igualdad en el acceso a los cargos y funciones públicas, es una especificación del principio de igualdad ante la ley del art. 14 CE, por lo que en caso de acceso a las funciones públicas, …, es dicho art. 23.2 el que debe ser considerado de modo directo para apreciar si el acto impugnado ha desconocido el principio de igualdad … No corresponde a los Tribunales interferirse en ese margen de discrecionalidad que la ley concede a la Administración … pero sí procede, en aras de propiciar una tutela judicial efectiva, comprobar si no se ha sobrepasado ese límite de libertad creando una diferencia de trato irracional o arbitraria de los concursantes”.
2.- El Fundamento jurídico tercero dice que “En virtud de la prueba practicada en el juicio se aprecia la generalizada utilización de la comisión de servicios y de la adscripción provisional como sistemas habituales para hacer frente a las necesidades de personal de la administración demandada. Por otra parte las Ordenes impugnadas utilizan para cubrir los puestos convocados el sistema de concurso de méritos específicos casi en su totalidad. Pues bien, tal combinación de instrumentos, comisión de servicios, adscripción provisional, concurso de méritos específicos puede dar lugar, si no se estrema la cautela y el rigor, a dar una valoración desproporcionada …. a la experiencia acumulada en tales situaciones de forma que dicha experiencia sea “conditio sine qua non” para lograr la plaza ofertada o resulte impedimento insalvable para no lograrlo, según se mire desde la perspectiva de que la ocupa temporalmente o desde la del que no la ocupa transitoriamente. Este simple mecanismo o forma de actuar por parte de la administración puede dar lugar a que bajo la apariencia de un concurso de méritos nominalmente hablando nos encontremos con un sistema de libre designación de hecho …. Estos méritos han de ser ponderados en su justa medida de forma que no resulten impeditivos o excluyentes para quienes no desempeñaron provisionalmente dichos puestos o que resulten absolutamente determinantes a favor de quienes sí lo hicieron“.
3.- Por último, del Fundamento jurídico cuarto me gustaría señalar lo siguiente: “Procede ahora abordar la pretensión del recurrente de que debieron ser incluidos en la convocatoria todos aquellos puestos vacantes y todos aquellos ocupados en comisión de servicios por más tiempo del legalmente permitido vulnerando el ordenamiento jurídico … De acuerdo con lo expuesto queda claro que la Administración no puede mantener de forma perpetua o indefinida dicha situación (comisión de servicios) sino que está obligada a convocar dichos puestos transcurrido el plazo máximo legalmente establecido”.

Esta Sentencia no tiene desperdicio. Resulta esperanzador comprobar que la justicia, aunque tarde, acaba llegando. Algo de lo que también se hace eco la prensa digital.

lunes, 16 de noviembre de 2009

Salvar la sierra de Carondio



La Puela / Pola de Allande — Asturias

El propósito de este sitio web es conseguir tu apoyo para la protección de un conjunto de 34 túmulos al pie de Pico Carondio (1.221m). Falto de fondos y escasamente poblado, el gobierno regional asturiano quiere tramitar urgentemente la instalación de un parque eólico en este paraje. Estamos a favor de energías renovables, pero no a este precio. Como sabrás, los parques eólicos necesitan de viales de acceso, así como de líneas de alta tensión que acaban destruyendo el paisaje. Muchos de nosotros tenemos el privilegio de poder visitar dólmenes como ‘A Llastra da Filadoira’ al pie de Pico Carondio.
Firma nuestra petición en http://petitions.tigweb.org/SOScarondio
Síguenos en Twitter: http://twitter.com/Carondio

Parques eólicos y la recesión económica: En septiembre de 2009, el gobierno regional asturiano dio luz verde a un macro-plan para la instalación de 40 nuevos parques eólicos en Asturias, todos ellos en la zona occidental de la región. Desde hace decadas, el occidente asturiano sufre un éxodo rural hacia las ciudades. Pero la naturaleza aquí recuerda a paisajes cámbricos, con una riqueza inmensa de megalitos, castros de la Edad del Hierro, grabados en piedra, minas de oro de época romana y lo que parece ser un campamento militar romano. El conjunto arqueológico del Pico Carondio incluye dólmenes que utiliza el municipio como reclamo turístico (http://www.allande.org/cultura.asp).

