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lunes, 21 de marzo de 2022

Declara el TS que las pruebas psicotécnicas y su valoración por los tribunales calificadores de los procesos selectivos han de ser conocidos por los aspirantes antes de su celebración, y fija una motivación reforzada de la declaración de no apto

laadministracionaldia.inap.es

Se plantea ante la Sala si una prueba de un proceso de provisión de puestos, como sería el perfil profesiográfico que define los rasgos o factores a valorar en una prueba psicotécnica y su sistema de baremación, se han de dar a conocer a los participantes en las pruebas selectivas con carácter previo a la realización de la prueba, sin que este criterio admita excepciones; y cuál debe ser el contenido del deber de motivación de la declaración de no apto en una prueba psicotécnica en el que se valoran rasgos o factores de personalidad y aptitudes y en qué momento debe exigirse tal deber.

Iustel

Declara la Sala que las exigencias derivadas de los principios de publicidad y transparencia imponen que, en una prueba de un proceso de provisión de puestos, el perfil profesiográfico, de no figurar en las Bases de la convocatoria, se ha de dar a conocer a los participantes en las pruebas selectivas con carácter previo a la realización de la prueba. Por otro, señala que el contenido del deber de motivación de la declaración de no apto en una prueba psicotécnica como la examinada, debe al menos expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado de negar la aptitud de un candidato.

SENTENCIA COMPLETA AQUÍ

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