Convoca el SESPA una Jefatura
de Servicio no sanitario de Servicios Generales y suministros del Área Sanitaria
I (BOPA de 29-3-2019),
nivel 26, permitiendo que pueda presentarse cualquier personal fijo
(estatutario), independientemente del grupo de clasificación al que pertenezca.
Una vez más la gestión de los
recurso humanos del SESPA parece carecer de control alguno, pisoteando sin pudor la
legalidad vigente al ignorar que para acceder a una jefatura de servicio
necesariamente se debe proceder del grupo A o B de titulación, tal y como determina la propia plantilla orgánica del Organismo.
Esta ilegalidad se financiará
con el dinero de todos ante la inexistencia de acción pública en esta
materia.
Tampoco parece importarles –o tal vez ignoran- que,
al estar viciada la convocatoria de nulidad de pleno derecho, no quedará convalidada por
el mero transcurso del tiempo, pudiendo instarse por cualquier interesada o interesado en cualquier momento la
declaración de nulidad, con las gravosas consecuencias que ello pudiera
acarrear.
La
pregunta que cabe formular es simple: ¿se trata de grave negligencia, o se
hace con conciencia y voluntad de transgredir el ordenamiento jurídico?
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