Pero además de promocionar sus dólmenes, el municipio de Allande se refiere a Carondio como un ‘paisaje protegido’. Un intento previo de instalar aerogeneradores en la zona fue rechazado por el gobierno regional por su alto valor arqueológico. La razón por el cambio actual es la gravedad de la recesión económica en España. Y los que pagan la factura, en Asturias, serán precisamente los concejos del occidente con menor renta per cápita. El proyecto del parque está encabezado por HC Energía, una empresa de electricidad con sede en Lisboa. La infraestructura constaría de 25 aerogeneradores (molinos de viento) de una altura de 60m. El problema al que se enfrenta la empresa (y las autoridades) es como mantener distancias de seguridad a los monumentos prehistóricos. Nosotros creemos que no se puede levantar un parque eólico en zona arqueológica. Los operarios de palas excavadoras no estan preparados para distinguir entre un megalito y un montón de piedras. Pico Carondio A lo largo de 10km, al pie del Pico Carondio, transcurre un camino prehistórico conocido como ‘ La Carreiriega de los Gallegos’. Se han catalogado 34 túmulos funerarios en la carta arqueológica de Allande. La mayoría se encuentra a ambos lados del camino que servía de nexo entre las cuencas del Río Navia y del Narcea. Algunos yacimientos están bien conservados. De otros se conservan agrupaciones de piedras hincadas. A pesar de que el gobierno regional y el municipio se refieren a Carondio como un ‘paisaje protegido’, no tiene ningún vigor legal. Creemos que fue una fórmula del gobierno regional para atraer el turismo hacia el concejo en la década de los 90. La administración regional en Oviedo ahora aprueba la instalación de más parques eólicos con la excusa de que concejos como Allande se auto-financien. Olvidan que los turistas no vienen a nuestras comarcas para admirar paisajes coronados con los últimos modelos de turbinas de Gamesa.

Por esta razón, la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies (CEA) ha presentado un recurso administrativo en Oviedo contra el proyecto del parque eólico de Carondio, a la que nos hemos unido. Creemos que una política encaminada a conservar nuestro patrimonio y el desarrollo sostenible es la fórmula más acertada para el occidente de Asturias, y no la venta al por mayor de nuestros recursos a empresas de electricidad. También hemos abierto una cuenta en Cajastur para cubrir los gastos del abogado. Los códigos IBAN y Swift son los siguientes: IBAN: ES5520480074173400016282 SWIFT code: CECAESMM048 HC Energía ya está ensanchando carreteras y moviendo más de 10.000m3 de tierra. Sería un verdadero honor para nosotros contar con tu apoyo para Carondio. Muchas gracias,
Firma nuestra petición en http://petitions.tigweb.org/SOScarondio
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domingo, 15 de noviembre de 2009

TANGENTÓPOLIS HISPANIA S.A

Albert Recio
Mientras Tanto, nº 74, noviembre 2009
I

La vida económica y política española cada vez se parece más a la italiana. Hace tres décadas Italia era una referencia en ambos planos: los distritos industriales italianos aparecían como un modelo productivo a seguir y la izquierda era un referente claro para muchas de nuestras elaboraciones locales. Después Italia embarrancó. Con años de semi-estancamiento económico, con la autodisolución de la izquierda, con el ascenso del neopopulismo berlusconiano. Tangentópolis, la emersión de la corrupción endémica que puso fin a la era Craxi, constituyó un momento central de esta crisis. Lejos de propiciar una regeneración social y política, dicha crisis favoreció el ascenso de Berlusconi, un empresario que había conseguido despegar (primero en la promoción inmobiliaria y después en los medios de comunicación) gracias al amparo y los favores de Craxi, el político que mejor representaba el tipo de gestión que dio lugar al proceso judicial conocido como Tangentópolis.

