Los Decretos de aprobación de las
estructuras orgánicas de las Consejerías que integran la Administración del
Principado de Asturias, publicados en BOPA de 3 de septiembre de 2019, omiten
las funciones de las unidades de transparencia que deben crearse obligatoriamente bajo la
dependencia de las Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería, en
virtud de lo que dispone la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia,
Buen Gobierno y Grupos de Interés.
El artículo 18 de la Ley 8/2018 dice lo siguiente:
1.En el ámbito de la
Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos,
así como las sociedades mercantiles y fundaciones en las que tengan directa o
indirectamente participación mayoritaria o dominio efectivo, se crearán
unidades de transparencia, bajo la dependencia de las Secretarías Generales
Técnicas de las distintas Consejerías u órgano equivalente y coordinadas y
asesoradas por la Consejería competente en materia de transparencia.
2. Corresponde a
las unidades de transparencia:
a) Recabar,
elaborar y difundir la información pública que deba ser objeto de publicidad
activa.
b) Asegurar
la disponibilidad en la respectiva página web o sede electrónica de la
información cuyo acceso se solicita con más frecuencia.
c) Mantener
actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos
tipos de información.
d) Recibir y
dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información.
e) Realizar
los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.
f) Apoyar y
asesorar a los órganos competentes de la Consejería u órgano que corresponda en
la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información.
g) Realizar
el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de
acceso a la información.
h) Llevar un
registro de las solicitudes de acceso a la información.
i) Orientar y
asesorar a las personas que lo soliciten en el ejercicio del derecho de acceso
y la asistencia a aquellas en la búsqueda de la información.
j) Todas
aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las
disposiciones de este título.
Con la única excepción del Decreto 78/2019, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y
Cambio Climático, que -aunque no crea expresamente dicha unidad- , atribuye al Servicio
de Asuntos Generales de la Secretaría Técnica el desarrollo de las funciones de
la unidad de transparencia previstas en la Ley 8/2018, los Decretos de las restantes Consejerías se olvidan completamente de
estas funciones.
Especialmente llamativo es el despiste en el que incurre el Decreto de estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, que encomienda a la pomposa Dirección General
de Gobernanza Pública, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030, la
función de coordinación de las inexistentes unidades de transparencia de las diferentes
Consejerías, pero obvia la asignación de la unidad de transparencia a la Secretaría General
Técnica propia, que ni siquiera se menciona.
Desde el Conceyu por Otra Función
Pública n´Asturies consideramos que este clamoroso olvido no es casual. Por el
contrario, se trata de un síntoma del escaso interés que los Gobiernos
asturianos – el anterior y el actual – muestran por la aplicación efectiva de
la Ley de Transparencia, cuya aprobación respondió fundamentalmente a una intensa campaña de propaganda y que parece ser, más bien, un ley aprobada para no cumplirse.
El hecho de que el Gobierno
anterior se despidiera sin haber sido capaz de poner en marcha el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias dentro del
plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 8/2018, tal y como exige la disposición adicional
segunda de dicha ley, como ya denunciamos en su momento, en una
prueba inequívoca de este desprecio. Ello impide, en la práctica, la aprobación del Plan Estratégico de
Transparencia que, a tenor del artículo 4 de la Ley, debería aprobarse en
cada legislatura y que ha de incluir todas las medidas que contribuyan al
cumplimiento de la transparencia de la actividad pública.
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