CONTACTO

cofpas@gmail.com
@cofpas

martes, 14 de julio de 2020

El Tribunal Supremo establece que el acceso a los puestos de trabajo de las empresas públicas debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad



El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo  ha dictado el pasado 18 de junio una  sentencia de enorme relevancia, resolviendo un recurso de casación para la unificación de doctrina, en la que zanja definitivamente la cuestión sobre los procedimientos de acceso a los puestos de trabajo de las empresas integradas en el sector público. La sentencia establece, de forma inequívoca, que dichos procedimientos deben respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad

La controversia litigiosa ventilada por la sentencia obliga al Tribunal Supremo a determinar si el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) es aplicable a los trabajadores de las sociedades mercantiles públicas. Dicho artículo dice lo siguiente:
 "1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados.

A este respecto, el fundamento de derecho tercero de la sentencia de la Sala de lo Social del TS es claro y contundente:
El art. 2 del EBEP regula su "Ámbito de aplicación": "1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas: [...] d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas".
Consiguientemente, el EBEP se aplica a las "entidades de derecho público".
Sin embargo, la disposición adicional primera del EBEP amplía el ámbito de aplicación de cuatro preceptos, incluido el citado art. 55 del EBEP: "los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 serán de aplicación en las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 del presente Estatuto y que estén definidas así en su normativa específica".
Así pues, aun cuando el EBEP no es aplicable con carácter general a las entidades del sector público estatal no incluidas en su art. 2, sí les son aplicables los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, cuando la normativa específica, que les sea aplicable, les encuadra en sector público estatal.
El tenor literal de la disposición adicional primera del EBEP indica que al referirse a las "entidades del sector público estatal" no se limita a las "entidades de derecho público" mencionadas en el art. 2 del EBEP. En caso contrario, la disposición adicional primera del EBEP no tendría ningún contenido porque las entidades de derecho público ya están incluidas en su ámbito de aplicación conforme al art. 2 del EBEP. Consiguientemente, cuando la normativa específica, aplicable a las sociedades mercantiles públicas, las encuadre en el sector público estatal, les serán aplicables los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Por tanto, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad no solo son aplicables a las entidades de derecho público, sino también a las entidades mercantiles integradas en el sector público, sometidas al derecho privado.

Con esta doctrina que ahora sienta el Tribunal Supremo, el máximo órgano judicial del Estado rompe con la posición mantenida en resoluciones judiciales anteriores de la misma Sala, en las que afirmaba que el acceso a los puestos de trabajo de las empresas públicas no estaba sometido a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La consecuencia de esta nueva doctrina es la aplicación de la condición de indefinido no fijo en los casos de contratación irregular, y no la de fijo de plantilla. El fundamento de derecho noveno es muy ilustrativo al respecto:
"Pero el contrato de trabajo indefinido no fijo no se aplica exclusivamente a las Administraciones públicas ni a las entidades de derecho público, sino que también opera en las entidades del sector público en las que el acceso se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 1ª en relación con el art. 55.1 del EBEP. Cuando el EBEP ha querido referirse a las entidades del sector público lo ha hecho así expresamente. La mentada disposición adicional amplía la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad a las "entidades del sector público estatal". Estos principios se aplican a entidades que no están mencionadas en el art. 2 del EBEP. El concepto jurídico "entidad del sector público estatal" incluye entidades privadas que, de conformidad con el art. 2 del EBEP, integran el sector público institucional"
"La relación laboral indefinida no fija tiene como finalidad salvaguardar los principios que deben observarse en el acceso al empleo público (no solo a la función pública) a fin de evitar que el personal laboral temporal contratado irregularmente por una entidad del sector público adquiera la condición de trabajador fijo en el puesto que venía desempeñando. Para impedirlo, su condición pasa a ser la de trabajador contratado por tiempo indefinido con derecho a ocuparla plaza hasta que se cubra por el procedimiento previsto o se amortice. Dicha finalidad debe cumplirse también en las entidades públicas cuya normativa prevé el acceso respetando los criterios de igualdad, mérito y capacidad"

Desde el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies ponemos de manifiesto la importancia de este cambio jurisprudencial y su enorme relevancia para poder combatir en serio las redes clientelares en el sector público. Como señala con acierto la propia sentencia, "se trata de salvaguardar el derecho de los ciudadanos a poder acceder en condiciones de igualdad al empleo público en dichas entidades"

Esta sentencia del Tribunal Supremo hace ahora mucho más urgente una ley del sector público autonómico que regule, de forma expresa y suficiente, los procedimientos de acceso a los puestos de trabajo de las empresas y fundaciones públicas del Principado de Asturias.
El Gobierno del Sr. Barbón tiene aquí la primera oportunidad para demostrar que quiere romper con las prácticas y usos heredados de Gobiernos anteriores. Veremos si lo hace.


No hay comentarios:

Publicar un comentario