En los últimos años, el Gobierno español sacaba pecho. Ahora era España quien aspiraba a ser el “tigre mediterráneo”. El PIB per capita español llegó a superar al PIB italiano. Y nuestro país ejercía una cierta fascinación para muchos italianos progresistas. Hoy las cosas vuelven a ponerse en su sitio. La crisis económica ha vuelto a cebarse en España, mostrando que nuestro crecimiento tenía píes de barro (o de cemento y especulación). Y la corrupción, que siempre fue endémica, aparece de nuevo como una cuestión de primera página periodística y afecta al núcleo central de casi todo el arco parlamentario. De la cadena de escándalos locales hemos pasado a los casos “Gürtel”, un cáncer que corroe el núcleo central del Partido Popular, “Millet” (donde Convergència i Unió, una coalición que siempre bordeó el escándalo, sale malparada) y “Pretoria”, que afecta a la vez a parte del núcleo del PSC (el mayor aportador de votos a los gobiernos socialistas) y a Convergència. A parte de la unión por el fútbol, en poco tiempo se ha producido una preocupante convergencia en los planos económico y político.

II

Podemos achacar la extensión de la corrupción a factores culturales y estructuras sociales comunes. Algo hay de cierto en todo ello: el mundo mediterráneo ha tenido un desarrollo propio en lo económico y lo político, empezando por el prologando proceso histórico de las dictaduras fascistas y siguiendo por un modelo diferente de industrialización con fuerte presencia de estructuras familiares, cuya influencia no sólo se refleja en el modelo de cuidados, sino en el sistema de relaciones sociales y, posiblemente, en la importancia de las redes de informalidad. Cada sociedad tiene su propia historia, su modelo institucional y ello explica que casi ningún país sea igual a otro (de la misma forma que tampoco hay dos personas idénticas). Pero quedarse solo en la foto fija tampoco ayuda ni a entender los procesos ni a avanzar los cambios. Puede conducir a una sensación de impotencia y fatalismo como la que ahora parece dominar en nuestras sociedades.

En el resurgir de la corrupción también hay, a mi modo de ver, aspectos coyunturales, procesos más dinámicos que se entroncan y combinan con las estructurantes históricas y que permiten completar la explicación del fenómeno y generar un diagnóstico más certero. Los aspectos de coyuntura tienen que ver con los procesos que denominamos globalización y neoliberalismo. Fenómenos que han situado a las economías del Sur de Europa en una posición de mayor fragilidad y que han abierto nuevos espacios (o reforzado los existentes) al fenómeno de la corrupción, una sola de las variantes del más extendido delito económico tan prolífico en las últimas décadas.

III

La globalización afecta de forma diversa a territorios con estructuras productivas diferentes. La producción a escala mundial genera ganadores y perdedores tanto en aspectos de clase social como territoriales. Unos espacios, unas empresas, tienen mayor capacidad de adaptación que otras al nuevo contexto. En la producción industrial las ventajas adoptan varias formas: las plantas que producen con grandes economías de escala y pueden abastecer un mercado amplio, los productores de bienes sofisticados que pueden beneficiarse de nichos de mercado particulares y los productores con salarios muy bajos que pueden ampliar su demanda de bienes de poco valor. Los países del Sur de Europa están mal posicionados en las “ventajas” del primer tipo (economías de escala) y del tercero (muy bajos salarios). Gran parte de las deslocalizaciones y pérdidas de mercados se han producido por ese doble proceso: migraciones empresariales a países de bajos salarios y cierre de plantas productivas de pequeñas dimensiones (que en muchos casos han trasladado producción a otras plantas de la Unión Europea). En el caso español se ha contado con el agravante de que en un gran número de casos las plantas productivas eran propiedad de multinacionales extranjeras (instaladas en décadas anteriores o que compraron empresas locales en la década de los 1980s) cuyas decisiones tienen un mínimo anclaje en nuestro país. La “segunda” ventaja es más transitable (y en parte explica el buen funcionamiento de algunas regiones como la Emilia italiana y quizás también de algunos segmentos de la industria vasca), pero requiere un importante esfuerzo tecnológico, organizativo, de formación profesional, de especialización en el tipo de producto adecuado, etc., que sólo se consigue en el largo plazo y exige desarrollar un marco institucional y empresarial coherente. Hay además otro factor que complica el panorama: la moneda única europea apreciada respecto al dólar aumenta aún más las presiones de los productores de bajos salarios sobre la industria local y dificulta sus respuestas: una apreciación del Euro de, pongamos, un 10%, se traduce automáticamente en un encarecimiento de las exportaciones en el mismo porcentaje (y abarata las importaciones).

