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sábado, 2 de enero de 2021

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y SU APLICACIÓN A RETRIBUCIÓN


Albert Galofré Isart 

IVAP


" Sector público: 

El panorama que nos muestran las experiencias de evaluación aplicadas a retribución es francamente desalentador. 

Veamos algunos ejemplos: 

- "Un reciente estudio de la Escuela de Economía de Londres indica que la iniciativa del Gobierno Británico de dar a los funcionarios un incentivo en base a su productividad ha resultado ser un fiasco, porque ha menguado la calidad de los servicios públicos del país, perjudica el trabajo en grupo y la confianza entre compañeros. 

- Un informe sobre los resultados del sistema de evaluación del rendimiento de los funcionarios superiores de la Administración Federal de los Estados Unidos, se mostraba extremadamente crítico con sus beneficios y destacaba el rechazo generalizado entre los afectados, que lo consideraban poco equitativo. 

- El Informe Closets (Comisariado General del Plan de Reforma del Estado Francés), no expresa una opinión favorable hacia lo que denomina "fórmulas individualizadas" para motivar e interesar al personal, abogando por los incentivos colectivos de carácter financiero, de formación o sociales.

Tampoco la tradicional puntuación anual con efectos para la promoción ha sido poco más que un trámite en el que la gran mayoría de empleados resultaba bien evaluado. 

- En España, la Ley de Función Pública contempla desde 1984 la posibilidad de aplicar a los funcionarios un complemento de productividad para retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés y la iniciativa. La más reciente Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de 12 de abril de 2007, mantiene esta previsión, que hace extensiva a una carrera horizontal pendiente de desarrollo. Salvo contadas experiencias en las que se ha logrado establecer objetivos de rendimiento -es el caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social- que permiten realizar una evaluación correcta, el resto de aplicaciones se limita a simples formalismos que sirven para justificar distribuciones que son habitualmente proporcionales a la parte fija del salario. También hay unidades que tratan de objetivar la evaluación utilizando criterios que no se corresponden exactamente con un mayor o mejor rendimiento, como la asistencia y puntualidad, el trabajo en jornada partida o la especial disponibilidad de los empleados. En cualquier caso, todos tienen como garantía la publicidad que por ley (¿) debe darse a las percepciones asignadas a cada persona. 

Destaca, en positivo, el interesante trabajo desarrollado por el Consejo General del Poder Judicial para poder medir objetivamente las cargas de trabajo de los distintos Juzgados y Tribunales.

 - El sistema de evaluación de los funcionarios de la Unión Europea (aprobado en Junio de 1997) establece un método de calificación, como mínimo bianual, con relación a su competencia, rendimiento y conducta en el servicio, previa entrevista entre calificador y calificado. Un sistema subjetivo, poco original y escasamente valorado por sus destinatarios. Es evidente que la cultura y valores de los empleados públicos es poco favorable a la evaluación con unos directivos poco dispuestos a comprometerse y asumir ante sus subordinados, el conflicto que en algún caso puede suponer realizar una evaluación desfavorable. Por otra parte, parece que los incentivos colectivos están mejor adaptados a los valores de la función pública. 

Actualmente hay dos tendencias emergentes en cuanto a retribución variable en algunos países europeos: 

- Incentivos para altos directivos vinculados al logro de objetivos (También es la opción del Art,. 13 de LEBEP) 

- Incentivos grupales basados en mejoras de productividad y calidad en los servicios prestados"

ARTÍCULO COMPLETO AQUÍ

2 comentarios:

  1. El problema aparece cuando la evaluación tiene un efecto perverso sobre el sistema. Por ejemplo en el "exitoso' sistema de módulos judicial hace que en el contencioso-administrativo se eviten dar extensiones de sentencia o se vean mal las demandas agrupadas, prefiriendo repetir el mismo asunto cien veces en sentencias corta-pega lo que es un gasto y un perjuicio para los funcionarios totalmente perverso.
    En los médicos se repiten citas y revisiones de un minuto para incrementar visitas; los inspectores pueden ir tres veces a hacer visitas para cuestiones que pueden resolver de una, o salen varios días en lo que se podría hacer en una salida optimizando el desplazamiento, étc.
    Al final la evaluación puede ser perversa.

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