El
Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado el pasado 18 de junio una sentencia de enorme relevancia, resolviendo
un recurso de casación para la unificación de doctrina, en la que zanja
definitivamente la cuestión sobre los procedimientos de acceso a los puestos de trabajo de las empresas
integradas en el sector público. La sentencia establece, de forma inequívoca, que
dichos procedimientos deben respetar los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad
La
controversia litigiosa ventilada por la sentencia obliga al Tribunal Supremo a
determinar si el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) es
aplicable a los trabajadores de las sociedades mercantiles públicas. Dicho
artículo dice lo siguiente:
"1. Todos los ciudadanos tienen
derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales
de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente
Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2.
Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el
artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y
laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios
constitucionales antes expresados.
A
este respecto, el fundamento de derecho tercero de la sentencia de la Sala de
lo Social del TS es claro y contundente:
El
art. 2 del EBEP regula su "Ámbito de aplicación": "1. Este
Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal
laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas: [...] d) Los
organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las
Administraciones Públicas".
Consiguientemente,
el EBEP se aplica a las "entidades de derecho público".
Sin
embargo, la disposición adicional primera del EBEP amplía el ámbito de
aplicación de cuatro preceptos, incluido el citado art. 55 del EBEP: "los
principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 serán de aplicación
en las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén
incluidas en el artículo 2 del presente Estatuto y que estén definidas así en
su normativa específica".
Así
pues, aun cuando el EBEP no es aplicable con carácter general a las entidades
del sector público estatal no incluidas en su art. 2, sí les son aplicables los
principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público,
cuando la normativa específica, que les sea aplicable, les encuadra en sector
público estatal.
El
tenor literal de la disposición adicional primera del EBEP indica que al
referirse a las "entidades del sector público estatal" no se limita a
las "entidades de derecho público" mencionadas en el art. 2 del EBEP.
En caso contrario, la disposición adicional primera del EBEP no tendría ningún
contenido porque las entidades de derecho público ya están incluidas en su
ámbito de aplicación conforme al art. 2 del EBEP. Consiguientemente, cuando la
normativa específica, aplicable a las sociedades mercantiles públicas, las
encuadre en el sector público estatal, les serán aplicables los principios de
igualdad, mérito y capacidad.
Por
tanto, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad no solo
son aplicables a las entidades de derecho público, sino también a las entidades
mercantiles integradas en el sector público, sometidas al derecho privado.
Con
esta doctrina que ahora sienta el Tribunal Supremo, el máximo órgano judicial
del Estado rompe con la posición mantenida en resoluciones judiciales anteriores de la misma Sala, en las que afirmaba que el acceso a los puestos de
trabajo de las empresas públicas no estaba sometido a los principios de
igualdad, mérito y capacidad.
La
consecuencia de esta nueva doctrina es la aplicación de la condición de
indefinido no fijo en los casos de contratación irregular, y no la de fijo de
plantilla. El fundamento de derecho noveno es muy ilustrativo al respecto:
"Pero
el contrato de trabajo indefinido no fijo no se aplica exclusivamente a las
Administraciones públicas ni a las entidades de derecho público, sino que
también opera en las entidades del sector público en las que el acceso se rige
por los principios de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional 1ª en relación con el art. 55.1 del EBEP.
Cuando el EBEP ha querido referirse a las entidades del sector público lo ha
hecho así expresamente. La mentada disposición adicional amplía la aplicación
de los principios de igualdad, mérito y capacidad a las "entidades del
sector público estatal". Estos principios se aplican a entidades que no
están mencionadas en el art. 2 del EBEP. El concepto jurídico "entidad del
sector público estatal" incluye entidades privadas que, de conformidad con
el art. 2 del EBEP, integran el sector público institucional"
"La relación laboral indefinida no fija tiene como finalidad salvaguardar los principios que deben observarse
en el acceso al empleo público (no solo a la función pública) a fin de evitar que el personal laboral temporal
contratado irregularmente por una entidad del sector público adquiera la condición de trabajador fijo en el
puesto que venía desempeñando. Para impedirlo, su condición pasa a ser la de trabajador contratado por
tiempo indefinido con derecho a ocuparla plaza hasta que se cubra por el procedimiento previsto o se amortice.
Dicha finalidad debe cumplirse también en las entidades públicas cuya normativa prevé el acceso respetando
los criterios de igualdad, mérito y capacidad"
Desde
el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies ponemos de manifiesto la
importancia de este cambio jurisprudencial y su enorme relevancia para poder
combatir en serio las redes clientelares en el sector público. Como señala con acierto la propia sentencia, "se trata de salvaguardar el derecho de los
ciudadanos a poder acceder en condiciones de igualdad al empleo público en dichas entidades"
Esta sentencia
del Tribunal Supremo hace ahora mucho más urgente una ley del sector público
autonómico que regule, de forma expresa y suficiente, los procedimientos de
acceso a los puestos de trabajo de las empresas y fundaciones públicas del
Principado de Asturias.
El
Gobierno del Sr. Barbón tiene aquí la primera oportunidad para demostrar que quiere
romper con las prácticas y usos heredados de Gobiernos anteriores. Veremos si lo hace.
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