Ante la ausencia de políticas de respuesta bien definidas, y ante un empresariado en muchos caso avezado a la vieja tradición de bajos costes laborales y fiscales, la respuesta de estas economías, especialmente la española, ha sido la de buscar campos de especialización en los que se pudiera continuar la historia de ganar dinero fácilmente. En el caso español, el turismo y la construcción han sido la principal respuesta, especialmente tras la crisis de 1991-1994. Y esta particular especialización productiva lleva en su modus operandi enormes posibilidades de corrupción. Porque la forma más rápida de enriquecerse es mediante el aumento el espacio construido por metro cuadrado de suelo comprado. Y esta es una posibilidad que depende crucialmente de las decisiones políticas a nivel local. La corrupción inmobiliaria es una forma de funcionamiento “normal” de un mercado, a menos que este se haya organizado de tal forma que impida, o minimice, sus efectos. Por ejemplo, mediante la calificación de suelo como bien público y la puesta del mismo en manos de los promotores sin posibilidad de alterar a posteriori el volumen edificable. Sin perder de vista desde luego la promoción pública directa.

IV

El neoliberalismo ha ampliado asimismo otro espacio para la corrupción. Aunque la retórica oficial (y en muchos casos el discurso asumido por sectores de la izquierda) se ha centrado en glorificar al mercado como espacio de organización económica, en realidad muchos de los espacios de mayor crecimiento han tenido lugar en el campo mixto de lo público-privado. Con diferencias nacionales, en casi todos los países se han producido privatizaciones y externalizaciones de actividades públicas sin que los estados hayan reducido sustancialmente su peso en la economía. El cambio ha sido más bien el paso de la provisión pública directa hacia la provisión pública por intermediarios privados. Con ello el mercado significativo para las empresas que operan en estos campos no son los usuarios finales de sus servicios sino los organismos públicos que los contratan. No se compite para ganar clientes sino para obtener una contrata. Y ya se sabe que en cualquier competencia siempre está el tramposo y por tanto el problema de las comisiones y los sobornos se convierte en un peligro importante. Un problema tradicionalmente presente en mercados como el del gasto militar (ahí están los casos recientes de Haliburton o BAE Systems en el mundo anglosajón) y que ahora ha multiplicado por diez su área de influencia.

“Mercados” que además se desarrollan sobre bienes y servicios no estandarizados y donde por tanto existen buenas posibilidades de fijar precios abultados: cada obra pública es diferente del resto, es difícil determinar detalladamente la valoración de cada servicio público especializado, etc. No es casual que el campo de los “eventos” haya sido un buen coladero de comisiones, ya que muchos de estos actos particulares permitan un camuflaje de sobrecostes más difícil de realizar en servicios más estandarizados.

La propia transformación organizativa del sector público bajo la pretendida necesidad de flexibilidad ha propiciado la aparición de organismos de estatus jurídico diverso que han añadido opacidad al control público y han permitido generar sumideros de recursos económicos en beneficio de particulares y de la financiación de los grandes partidos.

V

Los aspectos estructurales no lo explican todo. Los comportamientos individuales cuentan y estos no sólo están influidos por los incentivos (como dogmáticamente explica la secta económica dominante), cuentan también las percepciones, las influencias culturales, las convicciones éticas... Y también en este sentido la ideología neoliberal ha sido un elemento crucial en pérdida de elementos de control sobre las conductas delictivas. Una ideología que defiende la búsqueda de enriquecimiento personal como único elemento de organización social tiene todo los puntos para convertirse en coartada de todo tipo de abusos. Al fin y al cabo los políticos corruptos no son más que aprendices de esos directivos bancarios que convierten sin rubor parte de las ayudas públicas recibidas en bonus autoconcedidos, o que practican toda suerte de políticas antisindicales, o que generan graves problemas ambientales con el argumento de perseguir la rentabilidad de la inversión, o de los accionistas enriquecidos que cortan alegremente el cupón sin preocuparse del comportamiento social de sus empresas.

No se puede consolidar un comportamiento moral solidario allí donde predomina la ideología del “cuanto mayor tajada sacas mejor”, ni se puede pedir racionalidad allí donde se predica que lo mismo vale un esquema de Ponzi que una actividad productiva real.

La misma corrupción política es en parte el resultado de un modelo en que el ciudadano y el militante han sido rebajados a la categoría de clientes o fans. Un espacio donde el marketing ha sustituido a la verdadera acción política. Y donde incluso militantes de buena fe pueden ser atraídos a prácticas corruptas con la coartada moral de que no lo hacen en beneficio propio sino para satisfacer las insaciables necesidades financieras de su partido.

