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miércoles, 4 de enero de 2023

Asturias tiene la ley de organización administrativa más vieja y desfasada del conjunto de Comunidades Autónomas del Estado


En plena vorágine sobre la necesidad de reformar la burocracia en la Administración asturiana para ganar en agilidad y mejorar significativamente los plazos de respuesta ante las solicitudes de las ciudadanas y ciudadanos, es imprescindible advertir que el modelo de organización administrativa vigente en el Principado de Asturias  se fundamenta en la ley más vieja y desfasada en el conjunto de Comunidades Autónomas del Estado, a saber, la Ley 8/1991, de 30 de julio.

Si nos centramos en las Comunidades Autónomas de la cornisa cantábrica, Galicia tiene una ley de organización administrativa  del año 2010, Cantabria  del 2018 y el País Vasco  del año 2022.

La ley asturiana de 1991 está anclada en un modelo rígido de estructura administrativa, integrado en cada Consejería por órganos centrales, órganos desconcentrados y órganos de asesoramiento y apoyo, siendo los órganos centrales de las Consejerías la Secretaría General Técnica, las Direcciones Generales y la Intervención General, cuyos titulares tienen la consideración de altos cargos.

Los órganos centrales se estructurarán orgánicamente, con carácter ordinario, en servicios, secciones y negociados.

Este modelo de estructura administrativa copia casi literalmente el que ya establecía previamente la Ley 1/1982, de 24 de mayo, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias., por lo que puede decirse que la Administración asturiana actual está organizada con el mismo esquema con el que se montó la Comunidad Autónoma hace ya 40 años.

 

Un modelo de organización administrativa rígido y extremadamente jerarquizado y centralizado, que impide dar respuestas rápidas a problemas complejos que afectan a áreas funcionales distintas o que son de una gran relevancia económica y/o social. Y que, por otra parte, ha generado una hipertrofia de puestos de jefatura, en la medida en que la creación de nuevos puestos dentro de la jerarquía administrativa se ha utilizado sistemáticamente como mecanismo de incremento salarial de los empleados públicos.

 

A ello debe añadirse que no habido durante ese largo periodo una voluntad política de aprovechar las fórmulas de organización más flexible previstas en la ley, como es el caso de la posibilidad de crear Agencias conforme al artículo 13 de la  Ley 8/1991, de 30 de julio, que no han tenido ningún desarrollo práctico.

 

A este respecto, procede recordar que, en el ámbito de la Administración del Estado, la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, estableció un nuevo enfoque organizativo y funcional de los organismos públicos con el fin de intensificar la calidad y eficacia de las prestaciones. En ese marco, la actuación de las Agencias Estatales se desarrolla con arreglo a un  plan de acción anual y  conforme al pertinente contrato plurianual de gestión.

 

Algunas Comunidades Autónomas, como el caso significativo de la de Galicia, potenciaron ese nuevo marco organizativo desconcentrado, creando las agencias públicas autonómicas como entidades a las que, para el cumplimiento de programas específicos correspondientes a políticas públicas, se les encomienda la realización de actividades en régimen de descentralización funcional y gestión por objetivos.

 

La actuación de las agencias públicas autonómicas se produce, de acuerdo al plan de acción anual, conforme al pertinente contrato plurianual de gestión. En el contrato plurianual de gestión se incluyen los mecanismos que permiten la exigencia de responsabilidades por incumplimiento de objetivos.

 

En la Comunidad Autónoma gallega se encuentra implantada una muy relevante estructura administrativa de Agencias, en ámbitos como las infraestructuras, los servicios sociales, la innovación, la industria forestal, las industrias culturales, la modernización tecnológica etc.

 

Por su parte, la Ley vasca de organización administrativa del año 2022 introduce la figura organizativa de los Centros de gestión unificada, que  son órganos administrativos que se pueden crear para la gestión unificada de aquellos procesos complejos en su tramitación o de gran incidencia económica o social, y que van más allá de la distribución administrativa funcional común y posibilitan la adecuación a las necesidades de las personas receptoras y usuarias de los servicios públicos, ofreciendo una atención rápida, por medio de un único punto de contacto y con un plazo de respuesta más breve.

 

Asimismo, la ley vasca establece la obligación de que las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma estén sujetas a una evaluación de la eficacia económica y eficiencia para contrastar el grado de cumplimiento de los objetivos y fines de la entidad en función de los recursos empleados, la relación coste-beneficio y la optimización de los recursos empleados; y de la eficacia material y de la actividad de las entidades del sector público en relación con su impacto en el ámbito al que dirige su acción y a la ciudadanía en general.

 

En Asturias, el proceso legislativo para la imprescindible reforma de la organización administrativa sigue estancado por falta de iniciativa política. Más allá de las declaraciones altisonantes sobre la declaración de guerra a la burocracia, que no se traducen más que en titulares de prensa, los derechos sociales básicos de los solicitantes de la valoración de la discapacidad, de las ayudas por alquiler de vivienda o de las ayudas con fondos PAC, entre otros muchos, siguen siendo triturados por una maquinaria administrativa ineficiente, mal dotada y pésimamente organizada.

 

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