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lunes, 10 de septiembre de 2018

Un claro ejemplo de desproporcionalidad en cuanto a exigencia de funciones a realizar: El Ayuntamiento de Mieres busca la contratación de un/a Administrativo/a interino/a con superpoderes



Así se desprende de la Convocatoria y Bases para selección de una plaza de administrativo con carácter interino, con adscripción al Organismo Autónomo de Servicios Sociales (Residencia Valle del Caudal) publicada en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mieres el pasado 31 de agosto.

La Base Segunda de la Convocatoria publicada, expone las funciones a realizar por la persona que consiga superar el proceso selectivo a realizar mediante concurso de méritos, y que son las siguientes:
- Atender a la ciudadanía que acude a la Residencia valle del Caudal y prestar servicios administrativos.
- Tramitación, gestión y elaboración de documentos y expedientes de la Residencia.
- Realizar una contabilización básica del gasto que originan las acciones de los programas que se desarrollan en la Residencia.
- Atender a las personas usuarias tanto de modo presencial, telefónico como telemático en los asuntos de su competencia.
-Acoger a las personas usuarias en su primer contacto con la Residencia e informar de las diferentes prestaciones y recursos existentes y, en su caso, derivar al personal técnico de la Residencia que corresponda
- Tramitar y/o participar en la tramitación de distintas prestaciones y servicios sociales, realizando tareas administrativas.
- Recepcionar la documentación requerida, registrando la misma en el Registro que corresponda.
- Prestar servicios administrativos en la gestión de la detección, atención de las necesidades sociales y acceso de la población del municipio a los servicios de la Residencia.
- Responsabilizarse del buen estado de los archivos referidos a los expedientes administrativos relacionados y llevar a cabo el mantenimiento de dicho archivo.
- Control del gasto, pedidos y facturas.
- Archivo de expedientes.
- Notificaciones administrativas de los expedientes tramitados.
- Tramitación de subvenciones.
- Tramitación de incidencias laborales del personal de la Residencia, altas, bajas, etc.
- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas de acuerdo con la categoría de su puesto de trabajo.
También se exige la posesión del permiso de conducir (Clase B)

Esta relación de funciones no sólo es excesiva en relación con la titulación y funciones exigidas para el puesto, sino que también resulta indeterminada, resultando chocante que una Administración Pública se atreva a realizar prácticas que rozan el abuso laboral a la hora de cubrir los puestos de trabajo vacantes en sus organismos, copiando deplorables prácticas que sistemáticamente son denunciadas por los agentes sociales cuando son llevadas a cabo por empresas privadas.

Si a ello añadimos que se escamotea la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y que ni siquiera se dice si se trata de un puesto funcionarial o laboral, el resultado es francamente deplorable.

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