VI

Estamos ante una situación realmente peligrosa. E Italia vuelve a ser un espejo en el que mirarse y reflexionar. Allí la crisis de Tangentópolis lejos de traducirse en una regeneración de la política abrió el paso al berlusconismo y la crisis de la izquierda. En una sociedad con tanta incultura política como la española, con un tan claro predominio de medios de propaganda más que de comunicación, con una malla tan debilitada de instituciones intermedias, el fantasma del populismo está a la vuelta de la esquina. No hace falta que alcance una elevada movilización, le puede bastar para imponerse el complemento de la apatía política de muchas personas desencantadas. Y detrás del populismo está la combinación de demagogia, autoritarismo y corrupción que puede convertirse en endémica.

Es hora de levantar un movimiento social que genere otro discurso y otra política. Difícilmente procederá de los partidos, la mayoría inmersos en su propio autismo y sus inercias. Incluso el conglomerado Izquierda Unida-Iniciativa Verds, el único que no ha sucumbido a la atracción fatal del mercado corrupto, está demasiado inmerso en sus propias dinámicas (la defensa de las esencias y el burocratismo de unos, o la pelea fratricida y un cálculo político a menudo más pendiente de alianzas institucionales que de otra cosa) como para pensar que esté en condiciones de liderar una propuesta de cambio. Hay que partir del supuesto de que dependemos de nuestras propias fuerzas, las de todas aquellas personas que aspiramos a que la acción política sea fundamentalmente defensa de los intereses públicos, las de quienes consideramos que el enriquecimiento no es la razón fundamental de nuestra vida social, las de los que aspiramos a una democracia realmente participativa, deliberativa e inclusiva, las de quienes exigimos que se controlen los desmanes que unos pocos realizan a costa de la mayoría.

Es hora de que esta legión de activistas y personas de buena ve hagan oír su voz, generen una presión sobre quienes aspiran a ser representantes y exijan cambios, pues la movilización social también influye en los comportamientos individuales (por eso el individualismo anómico es tan funcional al neoliberalismo) y la creación de actitudes morales no es ajena a la forma en que somos vistos, criticados, valorados por nuestro entorno. Las transformaciones suelen surgir cuando la realidad social las hace inevitables.

Hay que ser capaces de superar sectarismos y buscar un espacio común que permita cuanto menos introducir algunos elementos de regeneración social. Y mi modesta sugerencia es que éstos no sólo tienen que pasar por exigencias de moralidad pública (insoslayables), de reformas en la esfera política (trasparencia, limitaciones al gasto electoral, financiación de partidos....), sino también por cambios en la esfera económica. Tanto en el funcionamiento del sector público como en la orientación de la actividad productiva. Porque mi hipótesis de partida es que el mismo modelo que nos ha conducido a la crisis y la incertidumbre actuales está en la base de la epidemia de corrupción que se hará endémica… si seguimos prefiriendo ser críticos de sillón antes que modestos activistas por el cambio social.


miércoles, 11 de noviembre de 2009

EL CLIENTELISMO EN EL EMPLEO PÚBLICO FAVORECE LA CORRUPCIÓN


Así, al menos, piensan los autores de este manifiesto titulado “NO DEBEMOS RESIGNARNOS A LA CORRUPCIÓN”, que hoy publica “EL PAÍS”.

En el escrito realizado por Jesús Lizcano Álvarez, Antonio Garrigues Walker, Jesús Sánchez Lambás y Manuel Villoria Mendieta, integrantes del Comité de Dirección de Transparencia Internacional España se analizan las causas del avance y expansión de la corrupción en España.

Acertada y significativamente estiman, precisamente, que el elevado clientelismo en el empleo público que existe en España favorece la extensión de la corrupción, toda vez que un empleado público que logró su puesto de trabajo gracias al amiguismo o a la pertenencia o vinculación a un determinado partido político difícilmente adoptará la defensa del interés general como valor prioritario a respetar en el desempeño de sus funciones.

También se denuncia el uso y abuso del sistema de libre designación en la provisión de puestos de trabajo en la Administración, sistema contrario a mecanismos objetivos de selección en función del mérito y la capacidad, y que determina que el funcionario nombrado pueda ser discrecionalmente cesado si no se adapta a los criterios políticos del gestor de turno.


Este artículo convendría que fuese tenido en cuenta por nuestros dirigentes autonómicos que con tanta profusión crean sociedades públicas y entidades instrumentales cuyos procesos selectivos distan de ser transparentes y que tantos varapalos judiciales han recibido, precisamente, por tratar de implantar en la Administración del Principado de Asturias el sistema de libre designación en puestos de trabajo que deben ser cubiertos empleando como únicos criterios de selección el mérito y la capacidad.


TRIBUNA: JESÚS LIZCANO, ANTONIO GARRIGUES WALKER, JESÚS SÁNCHEZ LAMBÁS Y MANUEL VILLORIA

No debemos resignarnos a la corrupción

El clientelismo y el deficiente control de la financiación de los partidos son variables que están detrás de los escándalos recientes. Pero también influyen un exceso de leyes innecesarias y la ausencia de otras necesarias

JESÚS LIZCANO, ANTONIO GARRIGUES WALKER, JESÚS SÁNCHEZ LAMBÁS Y MANUEL VILLORIA 11/11/2009

La corrupción es como un cáncer que avanza imparable si no se toman medidas para detenerlo. Las redes de corrupción se expanden y van controlando empresas, municipios, Comunidades Autónomas y hasta unidades esenciales del Estado si los partidos, los Gobiernos y la sociedad no se alían para detener esta enfermedad social. La causa de la expansión es que, si se percibe la impunidad, resulta racionalmente rentable arriesgarse a ganar mucho dinero, robando a una colectividad difusa, sin peligro de ir a la cárcel por ello. Es obvio que personas con principios éticos sólidos no aceptarán este intercambio, pero, por desgracia, la solidez de los principios no está garantizada entre nuestra clase política. Lo cual no quiere decir que todos los políticos sean corruptos. En todo caso, cuanto más se expande la corrupción más difícil es mantenerse ajeno a su tentadora llamada. En España, la corrupción, que era una enfermedad de la que creíamos haber salido, se ha ido extendiendo de nuevo. Poco a poco, redes corruptas han ido generando una tupida serie de intercambios deshonestos que, al final, han puesto en peligro la legitimidad de nuestra clase política y de nuestras instituciones.

Para algunos políticos irresponsables esto es la consecuencia del crecimiento, como si la corrupción fuera un peaje a pagar por una economía desarrollada. Nada más lejos de la realidad, las economías más sólidas, los países con mayor índice de desarrollo humano son países bastante honestos. La corrupción, como nos demuestran sólidos estudios del Banco Mundial, aleja la inversión, genera gastos innecesarios y reduce los ingresos públicos. Un país con alta corrupción elabora políticas para beneficio de unos pocos, no de la sociedad en su conjunto; un país con alta corrupción genera infraestructuras deficientes, regula mal los servicios públicos privatizados, y obliga a los empresarios honestos a esfuerzos sobrehumanos para sostener sus empresas. La corrupción produce un deterioro en el funcionamiento de la justicia, daña el Estado de derecho y genera profundas desigualdades sociales.

Para explicarse la situación actual en nuestro país sería bueno que considerásemos tres variables, que no son las únicas, pero sí son importantes. En primer lugar, un clientelismo y una falta de transparencia en las instituciones públicas. En España, la opacidad con la que actúan los Gobiernos es casi propia de países con democracias fallidas. Además, el clientelismo, sobre todo en el nivel local y en la administración instrumental de todos los niveles de gobierno (empresas públicas, fundaciones, gerencias, etc.), es muy elevado. Nuestros municipios y empresas públicas están plagados de empleados públicos que están allí por ser del partido o amigos de la persona oportuna. Empleados públicos que entraron de forma provisional y se quedaron allí de por vida, que carecen de valores de servicio público y que nunca se jugarán su puesto por defender el interés general. Es incomprensible el uso y abuso de la libre designación en la provisión de puestos en nuestras Administraciones. También es incomprensible que, salvo pequeñas excepciones, no existan mecanismos mínimamente rigurosos de evaluación del desempeño de nuestros empleados públicos. Como consecuencia, la carrera está demasiadas veces vinculada a las fidelidades personales y no a la valía y profesionalidad.

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